SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2024-S4

Fecha: 20-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 14 a 22, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en mérito al Memorándum MJTI-DGAA-URH-A-041/2021 de 1 de marzo, en el cargo de “Técnico VI-Abogado SIJPLU”, ítem 182, dependiente de la Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales con un haber mensual de Bs6 906.- (seis mil novecientos seis bolivianos), desempeñando sus funciones en oficinas del referido Ministerio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

De esa designación se colige su condición de servidor público permanente, ya que no se le contrató bajo la modalidad de plazo fijo, sino con un ítem en tareas propias del giro y servicios habituales que brinda el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través de la Unidad de Servicios Integrales de Justicia Plurinacional dependiente de la Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales; habiendo demostrado un buen desempeño con el correr del tiempo, sin que se le haya pasado ninguna llamada de atención por parte de sus inmediatos superiores, ni tampoco haber sido objeto de ningún proceso administrativo sancionador por faltas disciplinarias.

A raíz de su relación de “convivencia singular y estable ‒no reconocida judicialmente‒” desde julio de 2019 con Eva Judith Sea Colque; el 10 de julio de 2021 recibieron la noticia del embarazo de doce semanas de su citada pareja; por lo que, encontrándose afiliado a la Caja Nacional de Salud (CNS) en su condición de funcionario del ya referido Ministerio, el 21 de julio del mismo año inició los trámites de afiliación de la prenombrada; sin embargo, por el hecho de no estar casados, tal tramitación se alargó en virtud de que debían acreditar su convivencia, siendo así, se emitió el Informe Social T.S. 253/2021 de 4 de octubre, con base en el cual, la CNS pronunció la Resolución 223/2021 de 12 de noviembre, disponiendo declarar “procedente con derecho la inserción de la beneficiaria Eva Judith Sea Colque, en calidad de conviviente del trabajador titular del Seguro Social, Julio César Rojas Herrera”. Sin embargo, lamentablemente esta Resolución fue emitida exactamente una semana después de haber sido desvinculado.

Así, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones con absoluta normalidad y en plena jornada laboral, de manera intempestiva, sin previo aviso y sin ningún justificativo legal válido, menos un proceso administrativo sancionador, el 5 de noviembre de 2021, fue notificado con el Memorándum MJTI-DGAA-URH-B-082/2021 de la misma fecha, suscrito por el ahora demandado Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por el cual se dispuso su retiro señalándole que ese era “su último día efectivo de trabajo”. Ante ello, y considerando la afectación de sus derechos fundamentales, al día hábil siguiente, esto es, el lunes 8 de noviembre de 2021, presentó una nota representando el precitado Memorándum de desvinculación ante la señalada autoridad, dando a conocer que se encontraba esperando un hijo ya en el octavo mes de gestación, acompañando a ese efecto, el Acta de Inscripción de reconocimiento ad vientre de 3 de noviembre de 2021, así como la ecografía obstétrica de 10 de julio de igual año, con lo cual solicitó “se deje sin efecto el Memorándum de retiro y se [l]e restituya” (sic).

Sin embargo, no recibió respuesta favorable de parte de la citada autoridad, quien alegó que su persona no había informado oportunamente el estado de gravidez de la madre de su hijo, ni había adjuntado los requisitos previstos por ley. Esta respuesta contradice la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0158/2018-S3 de 7 de mayo, entre otras; por la que, se estableció que la inamovilidad (laboral de padre progenitor) “no está supeditada a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año”.