SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 81 a 94, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum MEMO-TEDO-PRES 025/2020 de 14 de febrero, fue designado por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, como Jefe de la Sección Administrativa Financiera de dicho ente electoral; empero, Zelma Janett López Mamani, una vez elegida Presidenta de la misma, empezó a hostigarlo, obstaculizando sus funciones; por ello, el 26 de octubre de 2022, tuvo que presentar denuncia ante la Jefa Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS –JDT.OR-DSVG-56/2022 de 15 de noviembre, para cesar de manera inmediata toda forma de acoso laboral en su contra, acto que fue confirmado a pesar de la interposición de recurso de revisión por parte de la indicada autoridad.
A pesar de los hechos y del trámite administrativo antes mencionados, por Memorándum MEMO-TEDO-PRES 072/2022 de 14 de noviembre, emitido por la precitada Presidenta, fue desvinculado de su fuente laboral, sin previo proceso interno, acto que provocó la interposición de recurso revocatoria, expresado los agravios causados por dicho acto y haciendo conocer la existencia de una persona familiar con discapacidad bajo su dependencia; empero, fue desestimado y rechazado por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, por RESOLUCIÓN TEDO-SP 200/2022 de 23 de noviembre; motivando ello, la presentación de denuncia del acto arbitrario, expidiéndose el “INFORME MTEPS-JDT-OR-CMM-0123-INF/23”; por el cual, el Inspector de Trabajo recomendó su reincorporación; sin embargo, la mencionada Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, extrañamente, a través de AUTO-MTEPS-JDT.OR- DSVG-01/2023 de 20 de marzo, anuló obrados de la referida denuncia laboral hasta el vicio más antiguo, motivando la presentación de recurso de revocatoria por su persona, el cual aún no tiene resolución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en su elemento de defensa, vinculado con los derechos a la vida digna, a la alimentación, al trabajo, a la estabilidad laboral e igualdad de trato, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 46.1, 49.III, 58, 59.I, 60, 115, 117 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6, 24 y 25.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se deje sin efecto el Memorándum MEMO-TEDO-PRES 072/2022 de 14 de noviembre y la Resolución TEDO-SP 200/2022 de 23 de noviembre, restituyéndole en su fuente laboral como Jefe de la Sección Administrativa y Financiera del Tribunal Electoral Departamental de Oruro.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 272 a 284; presentes el accionante, las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de sus abogados en audiencia pública ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zelma Janett López Mamani, Rudy Nelson Huayllas Huarachi y Amelia Gutiérrez Choque, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, mediante informe escrito de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 183 a 191 vta., alegaron lo siguiente: a) La determinación de desvincular al hoy accionante fue tomada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, en base a sus atribuciones normativas y por mayoría absoluta de sus miembros presentes; b) Las decisiones sobre el ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, deben ser impugnadas mediante recurso revocatorio interpuesto ante la misma autoridad que la resolvió; empero, no es aplicable para funcionarios de libre nombramiento, tal es el caso del hoy impetrante de tutela, conforme al entendimiento contenido en el art. 66 del Estatuto del Funcionario Público; c) La situación de discapacidad de la hermana del demandante de tutela no era conocida por los miembros de la indicada Sala Plena; d) El proceso interno para desvincular a un funcionario público corresponde siempre y cuando exista una denuncia respecto a una contravención al ordenamiento jurídico administrativo; por ende, no fue base para desvincular al solicitante de tutela; y, e) La acción tutelar no observó el principio de inmediatez, pues fue interpuesta después de los seis meses establecidos en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a contarse desde la notificación al ahora accionante con el Memorándum MEMO-TEDO-PRES 072/2022, ocurrido en la misma fecha. Alegaciones anotadas que fueron ratificadas en audiencia pública donde se resolvió la acción de defensa.
Limber Arroyo Martínez, Vocal del indicado Tribunal Electoral Departamental de Oruro, por informe verbal prestado en audiencia, informó que debiera considerarse para resolver el caso concreto, que la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental está compuesto por cinco Vocales, y tres de estos miembros son necesarios para obtener mayoría absoluta; asimismo, debe diferenciarse el personal de libre nombramiento y el provisorio.
Jhonny Iver Pereira Vásquez, Vocal del mencionado Tribunal Electoral Departamental de Oruro, por informe verbal prestado en audiencia, refirió: 1) No fue parte de la Sala Plena de 14 de noviembre de 2022; por ende, no fue responsable de los hechos denunciados por el hoy accionante; y, 2) En el caso concreto, “…creo que tiene que haber medidas correctivas, y estas medidas correctivas tendrá que ser de parte de la Sala Constitucional, claro me preocupa finalmente lo que sostuvieron la parte demandante que si no se otorga tutela constitucional acudirán a las vías internacionales, cuanto será la responsabilidad están en el ejercicio de sus derecho por un acto administrativo no parido de la ley, no nacido de la ley, por un acto administrativo caprichoso expresado en un memorándum, que ni siquiera cuenta con una resolución, con una decisión concreta claro los antecedentes están vinculados al acoso laboral…” (sic).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Vicente Tiburcio Escobar Gutiérrez, actual Jefe de la Sección Administrativa y Financiera del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, a través de informe oral prestada en audiencia, refirió: i) La tutoría legal respecto del cuidado de un discapacitado, debe ser demostrado mediante la existencia de resolución judicial; el hoy accionante nunca informó el extremo de estar a cargo de un persona en esta situación; y, ii) El ahora impetrante de tutela, era funcionario de libre nombramiento por ser de confianza.
Daniel Villcarani Tanga, Jefe de la Unidad Especializada para Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar, refirió que las personas con discapacidad se encuentran protegidas por la normativa nacional respecto a su derecho de inserción laboral y ayuda económica a los mismos, al padre y madre; y, cónyuge o tutores.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 079/2023 de 6 de junio, cursante de fs. 285 a 289 vta., denegó la tutela impetrada, exponiendo los siguientes fundamentos: a) El principio de inmediatez, constituye una condición esencial para interponer una acción de amparo constitucional, siendo por tal un presupuesto inexorable y de obligatorio cumplimiento para su procedencia, que en el caso concreto no existió o cumplió; y, b) El accionante, “…conoció del hecho que en este caso del Memorándum 072/2022 de 16 de noviembre de 2022, siendo que desde esa fecha no hubiera acudido a la jurisdicción constitucional, a objeto de reclamar sus derechos, consiguientemente al evidenciarse la inobservancia del principio de inmediatez extremo que nos impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.5. Por memorial presentado a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, el 16 de enero de 2023, Zenón Zepita Pérez denunció su desvinculación laboral como ilegal, solicitando su restitución en el puesto que venía desempeñando en el mencion