SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0217/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2024-S4

Fecha: 27-Mar-2024

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2024-S4

Sucre, 11 de junio de 2024

Magistrado Relator:    René Yván Espada Navía

Acción de protección de privacidad

Expediente:                 63811-2024-128-APP

Departamento:            Santa Cruz

En revisión la Resolución 85/2024 de 29 de abril, cursante de fs. 77 vta. a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Alberto Rodrigo Gutierrez Fleig, en representación sin mandato de NN contra Betty Vanesa Bravo Ortíz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de marzo de 2024, cursante de fs. 43 a 46; de adjunta mayor prueba y cumple con indicar terceros interesados de 27 de igual mes y año (fs. 54 y vta.); de fundamentación e interés legítimo de los terceros interesados de 11 de abril del mismo año (fs. 57 y vta.); y, de subsanación, de la misma fecha prenombrada (fs. 59 a 61 vta.), el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, estuvo casado con Betty Vanesa Bravo Ortiz y que durante el matrimonio tuvieron cuatro hijos, entre ellos NN de siete años de edad, que es víctima de violencia por parte de su madre –hoy demandada–; presentándose por esta razón, denuncia contra la misma, ante el Ministerio Público, por el delito de violencia familiar o doméstica; empero, la denunciada llevó los problemas familiares a los medios de comunicación y a redes sociales buscando difundir sensacionalismo, donde debeló la identidad de la menor de edad, causándole sufrimiento y afectando su intimidad, pues NN tiene derecho a vivir una infancia libre de violencia, donde se respeten sus derechos fundamentales como a la privacidad, intimidad, honra, honor, imagen propia, dignidad de mujer y niña.

Se identificaron las siguientes publicaciones (videos y transmisiones en vivo), que fueron acreditadas por las Actas Notariales 19/2024 de 16 de marzo y 24/2024 de 24 del mismo mes, captura de imágenes de pantalla; así como, memorias USB donde fueron descargados los videos; las mismas correspondían a la página de Facebook VB BRAVO, que fueron realizadas el 14, 15 y 22 del mismo mes y año y de la página de Facebook Alejandro Mollinedo el 23 del referido mes y año; conducta por la cual, la denunciada estaría lesionando los derechos prenombrados que están protegidos por los arts. 21. 2 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, las citadas publicaciones revelaron la identidad de la menor NN, “en el marco de tristes y vergonzosos procesos judiciales que afectan su entorno familiar, afectando su intimidad, su honra y reputación que, aunque niña, por su sola condición de persona y mujer, merece la protección proclamada por el orden constitucional vigente” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la intimidad, a la privacidad, a la honra y a la reputación; citando al efecto los arts. 21.2 y 130 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la ahora demandada: a) Elimine de todas sus redes sociales cualquier publicación que permita descubrir la identidad de NN; b)  Se abstenga de realizar nuevas publicaciones en las que, de cualquier manera se identifique a la menor, aunque no se indique su nombre; y, c)  Se contenga de realizar declaraciones a la prensa en las que se identifique a la representada sin mandato, aún cuando no se indique expresamente su nombre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el “30” –siendo lo correcto 29– de abril de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 77 vta.; presentes la parte solicitante de tutela y la demandada, ambos asistidos de sus abogados se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los extremos expuestos en su memorial de acción de protección de privacidad y ampliándolos refirió lo siguiente: producto de los problemas familiares, la demandada ha montado una dura estrategia mediática destinada a deshumanizar a su ex-esposo, indicando que éste había intentado un feminicidio en su contra, que es prófugo de la justicia americana, que incurrió en el delito de pornografía y que paga coimas a diferentes autoridades judiciales, en todas estas publicaciones va poniendo a la niña de por medio, generándole, una profunda tristeza, vergüenza e incluso sea objeto de bullying en los espacios donde interactúa socialmente, haciendo ver que la menor tiene una familia disfuncional.

Por otra parte, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0175/2023 de 10 de abril, refirió que cuando se trata de menores de edad se aplica la excepción al principio de subsidiariedad, razonando de la siguiente manera: “las autoridades públicas y privadas que tengan que resolver procesos legales relativos a menores de edad tienen la obligación de hacerlo velando por el interés superior de los menores; así como de forma particular las autoridades jurisdiccionales también deben proceder de esa manera” (sic); por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada disponiendo las ordenes que fueron requeridas.  

I.2.2. Informe de la persona demandada

Betty Vanesa Bravo Ortíz, mediante su abogado en audiencia indicó que: 1) Se declare la improcedencia por falta de legitimación activa; toda vez que, “ tal como establece el artículo 83 de la Ley 027, establece que la acción de protección a la privacidad debe ser interpuesta por una persona natural colectiva que crea haber sido afectada su nombre o con poder suficiente o la defensoría” (sic.); en el caso de autos el accionante, no demostró documentalmente tener la guarda o tenencia legal de su hija menor NN; 2) El solicitante de tutela presentó una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; la cual, ya tiene una resolución conclusiva de rechazo; 3) La improcedencia de esta acción tutelar, debido a la subsidiariedad; ya que, el impetrante de tutela presentó en el mes de marzo de 2024, incidente de incumplimiento del régimen de confidencialidad estando actualmente en apelación en la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 4) Solicitaron que no se conceda la tutela impetrada al no haberse presentado un informe  psicológico, tampoco se demostró el Bullyng ni la violencia por parte de la madre de la menor NN, con la difusión de los videos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 85/2024 de 29 de abril, cursante de fs. 77 vta. a 80 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Betty Vanesa Bravo Ortíz, elimine de sus redes sociales cualquier divulgación de sus conflictos judiciales, que tuvieran con el ahora accionante y que vinculen a la menor, esta vinculación deberá ser directa o indirecta; y, ii) Que en el futuro cualquier entrevista, y divulgación que realice deberá realizarlo únicamente, “entre los problemas que tuvieran entre los padres, no así divulgando la identidad y haciendo referencia hacia la menor” (sic); considerando que, la hoy demandada al realizar las publicaciones en sus redes sociales y que en audiencia se escuchó claramente  que se detalla el nombre de la menor, ya la está estigmatizando exponiéndola a los comentarios de un problema de padres; los menores tienen algo básico y elemental que es el desarrollo integral de su personalidad y el mismo no puede estar perjudicado por ninguna persona; ya que, los conflictos de los padres no tienen por qué repercutir en los niños y es obligación de la justicia salvaguardar los derechos de los mismos; por ello, considero que esta acción tutelar es viable al no poderse vulnerar derechos fundamentales de la menor NN.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.