SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2024-S4

Fecha: 29-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estupro; dicha causa se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; sin embargo, conforme a los arts. 76 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, 3 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –, no está dentro del ámbito de competencias del referido Tribunal la sustanciación y resolución del juicio seguido en su contra por la supuesta comisión del referido delito, siendo competencia de los jueces de sentencia, aspecto que se hizo conocer mediante memorial de 24 de octubre de 2021; no obstante, al continuar conociendo su proceso, las autoridades demandadas estarían lesionando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues sus actos serían nulos de pleno derecho, lo que denota la existencia de un indebido procesamiento en su contra.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada

El accionante denunció la lesión al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene la remisión –de su expediente– ante el Juez de Sentencia Penal de turno, previas formalidades de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el “10 de febrero” –lo correcto es 24 de marzo– de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, presente la parte accionante, y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción tutelar y ampliándola, indicó que, tiene a su cargo a tres menores de edad; por lo que, “…queremos llevarlo a una salida alternativa…” (sic) –se refiere a su caso–; empero, al estar su proceso en un Tribunal sin competencia se lesionaría sus derechos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana María Paz Irusta, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 22 de marzo de 2022, cursante a fs. 13 y vta., refirió que si bien extraoficialmente conoció de la acción de libertad en su contra; sin embargo, no fue notificada con la misma, “recayendo en el incumplimiento de funciones en razón del cargo de Secretaria dado que no se me entregó ninguna copia” (sic).

La nombrada por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 26 a vta., señaló que: a) El expediente fue remitido a su similar séptimo, quien tiene el control jurisdiccional de la causa, ello por haber sido sorteado por la refuncionalización ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; y, b) En el referido proceso existe una acusación particular por el supuesto delito de violación, al cual no hace referencia el accionante; razón por la que, asumieron competencia “por un principio de acceso de justicia de las víctimas, arrastrando el conocimiento del delito de mayor gravedad” (sic).

Wilson Espada Patiño, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, por escrito de 23 de marzo de 2022, cursante a fs. 16, señaló que: 1) Por la refuncionalización, la causa fue remitida a su similar séptimo, quienes tienen el control jurisdiccional de la misma, conforme al cargo de recepción de 22 de igual mes y año; 2) En dicho proceso existe una acusación particular contra el ahora accionante por el presunto delito de violación, que el mismo impetrante de tutela no señala; en tal sentido, en cumplimiento del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son competentes para la realización de ese juicio; 3) La queja interpuesta por el peticionante de tutela, fue respondida, correspondiendo en observancia del art. 401 del CPP, otros recursos; además, si cuestiona la competencia deben plantear las excepciones previstas; y, 4) La relación alternativa mencionada igual puede ser considerada por el Tribunal a cargo; motivos por los cuales, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/22 de 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El proceso penal seguido contra el accionante fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz el 15 de marzo de igual año, en cumplimiento al Instructivo 011/2022, a objeto de la prosecución del proceso penal referido; ii) De la revisión del cuaderno procesal se advierte que la parte peticionante de tutela tiene la facultad de interponer incidentes y/o excepciones conforme establece el ordenamiento jurídico, debido a que el fundamento central de esta acción tutelar fue la incompetencia; y, iii) La parte impetrante de tutela puede plantear los recursos que le franquea la norma procesal “bajo los principios derechos y garantías y no venirse a interponer acción de libertad de manera paralela al área constitucional, encontrándose la suscrita inhibida de entrar al fondo de la presente causa…” (sic).