SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-S3
Fecha: 05-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de mayo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el viernes 29 de “mayo” -lo correcto es “abril”- de 2022, cuando se apersonó a las oficinas de Migración Santa Cruz a efecto de realizar el trámite de obtención de pasaporte; en ese entendido, no tenía conocimiento de la existencia de una alerta migratoria en su contra, puesto que ya habría solucionado ese problema y desconocía que había sido declarado en rebeldía.
Posteriormente, lo condujeron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), ubicada en el barrio La Moliendita, a la espera que se defina su situación procesal; es por ello, que consultó a la Fiscal de Materia de turno si se había comunicado con el Juez de la causa para el señalamiento de día y hora de audiencia y se considere su situación jurídica, dándole a conocer esa autoridad fiscal que puso en conocimiento del indicado Juez el sábado 30 de “mayo” -lo correcto es abril- de 2022 y hasta la interposición de esta acción de defensa no se procedió al señalamiento de audiencia, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas de su aprehensión, sin que se pueda definir su situación procesal, encontrándose privado de libertad de forma ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, sea con la reparación de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos señaló que: a) Del informe presentado por la autoridad judicial accionada se tiene que el mismo se encontraría en tránsito de retorno a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, se tiene que considerar que se libró mandamiento de apremio en su contra, emanado por el Juez Decimosexto de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, mismo que fue ejecutado en dependencias de Migración; al respecto, la Fiscal de Materia tenía veinticuatro horas para comunicar al Juez de la causa para que resuelva su situación jurídica, autoridad fiscal que manifestó que el “sábado” puso en conocimiento del Juez ahora accionado, empero, éste no se encontraría en la ciudad; y, b) Desde el momento de su aprehensión transcurrieron más de setenta y dos horas y continúa privado de libertad, sin que se señale día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica, lesionándose de esta manera sus derechos fundamentales.
I.2.2. Informe del demandado
Adolfo Rueda Artunduaga, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante escrito de 2 de mayo 2022, cursante a fs. 13, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se encuentra en tránsito de retorno del interior del país por el largo feriado, razón por la cual no estuvo en conexión con los funcionarios del Juzgado a su cargo; y, 2) Solicitó se considere esta situación involuntaria y se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 2 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, ordenando que de manera inmediata la autoridad judicial ahora accionada, resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela; con base en los siguientes fundamentos: i) Del memorial adjunto por el accionante se colige que la Fiscal de Materia asignada al caso, el 30 de abril de 2022, puso en conocimiento de la autoridad accionada el caso en cuestión dentro del plazo establecido en la norma; ii) La jurisprudencia constitucional señaló que existiendo una persona privada o restringida de su libertad, las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de tramitar con mayor celeridad o dentro de los plazos establecidos en la ley, vale decir, dentro de las veinticuatro horas, en el caso ya transcurrieron setenta y dos horas desde la aprehensión del solicitante de tutela y la autoridad judicial accionada pese a tener conocimiento del memorial presentado por la Fiscal de Materia, no resolvió su situación jurídica, encontrándose restringido su derecho a la libertad; iii) El informe presentado por el Juez hoy accionado no es excusable, ya que todas las autoridades o funcionarios públicos ante el conocimiento de que una persona se encuentra aprehendida con base en una resolución deben tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos establecidos, los cuales tienen que darse estricto cumplimiento; y, iv) En el presente caso se evidenció la vulneración del derecho a la libertad tanto física como de locomoción del impetrante de tutela.