SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 6, los accionantes a través de su representante, refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa penal signada con el código único 201102012101802, en audiencia realizada el 27 de abril de 2022, el Juez demandado apartó a su defensa técnica -su representante- del proceso, bajo el argumento de que el indicado habría hecho un abandono malicioso de sus personas en su defensa; asimismo, dicha autoridad sin considerar el justificativo de inasistencia que habría presentado su abogado, prohibió su participación en la “…audiencia de horas 08:30 Am…” (sic), -se entiende del 5 de mayo de ese año-.
Por consiguiente, ante la negativa de la referida autoridad de considerar su reclamó su defensa técnica planteó recurso de apelación; empero, el mencionado Juez rechazó el mismo; situación que lesionó su derecho irrenunciable a la defensa, además, el nombrado profesional sería su abogado de confianza; y por ende estaría siendo perseguido ilegalmente, vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la doble instancia y a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto los Autos Interlocutorios de “4 de mayo de 2021” y 27 de abril de 2022; y, b) El Juez demandado les permita ejercer su derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de 6 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes ni su representante asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe del demandado
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia legal de su similar Cuarto- de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) La Procuraduría General del Estado y la víctima -se entiende de la causa penal-, advirtieron la inasistencia a dos audiencias de Marco Antonio Rodríguez Márquez abogado de los accionantes; por ello, solicitaron abandono de la defensa técnica; por tal razón, mediante Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2022, se dio curso a dicha pretensión; 2) En la audiencia de medidas cautelares -de 5 de mayo de igual año-, se otorgó detención domiciliaria de los solicitantes de tutela; y, 3) En el cuaderno de control jurisdiccional se tiene una resolución -no identificó cual- que fue apelada; por ello, al encontrarse dicho fallo pendiente de decisión, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
El Juez de garantías realizó las siguientes consultas: i) Existe apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio; y, ii) Los impetrantes de tutela se encuentran con detención preventiva.
Respondiendo a las preguntas, indicó que: a) “…Estamos con el cuaderno de control jurisdiccional (…) no existe ninguna apelación…” (sic); y, b) No, “…se encuentra en libertad hasta este momento…” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 39/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela impetrada “…al haberse interpuesto recurso de apelación y en tanto se encuentre en trámite…” (sic); sin embargo, a fin de no vulnerar derechos fundamentales en materia penal dispuso se “continúe” con la defensa de los accionantes; situación que deberá ser considerada por el Juez demandado, con base en el siguiente fundamento: Dicha autoridad sostuvo que en obrados del proceso penal no cursa apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2022; por ello, los peticionantes de tutela debieron acudir a la vía ordinaria una vez notificados con la citada Resolución y agotar los mecanismos intra procesales; por lo que, no corresponde acudir a esta justicia constitucional para reclamar los derechos denunciados; por lo que, no se ingresó a mayor análisis.