SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2024-S2
Fecha: 28-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Gerarda Mamani Condori contra Vicente Wilfredo Mamani Condori -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, pronunció el Auto Interlocutorio 22/2021 de 2 de julio, resolviendo rechazar la solicitud de modificación de medida cautelar referente a la fianza económica de Bs25 000.- impuesta; fallo que en la misma audiencia fue objeto de apelación incidental en previsión del art. 251 del CPP, por lo que, la autoridad judicial dispuso “…Se tiene presente la apelación cúmplase y remítase al tribunal de alzada...” (sic [fs. 1 a 4]).
II.2. Cursa oficio de 3 de diciembre de 2021, a través del cual la Jueza demandada remitió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la apelación incidental desglosada en la Conclusión que antecede, constando el cargo de recepción en igual data a horas 12:10 (fs. 11).
II.3. Se tiene fotocopia legalizada del libro de altas y bajas, por el cual se acredita que los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 22/2021 fueron enviados al Tribunal de alzada el 3 de diciembre de 2021 a horas 12:10 (fs. 12).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala