SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S1

Fecha: 17-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2022, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes, señalan los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares el 1 de abril de 2022, señalando audiencia de situación jurídica para el 7 de junio del referido año, misma que al ser apelada fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y “en una de las partes más principales señala Audiencia de situación jurídica para fecha 2 de mayo a horas 14:00” (sic), fecha que era feriado por el día del trabajador, solicitando su abogado al juzgado de control jurisdiccional, modifique dicho señalamiento mediante memorial de “26 de abril”, mismo que a la fecha no mereció pronunciamiento alguno, no obstante que la autoridad superior señaló la audiencia de situación jurídica para el 2 de mayo, mediante Auto de Vista 199/2022 de 8 de abril, con la finalidad de que no se vulnere el debido proceso.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela señalan como vulnerado sus derechos a la libertad y debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada que dé cumplimiento a lo dispuesto por su superior jerárquico, convocando a audiencia de situación jurídica para el 2 de mayo a horas 14:00.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública el 2 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 6 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, ampliando los argumentos expresados en su demanda constitucional, señalaron que: a) Fueron imputados por la presunta comisión de un supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, sometidos a audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal el 1 de abril del 2022, fijando el Juez audiencia de situación jurídica para el 1 de junio del referido año, apelada dicha resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó sin efecto, algunos de los riesgos procesales que estableció el Juez a quo; argumentando además que al tratarse de un delito en flagrancia, era excesivo el tiempo de detención preventiva, por lo que, se dispuso se convoque a audiencia de situación jurídica para el 2 de mayo -se entiende de 2022- a las 14:00 pm, modificando la fecha señalada por el Juez inferior de 1 de junio del mencionado año; b) De acuerdo a la comunicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en sentido, que el feriado del primero de mayo se iba a pasar al día lunes 2 de mayo, se solicitó al Juez de control jurisdiccional -ahora demandado- señale audiencia de situación jurídica para el 3 del mismo mes y año, sin obtener respuesta, ni pronunciamiento alguno, dejándoles en un absoluto estado de indefensión, privándoles de su libertad de forma ilegal; y, c) A la fecha no se ha presentado ninguna ampliación de detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

El demandado Erick Ganner Espinoza Peralta, Juez Público Civil y Comercial Mixto de Instrucción Penal Primero de la Localidad de Coro Coro del departamento de     La Paz, pese a su legal citación con la presente acción de defensa cursante a fs. 4, no presentó ningún informe.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 418/2022 de 2 de mayo, cursante de fs. 7 a 8, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas, convoque a audiencia de consideración de situación jurídica, con base en los siguientes fundamentos:            1) Se evidencia que la autoridad demandada primigeniamente señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 1 de junio del referido año, criterio que fue apelado y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista 199/2022 de 8 de abril, modificó la determinación inicial, señalando audiencia de situación jurídica para el “día de hoy” 2 de mayo del respectivo año, la cual, debe cumplirse de acuerdo a la línea jurisprudencial, lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la          Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y 2) En caso de incumplimiento se estaría contribuyendo a que se genere una dilación indebida, ya que a pesar de la solicitud del abogado de los accionantes de que se reprograme la audiencia, la misma no tuvo una respuesta oportuna.