SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 14 de abril de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se dispuso su detención preventiva, determinación contra la que interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho recurso no fue remitido en el plazo de veinticuatro horas.
La Secretaria ahora coaccionada concluyó con la transcripción de la respectiva acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares el 20 de abril de 2022; empero, irregularmente cursa en el “sistema” el sorteo de sala realizado el 14 de ese mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa se remita el expediente de manera física.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la remisión inmediata de su recurso de apelación incidental a la respectiva Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Debió remitirse su recurso de apelación incidental el día hábil posterior al feriado y al fin de semana; es decir, el lunes 18 de abril de 2022; y, b) En dicha fecha se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz para proveer las fotocopias para el legajo del referido recurso; sin embargo, no le permitieron sacar el respectivo expediente, recién el 20 de ese mes y año, se le permitió sacar las fotocopias del mismo, no obstante remitieron el recurso de apelación incidental el 21 de igual mes y año.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 49 a 50 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) En audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo el 14 de abril de 2022, una vez resuelto el incidente de nulidad de imputación formal se continuó con la consideración de medidas cautelares y se dispuso la detención preventiva del accionante, quien interpuso recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal, señalándose que la impugnación interpuesta sea remitida de manera inmediata el primer día hábil siguiente, por ser al día siguiente -viernes- feriado nacional; por lo que, de ninguna manera se incumplió con lo dispuesto en el art. 251 del CPP; 2) En la Nota suscrita por la Secretaria de dicho Juzgado se hizo constar que el accionante dejó fotocopias de las piezas pertinentes del expediente el 20 de abril de 2022; 3) Cursa Oficio -432/2022- de 14 del mismo mes y año, de remisión a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia con cargo de recepción de 21 de dicho mes y año; 4) La audiencia de consideración de medidas cautelares se desarrolló el 14 del mismo mes y año, hasta las 18:21 horas, en ese sentido el recurso en cuestión fue remitido el 21 de ese mes y año; es decir, que pasaron tres días hábiles desde el momento que se emitió la resolución y no transcurrió ni un día después de que la parte apelante -accionante- hubiera proporcionado las fotocopias correspondientes para la respectiva remisión; y, 5) El Juzgado del cual se encuentra a cargo, cuenta con carga procesal, la -actual- Secretaria ahora coaccionada asumió funciones el 4 de marzo de 2022 y está tomando recién el control de sus atribuciones, procediendo a remitir el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante de forma inmediata luego de que se le proveyeran las correspondientes fotocopias.
Esther Patricia Alanes Oropeza, ex Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no pudo ser citada, debido a que ya no cumple funciones en el citado Juzgado desde el 14 de febrero de 2022, conforme se estableció en el informe cursante a fs. 14.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/22 de 26 de abril de 2022, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que el recurso de apelación incidental que interpuso el accionante fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento el 21 de dicho mes y año, es decir, una fecha anterior a la interposición de esta acción tutelar -25 de ese mes y año-; lo que significa que la presente acción de libertad perdió su objeto procesal, en consecuencia, el accionante al encontrarse privado de su libertad si considera pertinente puede acudir a la indicada Sala Penal a objeto de hacer valer sus derechos; y, ii) Si bien existió una dilación por las recargadas labores; empero, se recomienda al Juez ahora accionado que en futuros recursos de apelación no se repita la situación que aconteció en el presente caso, más aún tratándose de medidas cautelares.
En vía de enmienda y complementación, el accionante a través de su representante sin mandato y abogado, solicitó que se complemente la Resolución 06/22, en lo referente a la reparación que pidió en audiencia de consideración de esta acción de defensa.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías manifestó que la Resolución 06/22 fue clara; por lo que, no existiría nada que complementar o enmendar.