SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-S3
Fecha: 16-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 25 a 27 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de concusión, y que a la fecha se encuentra con imputación formal; el 9 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva; por lo que, en el mismo acto y de forma oral, se formuló el recurso de apelación incidental; sin embargo, al no remitir los antecedentes, el 12 de abril del mismo año reiteró la solicitud de remisión del expediente; sin embargo, hasta la fecha el expediente no fue enviado; por lo que, interpuso la presente acción de libertad; toda vez que, no fue cumplido el plazo que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la línea jurisprudencial constitucional citada en las SSCC 0042/2010-R de 20 de abril y 0012/2011-R de 7 de febrero; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012, 0142/2013, 0107/2014-S1, entre otras.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, restituyéndole su libertad y conminando a la autoridad accionada, emitir el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar ampliando que: a) Luego de salir de la audiencia de medidas cautelares se pusieron de acuerdo con la Secretaria en suplencia legal para que pueda hacer el acta y al día siguiente sacar las fotocopias necesarias; b) El 4 de abril de 2022 al momento de llevarse a cabo las Jornadas de Descongestionamiento en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, volvió a recordarle al Juez -ahora accionado-, su obligación de remitir la apelación incidental; c) Por memorial de 12 de abril del señalado año, solicitó nuevamente la remisión, agregando que el 13, 14 y 15 del igual mes y año, pudo verificar que el juzgado, no había remitido la apelación planteada; d) A la fecha, transcurrieron dos meses y tres días que la solicitante de tutela recurrió en apelación incidental, sin que la autoridad accionada haya cumplido con su deber de tramitarla con la mayor celeridad posible y cuando menos dentro de los plazos razonables; y, e) “...se pueda considerar y otorgarle a mi patrocinada la libertad inmediata para que ella pueda estar junto a su familia tomando en cuenta que también habíamos indicado que ella se encuentra en estado de gestación a la fecha tiene 20 semanas de gestación señora juez, tomando en cuenta que ella tiene una menor de 2 años en su domicilio, la cual en este momento por estos 2 meses que no ha remitido se encuentra totalmente sola y abandona porque simplemente al juez no ha remitido a sala, es por ello señora juez que solicito a su digna autoridad que pueda otorgarle a mi patrocinada Mariela Ayala Salvatierra lo que es la libertad inmediata a través de este recurso en los arts.125, 126 y 127 de la CPE, señora juez, para lo cual mi patrocinada también quiere mostrar las ecografías de su estado de gestación el cual se encuentra en este momento, el cual lo han realizado ahí mismo en la carceleta del Centro Penitenciario de Santa Cruz Palmasola...” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Juan José Quiroz Crespo, Juez Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia de consideración de la acción de defensa, ni adjuntó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 29.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta de la capital departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/22 de 14 de mayo de 2022, cursante de fs. 43 vta. a 45, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Revisado el informe emitido por la Secretaria del Juzgado de la autoridad accionada, indicó que la remisión del recurso de apelación incidental, se había realizado mediante Oficio 343/2022 de 3 de mayo, con cargo de recepción el 13 del mismo mes y año; es decir, un día antes de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la presente acción; 2) Considera que la lesión del hecho vulnerado fue la remisión tardía de la apelación incidental; sin embargo, de la documentación adjunta, dicha remisión fue realizada el 13 de mayo de 2022 a horas 09:00 por lo que hubiera desaparecido el hecho vulnerador; 3) La parte peticionante de tutela tiene un control jurisdiccional, haciendo uso de su derecho a la defensa, con un inicio de investigación a cargo de un fiscal asignado al caso; en tal sentido, se encontraría impedida de emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, se está frente a una sustracción o pérdida del objeto procesal, cursando el citado oficio de remisión -de apelación incidental- con anterioridad a la presentación de la acción de libertad; y, 4) A la solicitud realizada en audiencia, de disponer la libertad de la accionante, refirió que debería dilucidarse en la vía ordinaria.