SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S3

Fecha: 10-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes a través de su representante sin mandato expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de mayo de 2022, a horas 09:00, fueron detenidos en una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta comisión del delito de amenazas, cuando intentaban ingresar a su domicilio, siendo interceptados y enmanillados por los accionados Álvaro Delgadillo Pimienta, funcionario policial; y Liborio Torrico, Romualda Torrico Vargas y Gavino Condori, quienes se negaron a otorgarles libertad aduciendo que se encontrarían en calidad de aprehendidos sin mediar orden alguna emitida por autoridad competente, encontrándose al momento de la interposición de la presente demanda tutelar aún detenidos en una patrulla  de la FELCC Sacaba, en el sector de El Abra, Organización Territorial de Base (OTB) Viña Central del prenombrado municipio, manifestando los accionados que les trasladarían a las oficinas centrales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho a la libertad sin citar norma alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene de forma inmediata su libertad y se cuantifiquen las costas, daños y perjuicios.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, adicionando que también se lesionó su derecho de locomoción; si bien existe una Resolución Constitucional AAC-138/2021 de 8 de diciembre que dispone se retire de forma inmediata el cerco de calaminas que había construido, la misma no refirió ni otorgó el desapoderamiento o lanzamiento de los impetrantes de tutela, que cuentan con títulos de propiedad oponibles a terceros, situación que no entendieron los funcionarios policiales, excediendo en su actuar, lo que provocó su reacción.   

I.2.2. Informe de los accionados

Álvaro Delgadillo Pimienta, funcionario policial de la FELCC de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) El 25 de abril de 2022, fue notificado con la Resolución Constitucional AAC-138/2021 de 8 de diciembre de 2021 emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Romualda Torrico Vargas -ahora accionada-, que disponía que Miguel Ramos Carbajal retire en el día el colocado de calaminas y permita el ingreso de la prenombrada al sector de terreno que utiliza como sembradío; en ese sentido, la Policía Boliviana en cumplimiento de dicha determinación realizaba el procedimiento; sin embargo, David Molina Ramírez y Jhonny Sergio Veizaga Orellana ahora accionantes fueron aprehendidos por actuar de manera violenta, intimidando al personal policial y a las personas que efectuaban el trabajo, realizaron llamadas indicando que necesitaban personas para impedir la labor de los agentes del orden, poniéndose agresivos ante la llegada de sus conocidos, motivo por el cual, se procedió a la aprehensión de estas dos personas identificadas; Además que en el cacheo correspondiente se encontró un arma blanca en el bolsillo del Jhonny Sergio Veizaga Orellana, y, b) Ambos fueron trasladados a una camioneta donde permanecieron hasta que se concluyó con el cumplimiento de la Resolución Constitucional AAC-138/2021, para posteriormente trasladarlos a dependencias de la FELCC de Sacaba del citado departamento en calidad de aprehendidos por la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones,  de acuerdo al art. 227.1 del Código de  Procedimiento Penal (CPP).

Liborio Torrico y Romualda Torrico Vargas no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, a pesar de su legal citación cursante a fs. 8.

No consta citación a Gavino Condori, quien no asistió a la audiencia ni presentó informe.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos: 1) La Policía Boliviana representada por Cesar López Puente, el 16 de mayo de 2022, aperturó un proceso con el CUD 30003012200113 correspondiente a los dos aprehendidos, ahora accionantes, presentando posteriormente los formularios de forma física, a horas 16:41 y a  los sindicados, a horas 16:50 ante el Ministerio Público, documental en la cual se puede advertir los motivos de la aprehensión; y,      2) Los sindicados ya fueron legalmente citados para su declaración informativa, y la Fiscalía tiene veinticuatro horas para informar a la autoridad jurisdiccional, quien deberá pronunciarse respecto a la situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela.   

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Al momento de presentar el informe oral el hoy accionado refirió que durante la mañana al momento de dar cumplimiento a la orden de operaciones del Comando Regional de la Policía Boliviana de Sacaba del citado departamento, para ejecutar una Resolución constitucional los accionantes David Molina Ramírez y Jhonny Sergio Veizaga Orellana de manera violenta intimidaron al personal policial, procediendo a proferir amenazas de muerte y convocar a otras personas  para impedir la labor que llevaban adelante, por lo cual, fueron aprehendidos en flagrancia de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 227.1 del CPP, conforme fue corroborado por el Ministerio Público confirmando su remisión ante dicho ente, proporcionando además el número de caso aperturado contra los ahora impetrantes de tutela, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones policiales, afirmando que ya fueron citados para su declaración informativa, ya que el Fiscal de Materia tiene veinticuatro horas para poner a los aprehendidos a disposición de la autoridad competente; ii) Conforme los informes de las autoridades antes citadas se tiene que contra los ahora impetrantes de tutela existe un proceso penal abierto; iii) Los accionantes se encuentran aprehendidos y en espera de prestar su declaración informativa para luego ser remitidos ante la autoridad jurisdiccional; y, iv) No corresponde conocer el asunto a esta jurisdicción constitucional, pues conforme las atribuciones contenidas en el art. 54.1 del CPP, es la autoridad jurisdiccional quien debe ejercer el control de la investigación y pronunciarse respecto a la legalidad de la aprehensión de David Molina Ramirez y Jhonny Sergio Veizaga Orellana ahora accionantes.