SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0128/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2024-S2

Fecha: 23-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2024, cursante de fs. 9 a 13, la accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser estudiante en la Unidad Educativa de la FAB “TCNL. RAFAEL PABÓN CUEVAS”, durante noviembre de 2023, las autoridades de dicho establecimiento educativo, efectuaron una revisión a su mochila encontrando una botella de bebida alcohólica que llevó como efecto de una “simple apuesta” con un compañero de su curso; por esa acción fue suspendida por diez días, habiendo cumplido dicha sanción; terminó la gestión obteniendo la libreta escolar electrónica correspondiente.

Asimismo, su progenitora -ahora representante- canceló con normalidad la primera cuota para la gestión escolar 2024, que ascendía a Bs368.- (trescientos sesenta y ocho bolivianos); empero, en febrero de ese año, la nombrada recibió una llamada de Edwin Pablo Quispe Quispe, Director de la referida Unidad Educativa, indicándole que no admitiría que su persona continúe estudiando en ese centro estudiantil y que debía buscarle otro colegio.

El 5 de febrero del citado año, pasó clases de forma normal; empero, en el segundo periodo la llevaron a Dirección señalándole que no podía continuar estudiando en la referida Unidad Educativa, a ello, su madre exigió una explicación efectuando los reclamos necesarios sin obtener respuesta de los Directores General -demandado- y de “Secundaria” encontrándose al presente sin poder asistir a clases a raíz de esas medidas de hecho que lesionó su derecho a la educación, además de sufrir discriminación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso en su componente de seguridad jurídica y al interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 58, 59, 60, 61.I, 77, 81.I, 85 y 88 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La conminatoria al Director General demandado a ordenar a Edwin Pablo Quispe Quispe, Director de la Unidad Educativa de la FAB “TCNL. RAFAEL PABÓN CUEVAS” a que autorice continuar con sus estudios durante la gestión 2024; y, b) La reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de marzo de 2024, según consta en acta cursante de fs. 63, en la que se produjo un corte en el servicio de internet, que derivo en la perdida de la grabación de la primera parte del desarrollo de dicho verificativo.

I.2.1. Informe del demandado

Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia, Director General de la Unidad Educativa de la FAB “TCNL. RAFAEL PABÓN CUEVAS”, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2024, cursante de fs. 58 a 60 vta., sostuvo que: 1) La accionante no adjuntó ninguna prueba de que hubiese efectuado de forma previa algún reclamo o queja, tampoco formuló recurso ante la instancia superior, que conforme la Resolución Administrativa de la FAB “…03/94 de 21 de febrero de 2004…” (sic), sería el Departamento V - Institutos de la FAB representada por Juan Gualberto Mercado Grageda, por lo que, no se agotó la instancia administrativa a fin de dar cumplimiento a la regla de subsidiariedad; 2) Conforme el Compromiso de Buena Conducta a Faltas muy Graves de 28 de agosto de 2023, la peticionante de tutela incurrió en una de las causales de expulsión, normada en el art. 98.II de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2023 del Subsistema de Educación Regular, en circunstancias en las que fue sorprendida con la tenencia de bebidas alcohólicas dentro la referida Unidad Educativa, siendo sometida a un proceso disciplinario, ante la Comisión de Disciplina de dicho establecimiento, en presencia de su madre se determinó que concluya esa gestión bajo el compromiso que se aplique un mayor control sobre la impetrante de tutela; sin embargo, no existió mejoría en el desempeño de la mencionada; por lo cual, su progenitora el 6 de diciembre del indicado año, suscribió un Acta de Compromiso Voluntario para realizar la transferencia de recinto escolar en la gestión 2024; y, 3) En relación al recibo de inscripción, el mismo fue cancelado en el área financiera de la citada Unidad Educativa, de forma manual ya que la solicitante de tutela no estaba habilitada en el sistema financiero; es así que, de mala fe y aprovechándose de la afluencia de padres de familia la progenitora efectuó ese pago, habiéndose tomado contacto con la misma transcurridas veinticuatro horas para realizar la devolución; sin embargo, la indicada se negó a recibir ese importe; por los motivos expuestos, solicitó se deniegue la tutela y que la progenitora de la accionante proceda a inscribirla en otra unidad educativa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 33/2024 de 6 de marzo, cursante de fs. 64 a 68, concedió la tutela impetrada, disponiendo la inmediata admisión e inscripción de la impetrante de tutela en la Unidad Educativa de la FAB “TCNL. RAFAEL PABÓN CUEVAS” y en el grado correspondiente prohibiendo además todo tipo de injerencia en el desarrollo normal de sus estudios, debiendo coadyuvar el demandado a su nivelación; con base en los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que por llevar una botella con bebida alcohólica la accionante fue sancionada con diez días de suspensión computables del 28 de agosto al 6 de septiembre de 2023; castigo que cumplió en su oportunidad; ii) Asimismo, respecto al principio de subsidiariedad debe considerarse la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, la cual establece que dicho presupuesto debe abstraerse al tratarse de la protección de derechos de menores; iii) La impetrante de tutela mereció una doble sanción al pretender se la transfiera a otra unidad educativa a través de un acta de compromiso voluntario; pese a que, ya fue suspendida por diez días, y al denunciarse la presunta lesión del derecho a la educación en su condición de menor de edad debe priorizarse su protección conforme el interés superior de la niña, niño o adolescente tal como lo establece la SCP 0719/2020-S4 de 12 de noviembre; y, iv) Respecto a la gestión 2024 no se evidenció que la peticionante de tutela habría incurrido en una nueva falta o sanción que impida continuar realizando sus estudios.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha disposición, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin guardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.