SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S1

Fecha: 03-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2023, cursante de fs. 9 a 12 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2023, cuando retorno de Warnes -no refiere a donde-, se apersonó al domicilio de su madre Cristina Vega Sarmiento, ubicado en la “zona san Felipe de seque sector 9, calle oropeza, N°ro. 5744” (sic); sin embargo, cuando llegó a dicho bien inmueble se percató que las chapas de la puerta se encontraban cambiadas y con candado, dejándola fuera solo con la ropa que llevaba puesta, desconociendo a la fecha -compréndase día de interposición de acción de libertad- el paradero de su madre, quien es de la tercera edad, puesto que no la vio desde el 25 de septiembre de 2023 y tampoco la encontró en su fuente de trabajo, considerando que sus otros hijos -hermanastros- la tienen privada de su libertad, y no sabe si la misma se encuentra viva o estable de salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alega la “lesión al derecho a la vida, a la libertad y a la salud en calidad de persona adulta mayor” (sic); citando al efecto los arts. 67.I; 68.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo “a) restablecimiento a mi hogar junto a mi madre quien es de la tercera edad. b) ordenar a los accionados liberen a mi señora madre ya que ellos la retienen contra su voluntad, por ser adulta mayor c) permitir que mi madre pueda tener acceso a comunicación constante de sus familiares, vecino, y sobre todo contacto con mi persona que soy su hija” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló: a) El 30 de septiembre de 2023 la accionante fue expulsada del domicilio que habitaba con su señora madre; además, ella siempre vivió en ese domicilio, tal cual demuestra la fotocopia de carnet que se arrimó; b) La impetrante de tutela fue víctima de agresiones por parte de uno de sus hermanastros; c) Se formuló la presente acción de libertad, en razón que la accionante es mujer y pertenece a un grupo vulnerable, “…para que se incorpore al domicilio de la señora Cristina Vega sarmiento que es su madre”; y, d) También se solicitó la protección de su madre, ya que la impetrante de tutela solo quiere saber si la misma está viva o no; “Y sobre todo que se lo vuelva a dar sus cosas sus objetos personales que pueda darle el plazo necesario porque se tomado medidas de hechos…” (sic).

I.2.2. Informe de la parte demanda

Alberta, René y Ernesto, todos de apellidos Villca Sarmiento, mediante informe escrito de 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 32 a 33, solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: 1) Lo denunciado por la peticionante de tutela falta a la verdad, ya que, como hijos cumplen con responsabilidad el cuidado y atención de su madre; 2) El 25 de septiembre de 2023 llevaron a su madre al Hospital El Alto Sur, debido a la diabetes que le detectaron tiempo atrás, no siendo cierto que se encuentre privada de libertad, extremo demostrable a través de las facturas que adjuntan por concepto de compra de medicamentos para su tratamiento, además de la nota con registro de caso “DP/SSP/14779/2023 de la Defensoría del Pueblo: asimismo Acta de constatación muestra madre se encuentra internada en el Hospital mencionado” (sic); 3) La accionante ingresa en contradicción al señalar que no ve a nuestra madre desde el 25 de septiembre de 2023, cuando manifiesta retorno de Warnes el 30 de septiembre de 2023;                 4) La impetrante de tutela no presentó elemento probatorio que demuestre lo denunciado; 5) La peticionante de tutela citó jurisprudencia inaplicable al caso, ya que: “…la Sentencia Constitucional 0010/2018-s2 de 28 de febrero de 2018, es producto de un proceso ordinario de naturaleza penal y nos habla respecto a la excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores. La Sentencia Constitucional 0112/2014-S1 de 26 de noviembre, habla sobre un proceso administrativo de índole laboral. Asimismo, la Sentencia Constitucional 0989//2011-R de 22 de junio habla sobre un proceso de naturaleza familiar, y finalmente la Sentencia Constitucional 0292/2012 que también utiliza la ahora demandante, habla en el caso allanamiento de morada a persona de discapacidad no vidente” (sic); y, 6) La presente acción resulta subsidiaria, ya que se endilgan situaciones que tienen alcance en la jurisdicción ordinaria; además, que conforme establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional -Ley 254 de 5 de julio de 2012-, para la procedencia de la acción de libertad, se debe demostrar que “1. Su vida esté en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad persona. Ninguna de estas condiciones se da en el presente caso” (sic). 

En audiencia de acción tutelar, el Juez de garantías, ante la consulta a los demandados sobre donde se encontraría su madre Cristina Vega Sarmiento, a su oportunidad cada uno expreso que la misma se encuentra en el Hospital El Alto  Sur, sección medicina interna, segundo piso, cama 115, desde el 25 de septiembre de 2023.    

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacía la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 34/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 61 a 63 vta.; constituido como Juez de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) De la prueba que aportó la accionante, se evidencia una fotografía en la cual se señala un número de teléfono, mismo que podía haber llamado para averiguar sobre la situación de su madre; sin embargo, activó la presente acción de defensa donde no demostró que su progenitora este desaparecida, que su vida o salud estén en peligro, existiendo contradicción de argumentos. ii) La parte demandada refirio que su madre se encuentra hospitalizada en el Hospital El Alto Sur, en el segundo piso, cama 115; lo cual da a entender que la misma no corre peligro de que su libertad esté en riesgo, al contrario se encuentra en un centro hospitalario donde se resguarda su salud;        iii) “…a la situación de la señora madre de la parte accionante Patricia cachaca Vega si bien también nuestra Constitución Política del Estado y las líneas constitucionales refiere que no existe subsidiariedad en el presente caso al respecto debemos identificar la parte accionante la persona joven de 32 años de edad referido a la misma ha vivido todo el tiempo en esa casa, si bien la junta de vecinos o cualquier otra persona haya privado o haya colocado cargado lo cual significa un ilícito penal que será desarrollado por la autoridad competente, además refiere que ha sufrido una violencia física, psicológica por parte de los ahora accionando referido que tiene un certificado médico forense puede acudir y debe acudir directamente a la fiscalía especializada de delitos en contra de la violencia familiar, que de forma inmediata los hoy acusados serán procesados por la justicia los mismos pueden ser cautelados por las circunstancias y la gravedad de los hechos, por lo que existe esa vía ordinaria para poder solucionar este recurso no puede sobrepasar mandatos de la ley y las normas que deben proteger a la señora hoy accionante de los hechos relatados…” (sic); y, iv) Se concluye que la señora Cristina Vega Sarmiento no está privada de libertad, no está en riesgo su vida, al contrario se encuentra internada en el “Hospital del Sur”, segundo piso, cama 115; por tal razón, lo denunciado por la impetrante de tutela no resulta evidente.