SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024-S2

Fecha: 08-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra Ricardo Chura Choquehuanca -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, presentó Resolución de Acusación GRBT-CHU 035/2019 (fs. 12 a 14). Asimismo, consta la presentación de acusación particular y de la DNA del GAM de Irupana, contra el impetrante de tutela, ambos de 24 de marzo de 2022 (fs. 18 a 24; y, 27 y vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, ante Andrés Mamani Liuca, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -ahora accionado- el peticionante de tutela solicitó: “IMPETRO QUE SU AUTORIDAD BAJO CONTROL JURISDICCIONAL CONMINE Y EMPLACE AL FISCAL DEPARTAMENTAL WILLIAM ALAVE A DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3 DE SUCRE DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 QUE CONCEDE EN PARTE LA TUTELA A FAVOR DE MI PERSONA…” (sic), escrito que mereció el decreto de 29 de abril de 2022, por el cual la referida autoridad judicial respondió “Se tiene presente y se considerara en su momento procesal oportuno” (sic [fs. 6 a 9]).

II.3.  Consta escrito presentado por el accionante el 3 de mayo de 2022, ante el Juez accionado con suma “PRESENTA LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3 DE SUCRE DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LOS EFECTOS E SUSTENTAR EL CONTROL JURIDCCIONAL IMPETRADO” (sic), que mereció el proveído de 4 de mayo de 2022, por el cual la citada autoridad determinó “Estese a lo dispuesto mediante providencia de 29-04-2022” (sic [fs. 10 y vta.]).

II.4.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el impetrante de tutela contra William Eduard Alave Laura, ex Fiscal Departamental de La Paz -en suplencia legal de su similar Tercera-, signada con el número de expediente: 33071-2020-67-AAC, resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -en suplencia legal de su similar Tercera-, mediante Resolución 201/2019 de 9 de diciembre, la cual en instancia de revisión por este Tribunal mereció la SCP 0775/2020-S3 de 4 de noviembre, que resolvió: “…REVOCAR en parte la Resolución 201/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 592 a 596, pronunciada por Sala Constitucional Primera en suplencia legal de su similar Tercera con asiento en El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso relacionados a la valoración de la prueba en los aspectos que fueren pertinentes de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-231 de 5 de agosto de 2019, y en consecuencia ordenar que la actual Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución jerárquica en el marco de los aspectos referidos precedentemente. 2° DENEGAR la tutela, en relación al elemento de fundamentación del debido proceso y al principio de presunción de inocencia”.