SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2024-S4

Fecha: 17-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución 04/35 de 25 de julio de 1985, la IX Conferencia Nacional de Universidades, resolvió aplicar a partir del 1 de abril de ese año, la siguiente escala de bono de antigüedad:

-      0   a  1           0

-      1   a  2           0

-      2   a  3           20

-      3   a  4           25

-      4   a  5           30

-      5   a  6           35

-      6   a  7           40

-      7   a  8           45

-      8   a  9           50

-      9   a 10          55

-      10 a 11          60

-      11 a 12          65

-      12 a 13          67,5

-      13 a 14          70

-      14 a 15          72,5

-      15 a 16          75

-      16 a 17          77,6

-      17 a 18          80

-      18 a 19          82,5

-      19 a 20          85

-      20 a 21          87,5

-      21 a 22          90

-      22 a 23          92,5

-      23 a 24          95

-      24 a 25          97,5

-      25    +           100

II.2.    En el VII Congreso Nacional de Universidades se emitió la Resolución 28/89 de 4 de noviembre de 1989, que ratificó la Resolución 04/85 de la IX Conferencia Nacional de Universidades, reunida el 24 y 25 de julio de 1985 en la Universidad Tomás Frías de la ciudad de Potosí (fs. 172).

II.3.    En el X Congreso Nacional de Universidades, se emitió la Resolución 34 2003 de 29 de mayo de 2003; que resolvió entre otras cosas, garantizar la escala de antigüedad vigente en el marco de la autonomía universitaria (fs. 175 a 176).

II.4.    Mediante informe de auditoría interna emergente de la Auditoría Espacial Sobre el Cumplimiento del Procedimiento Específico para el Control y Conciliación de los Datos Liquidados en las Planillas Salariales y los Registros Individuales de cada Servidor Público al 31 de diciembre de 2017, INF. AUD. DAI. 03/2018, el Director de Auditoría Interna de la UAP, hizo conocer el cálculo incorrecto de bono de antigüedad y falta de respaldo para su pago (fs. 25 a 27).

II.5.    A través de nota UAP/DAI 53/2018 de 29 de junio, el Director de Auditoría Interna de la Universidad Amazónica de Pando, remitió al Gerente Departamental de Pando de la Contraloría General del Estado el Informe de Auditoría Interna INF. AUD. DAI 03/2018 de igual fecha, cuya recomendación fue la siguiente: “…En cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la Resolución  CGR-1/10/97 de 25 de marzo de 1997 y la Norma para el Ejercicio de la Auditoría Interna 306 numeral 09 aprobadas con Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto, vigente a partir del 1 de noviembre de 2012; en el lapso de 10 días hábiles de recibido el presente informe, comunicar a la Dirección de Auditoría Interna, la aceptación de cada una de las mencionadas recomendaciones; así como formular el cronograma de implantación de las mismas…” (sic) [fs. 14 a 50 y 135].

II.6.    Mediante Resolución 094/2021 de 18 de marzo, el Honorable Consejo Universitario determinó autorizar al Rector de la UAP, a realizar la adecuación del Bono de Antigüedad del Personal Administrativo de la Planta, conforme dispone la Ley General del Trabajo, el DS 21060 y otras normas, acorde a la realidad Nacional y Financiera que se encuentra en Estado de Emergencia Financiera de la UAP, para prevenir futuros informes consecutivos de Auditoría y posterior devoluciones económicas y acciones de repetición contra la MAE y el HCU (fs. 128 a 129).

II.7.    Mediante Resolución de Comisión Administrativa y Financiera del Primer Congreso Institucional Interno, el máximo órgano de gobierno y decisión de la UAP de 27 de noviembre de 2021, se determinó que de acuerdo al DS 26450 de 18 de diciembre de 2021 en sus arts. 1, 2 y 3, la UAP no se encuentra dentro del marco establecido en sus arts. 1 y 2, sino dentro del art. 3 de la misma norma legal, señalando que el Bono de Antigüedad dentro de esa superior casa de estudios, debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el art. 60 del DS 21060; y en consecuencia, aprobó la calificación del bono de antigüedad de acuerdo a lo establecido en las normas laborales vigentes mencionadas precedentemente, con el objeto de evitar reiterados informes de auditoría, dictámenes de responsabilidad civil o notas administrativas para la recuperación de los montos observados (fs. 130 a 131).

II.8.    Por nota MTEPS-JDTP 64/21 de 29 de noviembre de 2021, el Jefe Departamental del Trabajo de Pando, respondiendo a la consulta realizada por la Universidad Amazónica de Pando el 26 del mismo mes y año, sostuvo lo siguiente: “…se puede evidenciar que la Universidad Amazónica de Pando no se encuentra dentro del marco establecido en el art. 1 y 2 del D.S. 26450, sino dentro de lo establecido en el art. 3 el cual señala que para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del art. 2 del D.S. mencionado, por lo cual el pago del bono de antigüedad dentro de la Universidad Amazónica de pando, debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el art. 60 del Decreto Supremo 21060…” (sic) [fs. 124 a 126].

II.9.    Consta nota RECTORADO/FNM/UAP 414/2022 de 1 de diciembre, por la cual, el ahora accionante elevó y pidió absolver consulta a la Gerente Departamental de Pando a.i. de la Contraloría General del Estado, sobre la norma jurídica aplicable a las Universidades Públicas con relación al pago de bonos de antigüedad, solicitud que fue contestada por nota CGE/GDN- Of. 1024/2022 de similar mes, afirmando esta misiva: “…es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, considerar la implantación de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, para que las unidades administrativas correspondientes cumplan oportunamente con las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna de la UAP…” (sic) [fs. 132; y, 136 y vta.].

II.10.  Mediante nota Cite: CGE/GDN- Of. 1024/2022 presentada el 13 de diciembre de 2022 ante el Rector de la UAP, la Gerente Departamental de Pando a.i., hizo conocer que mediante nota CGE/GDN-OF. 1428/2018 de 27 de diciembre, se señaló a esa instancia que en el marco de lo previsto por el art. 22 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, aprobado por DS 23215 de 22 de julio de 1992, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, considerar la implantación de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, para mejorar el control interno de la entidad, asimismo se recomendó tomar acciones pertinentes para que las unidades administrativas correspondientes cumplan oportunamente con las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna de la UAP (fs. 132).

II.11.  Cursa Laudo Arbitral de 30 de diciembre de 2022, por el cual, las autoridades demandadas argumentaron lo siguiente:

De parte del Árbitro Laboral, alegando los principios de protección y pro homine, señaló: “…si bien la Universidad Amazónica de Pando en ejercicio de la autonomía que resguarda su funcionamiento, conforme prevé el artículo 92 de la Constitución Política del Estado, puede emitir resoluciones que son obligatorias en su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto Orgánico; empero esta normas, no pueden soslayar derechos y garantías constitucionales como son los previstos en los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, cuya aplicación es preferente frente a cualquier otra norma vigente en el Estado…” (sic); por ende, en el caso el empleador aplicó e interpretó equívocamente las normas laborales, vulnerando derechos adquiridos y consolidados de los trabajadores de la UAP.