SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-S2
Fecha: 20-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan memoriales presentados el 18 de octubre de 2017; y, 4 y 22 de mayo de 2018, por Sergio Alberto Donoso Trigo, Gerente General de la Asociación Accidental “ECOTAR y ASOCIADOS” -parte accionante-, por los que en la vía contenciosa administrativa demandó la nulidad del procedimiento resolutorio de contrato de obra y consiguiente reparación de daños y perjuicios ante la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -tercero interesado- (fs. 1116 a 1137 vta., 1154 a 1155 vta. y 1212 a 1215 vta. del Anexo 5).
II.2. Por Sentencia 02/2021 de 1 de febrero y su Auto complementario 14/2021 de 9 de igual mes, dentro del citado proceso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improbada la misma y por ende la eficacia jurídica del procedimiento resolutorio de contrato de obra en sede administrativa, practicado por el tercero interesado (fs. 758 a 764 y 771 y vta. del Anexo 3).
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2021, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de casación contra la Sentencia 02/2021 (fs. 774 a 779 del Anexo 3).
II.4. A través del Auto Supremo 354/2021 de 9 de junio, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el citado recurso, declarándolo infundado en la forma, casando la Sentencia 02/2021; y en el fondo, probada la demanda contenciosa planteada por la parte impetrante de tutela contra el tercero interesado (fs. 801 a 810 vta. del Anexo 3).
II.5. A través del decreto de 24 de septiembre de 2021, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinó que: “En mérito al memorial que antecede, notifíquese a la entidad demandada para que en forma conjunta se proceda a la elaboración de la Planilla de Conciliación de Saldos conforme se tiene dispuesto en el Auto Supremo 354/2021…” (sic), habiendo sido notificado el 29 del mismo mes y año, el tercero interesado con dicho decreto (fs. 815 a 816 del Anexo 3).
II.6. Por decreto de 4 de octubre de 2021, la referida Sala dispuso que: “En mérito al memorial que antecede, complementando la resolución de fs. 507, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia en virtud de lo establecido por el Auto Supremo N° 354/2021 y el art. 519-I del Código de Procedimiento Civil, se apertura un periodo probatorio de 20 días a efectos de demostrar lo siguiente:
a) El monto por concepto de la reparación del daño directo y perjuicios ocasionados a la empresa demandante.
b) Los montos adeudados a favor de la empresa actora, que no fueron cancelados” (sic), siendo notificado el tercero interesado con el señalado decreto el 5 de ese mes y año (fs. 819 y 820 del Anexo 3).
II.7. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2021, ante la referida Sala, el tercero interesado ofreció prueba; ante ello, por decreto de 15 de igual mes y año, se designó como perito de oficio del sistema ODIN a Ramiro Zubieta Mercado (fs. 826 a 827 del Anexo 3).
II.8. A través del decreto de 4 de enero de 2022, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, aprobó el informe pericial de Ramiro Zubieta Mercado, perito y su aclaración, determinándose como monto adeudado por parte del tercero interesado, la suma de $us2 824 826,43.-, que debe ser cancelado por este a favor de la parte solicitante de tutela; asimismo, dicha providencia fue complementada por el decreto de 17 de ese mes y año, señalando que: “‘debiendo realizarse el pago total en nombre de la Asociación Accidental ECOTAR y Asociados representada legalmente por Ana Carolina Donoso Vasquez…’” (sic [fs. 987 y vta. y, 1002 del Anexo 4]).
II.9. Por memorial desplegado el 19 de enero de 2022, el tercero interesado planteó reposición contra el decreto de 4 del citado mes y año, solicitando se deje sin efecto el mismo, dictándose uno nuevo, realizando un cálculo apegado al Auto Supremo 354/2021 y las razones expuestas en la etapa de ejecución de sentencia (fs. 1004 a 1006 del Anexo 4).
II.10. A través de escrito presentado el 25 de enero de 2022, el tercero interesado planteó incidente de nulidad de etapa de ejecución de sentencia (fs. 1010 a 1015 del Anexo 4).
II.11. Cursa Auto Interlocutorio 19/2022 de 8 de febrero, declarando no ha lugar el recurso de reposición formulado por el tercero interesado (fs. 1020 a 1022 del Anexo 4).
II.12. Mediante Auto Interlocutorio 24/2022 de 10 de febrero, se resolvió el referido incidente de nulidad, declarando sin lugar al mismo (fs. 1026 a 1029 del Anexo 4).
II.13. Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, el tercero interesado solicitó reponer -nulidad- actuados por incorrecta aplicación de la normativa procesal abrogada en ejecución de sentencia, trámite contrario a lo dispuesto en el Auto Supremo 354/2021, debiendo reponer el Auto Interlocutorio 24/2022 y reencausar el procedimiento, permitiendo la conciliación de saldos, resolviendo el incidente formulado y declarando la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo -decreto de “fs. 511”- que contiene base legal en norma abrogada, advertido que el procedimiento de ejecución de sentencia se encuentra al margen de la conciliación de saldos dispuesta en el citado Auto Supremo (fs. 1036 a 1038 del Anexo 4).
II.14. Mediante Auto Interlocutorio 48/2022 de 24 de marzo, Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única; y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocal de la Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados- resolvieron el recurso de reposición señalado supra, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 24/2022, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 509”, ordenando que las partes procedan conforme a lo previsto en el decreto de 24 de septiembre de 2021 (fs. 1047 a 1049 del Anexo 4).