SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Constitucional AAC-138/2021 de 8 de diciembre, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por Romualda Torrico Vargas contra Miguel Ramos Carbajal y otros, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba concedió la tutela impetrada de manera parcial, disponiendo que el entonces accionado, en el día retire el colocado de calaminas que separa el terreno de cultivo a su vivienda y permita el ingreso de la prenombrada accionante, al sector del predio que utiliza como sembradío y cultivo (fs. 24 a 31 vta.), así mismo consta el Auto de 7 de abril de 2022, por el cual dispuso que la parte accionante ingrese, con resguardo policial e intervención de la fuerza pública que la misma creyere necesaria y pertinente al inmueble destinado para el sembradío, cultivo y otros (fs. 50).
II.2. Consta Informe preliminar del caso 349/22 de 16 de mayo de 2022, emitido por Cesar López Puente, Investigador de la FELCC de Sacaba, dirigido a Javier Jaime Humerez Ortiz, Director Provincial de la FELCC y al Fiscal de Materia, que da cuenta que durante la ejecución de la Resolución Constitucional AAC-138/2021 de 8 de diciembre, llegaron dos sujetos impidiendo la labor policial, portándose agresivos y profiriendo amenazas, siendo aprehendidos y remitidos ante el Ministerio Público (fs. 46 y vta).
II.3. Cursa Formulario Único de Denuncia Código: 310103012200113 de 16 de mayo de 2022, dando cuenta de la acción directa realizada por la FELCC de Sacaba del departamento de Cochabamba y la apertura de oficio de proceso penal contra David Molina Ramirez y Jhonny Sergio Veizaga Orellana, ahora accionantes, por interferir en las labores policiales de forma violenta (fs. 47 y vta).
II.4. Consta Informe de intervención policial preventiva acción en directa, de 16 de mayo de 2022 suscrito por Álvaro Delgadillo Pimienta, en su calidad de interventor hoy accionado, en el cual se describen los sucesos acaecidos en la fecha y la aprehensión de los supra citados (fs. 48 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma manera, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: ‘El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la v