SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2024-S1
Fecha: 26-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 8 y 12 de mayo de 2023 y 1 de febrero de 2024, cursantes de fs. 63 a 71 vta.; 75 a 77; y, 109 a 111, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2016, interpuso una demanda de Nulidad del referido Título Ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional, dirigida contra Blanca Rivera Ruiz de Martínez y Amalia Porcel Ruiz de Gutiérrez, con el argumento de que la última no tenía ningún derecho para figurar como copropietaria; demanda que después de seis años de tramitación dio lugar a que se declare probada en todos sus extremos con la emisión de la Sentencia Agroambiental S2a 051/2021 de 11 de octubre, disponiéndose la reposición del Informe en Conclusiones, pero esta vez, solo a nombre y a favor de los copropietarios David Moscoso Ruiz y Blanca Rivera Ruiz de Martínez.
Posteriormente: a) Radicado el expediente en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca, mediante Informe Legal DDCH-USCH-INF 553/2022 de 12 de julio, emitido por María Eugenia Choque Choqueticlla, Profesional III Jurídico de Saneamiento, señaló que correspondía a dicha instancia administrativa, dar cumplimiento a la determinación asumida en la mencionada Sentencia Agroambiental, por lo que sugirió anular obrados hasta el informe en Conclusiones de 13 de noviembre de 2008; b) Sin embargo, sorpresivamente y contradiciendo el Informe Legal señalado, la misma abogada emitió el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado de 18 de julio de 2022, en el que después de efectuar un análisis técnico y legal, en el acápite “6. Conclusiones y Sugerencias” presentó un cuadro confundiendo sus funciones administrativas con las de un Magistrado del Tribunal Agroambiental Plurinacional, intentando otorgar nuevamente derechos a Amalia Porcel Ruiz de Gutiérrez, esta vez como sub adquirente, contradiciendo y desconociendo lo dispuesto por el fallo agroambiental, vulnerando disposiciones expresas de la Constitución Política del Estado y normativa agraria que prohíben expresamente modificar una resolución judicial bajo pena de responsabilidad administrativa, civil y penal; cuando lo que correspondía era reponer el informe en conclusiones con la sola participación de los dos copropietarios reconocidos por la Sentencia Agroambiental; c) En audiencia de socialización de 30 de julio de 2022, en el Predio “Muyuquiri Parcela 041”, la abogada María Eugenia Choque Choqueticlla dio lectura a un cuadro con el título de Informe de Cierre en el que figura como interesados David Moscoso Ruiz, Blanca Rivera Ruiz de Martínez y Amalia Porcel Ruiz de Gutiérrez, ante lo cual manifestó su rechazo por su falta de claridad; d) El 10 de agosto de 2022, presentó un memorial de impugnación del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado de 18 de julio de 2022; lamentablemente el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca “hizo oídos sordos”; e) Respondiendo a su impugnación, se emitió el Informe Legal DDCH-USCH-INF 658/2022 de 12 de agosto, que concluye y sugiere rechazar la impugnación formulada, ratificándose en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado de 18 de julio de 2022, desconociendo una resolución judicial y modificándola con informes técnicos y jurídicos; f) Con Informe Legal DGST-JRV-INF 1254/2022 de 9 de noviembre emitido por la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, se devolvió el expediente a la Dirección Departamental del INRA de Chuquisaca, con la recomendación de cumplir correctamente la aplicación del núm. 5 de la citada Sentencia Agroambiental; g) Se apersonó a dicha Dirección Departamental a través del memorial de 2 de diciembre del 2022, solicitando que conforme al Informe Legal DGST-JRV-INF 1254/2022, se cumpla con el fallo de la Sentencia Agroambiental S2a 051/2021; h) Nuevamente radicado el expediente en la Dirección Departamental del INRA de Chuquisaca, emitieron el Informe Legal DDCH-USCH-INF 116/2023 de 24 de febrero, que concluye y sugiere se rechace las solicitudes formuladas por el impetrante por no corresponder a los antecedentes del proceso de saneamiento de información de campo, analizados y consignados en el Informe en Conclusiones de 30 de julio de 2022 -siendo lo correcto 18 de julio de 2022- sin hacer mención alguna al Informe legal DGST-JRV-INF 1254/2022, incurriendo en incumplimiento