SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 2, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose en reunión de delegados dentro del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, fue “sacado” de oficinas del Consejo de Delegados por el funcionario policial “Eddy” -Eddy Vila Barra, ahora accionado-, bajo el argumento que su persona se encontraría en estado de ebriedad, remitiendo el correspondiente informe al Jefe de Seguridad “Vargas” -Pablo Justo Vargas Cuarita, hoy accionado- del referido penal, donde cumple su condena; por lo cual, fue aislado al sector de contención “Muralla” donde se encuentran “personas peligrosas”, privándole de alimentación durante tres días; asimismo, alegó que actualmente se encuentra en el Sector “Buzón”, lugar totalmente estrecho de medidas aproximadas 1x2 m, ocasionándole problemas en su salud que derivará en atención médica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la salud y a la libertad, sin citar norma legal alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó -se entiende se conceda la tutela-, su reinserción a la celda 12 del Sector Balcón “A” de la Sección San Martín del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde cumple su condena.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando la misma manifestó que: a) Se puso en riesgo su vida al haber empeorado su salud con el encierro al que le sometieron; b) En su condición de privado de libertad, goza del debido respeto a la dignidad humana, no pudiendo ser sometido a vejámenes; c) No existió un proceso disciplinario previo conforme establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para tomar medidas disciplinarias contra su persona a pesar que recién informarán el inicio de un proceso disciplinario después de cuatro días; es decir, con ese actuar estarían alterando el procedimiento sancionatorio; y, d) Haciendo uso de su defensa material, refirió que fue sentenciado a veinticinco años de privación de libertad, de los cuales ya cumplió seis años y cuatro meses, en todo ese tiempo nunca tuvo coordinación con el funcionario policial Eddy Vila Barra, reiterando que desde el “domingo” no recibió alimento alguno, estando confinado en el sector Muralla sin respeto a sus derechos.
I.2.2. Informe de los accionados
Pablo Justo Vargas Cuarita, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, recibió la información que el Delegado del Pabellón San Martín de La Paz, se encontraba en estado de ebriedad, habiéndose comprobado tal extremo, razón por la cual fue llevado al sector “Muralla” donde pasó la noche, siendo revisado al ingreso para evitar susceptibilidades de malos tratos al interno, verificando que el mismo no presentaba ningún golpe; no obstante: 1) Recibió una nota del Delegado del sector “Muralla”, adjuntando setenta y nueve firmas solicitando el no ingreso del accionante al pabellón antes citado, al no ser persona grata, ya que genera molestia y repudio entre los mismos internos; por lo cual, fue llevado al sector “Buzón”, que está cerca de la Comandancia de Guardia, gozando de todos sus derechos, sin privarle de la comida, aseo o necesidades fisiológicas; y, 2) El 10 de mayo de 2022, cuando se aprestaba a retirarse del citado Centro Penitenciario, se acercaron los Delegados del Pabellón San Martín, entregándole votos resolutivos del mismo, informes recogidos de estos indicando que no quieren que el mismo esté en el pabellón San Martin, porque causa malestar entre los internos ya que siempre está en estado de ebriedad y patea puertas, tal comportamiento genera daño psicológico en los niños y en las esposas de los internos.
Eddy Vila Barra, funcionario policial, en audiencia señaló que: i) Al ser el 8 de mayo de 2022, día de visita a los internos, se constituyó en el Consejo de Delegados San Martín del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, observando al interno Leandro Mamani Mamani en estado de ebriedad; por lo cual, junto al funcionario Ovidio Condori lo trasladaron a la Comandancia de Guardia dando aviso a su superior, agrediéndolos de forma verbal, con palabras soeces; por lo que, fue llevado al sector de contención “Muralla”, donde se le hizo la correspondiente revisión, ya que no podía ingresar al mismo con golpes, evidenciándose que no presentaba ningún daño corporal, pasando ahí esa noche, donde según información de los internos, no habría dejado descansar; al día siguiente, se acercaron los encargados y entregaron un informe al “Sttee Vargas”, refiriendo que no lo querían en el mismo; y, ii) Recalcó que en ningún momento se lesionó los derechos del interno.
Ante la pregunta de los Jueces del Tribunal de garantías, refirió que el interno no se encuentra en el sector “Muralla” sino en “Chonchocorito”, posterior a ello, se le notificará con su sanción disciplinaria conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, aclarando que el precitado ya cumplió su sanción.
Al finalizar la intervención de los accionados, los miembros del Tribunal les hicieron preguntas, respondiendo que no se inició proceso disciplinario alguno contra el interno pero que estaría en curso para su remisión al juez de ejecución penal, después de todo el trámite interno que se realiza en el penal; es decir, informe del hecho elevado para revisión al inmediato superior y posteriormente a la Dirección del Penal que deriva en consecuencia si corresponde a la sección sumariante disciplinaria.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el privado de libertad vuelva al Sector donde cumple su condena “celda N°12 sector Balcón ‘A’ de la Sección San Martín” (sic), debiendo ante cualquier tipo de represalia hacer saber al referido Tribunal a fines de poner en conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana para las sanciones correspondientes, y también al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, bajo los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de defensa existe la subsidiariedad, excepcional, ya que los derechos a la salud y a la vida del privado de libertad estuvieron en riesgo; y, b) Los funcionarios policiales encargados del resguardo del Centro Penitenciario deben garantizar una convivencia pacífica y ordenada de los internos, y ante cualquier falta disciplinaria actuar conforme dispone el art. 120 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), siendo el Director de ese penal, quien imponga las sanciones disciplinarias pertinentes, conforme manda el art. 122 de la referida Ley; c) Existe un proceso interno disciplinario iniciado contra el hoy accionante pero ninguno de los accionados conoce el estado de dicho proceso, existiendo contradicciones en el mismo; así también, se advierte la inexistencia de pruebas que demuestren dicho extremo; y, d) Si bien los privados de libertad están restringidos de su derecho de locomoción no lo están de los demás derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Estado, que se pudo evidenciar han sido vulnerados por los accionados.