SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-S1

Fecha: 01-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 13 de noviembre de 2023, cursante de fs. 9 a 19, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 13 de noviembre de 2023, al promediar las 6:30 un grupo de veinticinco personas a la cabeza de los ahora demandados se constituyeron en su bien inmueble ubicado en la Av. La Paz, de la Zona Japari La Merced, de la localidad de Achocalla del departamento de La Paz ejerciendo persecución indebida en su contra y su hija sin considerar su condición de adulto mayor de ochenta y cinco años de edad.

Dichas personas les acusaban que de manera arbitraria construyeron su inmueble en un terreno perteneciente a la Junta de Vecinos; es así que de manera premeditada y con el único propósito de generarle temor, tomaron medidas de hecho destruyendo el cerco que delimita su bien inmueble.

Persecución que no cesa por cuanto donde se dirige lo amedrentan y amenazan gravemente con atentar a su vida, repitiendo una y otra vez que se atenga a las consecuencias, con quemarles o hacerles secuestrar con todo el grupo de personas, lo cual constituye una amenaza inminente en contra de los derechos a la vida e integridad física, sin el más mínimo respeto a su avanzada edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela señalan como lesionados sus derechos a la vida e integridad física, sin citar ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Cese la amenaza y atentado contra sus derechos a la vida y seguridad física; b) Cese la persecución ilegal e indebida en su contra; c) Se restablezcan los derechos y garantías constitucionales respecto al derecho a la vida de una persona de la tercera edad y se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad; d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales; e) Se ordene el restablecimiento del orden y no se continúe aglutinando gente y vecinos para atentar contra su vida; y, f) Se imponga costas contra los demandados, en la suma de       Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos) por los graves destrozos y perjuicio económico causado en su bien inmueble, toda vez que el cerco fue completamente destruido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Realizada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 84 vta., en la misma se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, reiteraron y ampliaron los argumentos expresados en su demanda constitucional, manifestando que: 1) El 12 de noviembre de 2023 fue citado por los ahora demandados a metros de su propiedad, hablando previamente con su hija; momento en el que les presentó documentación que respalda su mejor derecho propietario del bien inmueble concluyéndose la reunión con la afirmación de Noel Elías Callisaya Gutiérrez como representante de la Junta Vecinal que el problema debía resolverse por la vía civil en la jurisdicción ordinaria; situación que fue aceptada por el resto de los codemandados -se colige que entre ellos de Victoria Basilia Pascual Ninaja- finalizando la reunión; 2) El 13 del mismo mes y año, veinticinco personas armados con palos y barrenos de fierro se constituyeron en su bien inmueble a la cabeza de Isaura Verónica Villca Tapia, Noel Elías Callisaya Gutiérrez y Lucia Quispe de Mamani, siendo esta última quien ordenaba que se destruya todo el cerco perimetral, generando una situación inminente de atentar contra su vida, “no tiene otra explicación es una propiedad privada” (sic) colocando un letrero inmenso en sentido que se invadió la propiedad de la Junta de Vecinos; 3) Grupo de vecinos que tiene interés de generar temor y zozobra en su persona de ochenta y cinco años de edad, a través de una persecución indebida valiéndose de veinticinco personas armados con palos y barrenos, generando una amenaza inminente, real y cierta contra su vida, sin considerar que trabajó toda su vida en dicho bien inmueble; y, 4) A la fecha continua en el bien inmueble apostado “se le están pretendiendo llevar una carpa” (sic), situación que se ve amenazada porque son más de sesenta personas que se encuentran en el lote de terreno.

I.2.2. Informe de los demandados

Isaura Verónica Villca Tapia, Noel Elías Callisaya Gutiérrez y Lucia Quispe de Mamani, Presidenta, Vicepresidente y Secretaria de Hacienda de la Junta Vecinal de Achocalla, en la audiencia de la presente acción de defensa, a través de sus abogados, señalaron que: i) De acuerdo al Certificado de la Dirección de la  Unidad Educativa “Maranata”, se informa sobre la realización de la III Feria de Ciencias e Innovación Tecnológica con Conciencia Ambiental para el Futuro realizada el 13 de noviembre -se colige de 2023-, evento en el que estuvo presente Noel Elías Callisaya Gutiérrez en su calidad de docente; consiguientemente, se miente cuando se señala que fue partícipe de una acción de hecho en el intento de toma de una propiedad, cuando estaba en un acto que es propio de su actividad laboral; ii) No se presentó documentos de derecho propietario a efecto de acreditar la legitimidad de la presente acción tutelar; iii) Isaura Verónica Villca Tapia junto con el Directorio recibieron una nota que reclama el avasallamiento de su propiedad privada perpetrada por los ahora accionantes entre los cuales se encuentra una persona de la tercera edad como es Cirilo Pascual Durán, pese a que, acompañó documentación que acredita su titularidad sobre dicho bien inmueble que fue avasallado por los accionantes; iv) En la grabación en el disco compacto (CD) se puede corroborar la ausencia de actos o mecanismos de hecho, mediante violencia, intimidación, amenaza, actos en contra de la integridad física o psicológica, evidenciándose que el Directorio trató de mediar a fin que acudan a la jurisdicción ordinaria; máxime si la vía constitucional correcta de reclamo era el activar la acción de amparo constitucional; v) No se cumplió con la carga probatoria a fin de corroborar los supuestos daños generados por cada uno de los tres demandados, tampoco se observa en las fotografías, videos y otros la existencia de un amurallado, arena, ladrillos y otros; vi) La simple edad del accionante no lo hace pasivo de obtener tutela y la posibilidad de tener impunidad para poder cometer a su libre albedrio acciones de hecho en contra de la propiedad; y, vii) Cirilo Pascual Duran junto a su hija Victoria Basilia Pascual Ninaja -hoy accionantes- indican que se encontraban en el inmueble ubicado en la Av. La Paz, zona Japari La Merced de la localidad de Achocalla sin que sea éste de su propiedad, bajo tal circunstancia el abogado de la parte demandada es testigo que en ningún momento la Directiva siquiera alzaron la voz en contra del adulto mayor, porque lo único que pretendieron fue mediar para ver qué estaba haciendo una persona de ochenta y cinco años en un terreno que no le pertenece, más aún cuando es un lote de terreno sin construcción alguna.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 41/2023 de 14 de noviembre, cursante de fs. 85 a 89, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El adulto mayor en su idioma originario no ratificó la denuncia invocada, solamente señaló que tiene derecho propietario hace bastante tiempo y que la mitad de la población reconoce su derecho propietario, no así las personas que recién viven en la zona; sin embargo, no se advirtió que se haya generado una persecución indebida e ilegal el día en que supuestamente sucedieron los hechos, sino solamente su hija fue convocada para realizar un encuentro, por lo que no se puede advertir que su vida haya estado en riesgo dado que no se acreditó con ningún elemento de prueba dicho aspecto; y, b) En cuanto al derecho propietario los mismos deben ser debatidos ante la vía correspondiente donde las partes pueden hacer valer sus derechos ahora invocados.