de instrucciones de sus propias autoridades superiores nacionales; i) El expediente fue enviado por segunda vez al INRA, sugiriendo que se continúe el proceso de saneamiento, que en otras palabras significa se dicte resolución y título ejecutorial incluyendo a Amalia Porcel Ruíz de Gutiérrez; lo cual fue rechazado en su condición de copropietario, como también por la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA; es así que, con Informe Legal DGST-JRAV-INF 303/2023 de 24 de marzo de 2023, el INRA devolvió por segunda vez el expediente a la Dirección Departamental del (INRA) de Chuquisaca; sin embargo, ésta Dirección persiste en continuar en la ilegalidad, con una actitud irresponsable e incomprensible de sus funcionarios que aprueban el informe en Conclusiones y otros informes elaborados y suscritos de manera ilegal; j) Finalmente, por memorial de 10 de abril de 2023, presentó a la Dirección Departamental del (INRA) de Chuquisaca una queja contra los servidores públicos de la Unidad de Saneamiento, por ocultamiento malicioso de su expediente; y, k) Ante estos informes, nuevamente acudió al INRA del departamento de Chuquisaca a efectos que se dé cumplimiento a la referida Sentencia Agroambiental; de manera sorprendente e incomprensible, se respondió a su petitorio con un simple decreto de 2 de mayo de 2023, por el que se devuelve por tercera vez al INRA, sin cumplir lo ordenado anteriormente.
Bajo este marco, la vulneración a sus Derechos Constitucionales se da dentro de un proceso de “Ejecución de Sentencia Agroambiental S2a Nº 051/2021, ante la Dirección Departamental del INRA-Ch"; al respecto, el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado de 18 de julio de 2022, fue devuelto en dos oportunidades con sendos Informes Legales del Director General de Saneamiento y Titulación del INRA, para que el INRA del departamento de Chuquisaca cumpla adecuadamente la emisión del Informe en Conclusiones y conforme lo dispuesto en el núm. 5 de la Sentencia Agroambiental S2a 051/2021 de 11 de octubre, fallo emitido por el más alto tribunal de justicia agraria, que no puede ser modificado y menos desconocido a través de un Informe en Conclusiones y dos Informes Jurídicos emitidos por autoridades administrativas, que pretenden tergiversar e incumplir con la reposición correcta del Informe en Conclusiones, actuación administrativa que debe ser repuesta considerando los fundamentos expuestos en el fallo agroambiental, excluyendo a Amalia Porcel Ruíz de Gutiérrez, que figuraba en el título ejecutorial -ahora nulo- del predio “MUYUQUIRI Parcela 041”.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva; además de los principios de seguridad jurídica, legalidad y eficacia; citando al efecto los arts. 115.I y II, 119.II, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (CAT-SAN) Titulado de 18 de julio de 2022 y el Informe de Cierre “de 30/julio/2022”(sic) emitidos, suscritos y aprobados por Juan Carlos Quispe Layme, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca; 2) Se ordene el cumplimiento del núm. 5 de la Sentencia Agroambiental S2a 051/2021 de 11 de octubre, tomando en cuenta solamente a David Moscoso Ruiz y Blanca Rivera Ruiz de Martínez (fallecida) como copropietarios del Predio “MUYUQUIRI Parcela 041”; y, 3) “…en base de lo dispuesto por el artículo 296 (Tareas) Párrafo Segundo del Reglamento de la Ley N° 1715, ORDENEN nueva ejecución de las tareas de Relevamiento de Información en Campo, dejando SIN EFECTO el Relevamiento de Información en Campo realizado durante el Saneamiento de 2008, relativa a la Parcela N° 041 Muyuquiri, y que se proceda a la reiniciación de los trámites correspondientes”(sic).
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 120/2023 de 16 de mayo, cursante a fs. 80 a 81, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 22 del mismo mes y año, impugnó dicha determinación (fs. 83 a 84 vta.).
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0080/2023-RCA de 14 de junio, cursante de fs. 88 a 98, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución 120/2023 de 16 de mayo, disponiendo se admita la acción tutelar, sometiendo la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 8 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Juan Carlos Quispe Layme, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 165 a 173 vta., y en audiencia de la presente acción tutelar, solicitó se deniegue la tutela sol