sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2024-S1
Fecha: 26-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 55/2022 de 22 de marzo, mediante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la CNS del citado departamento, proceda a “REINCORPORAR al Sr. MIGUEL ANGEL SALDAÑA GIL con C.I. 9735219, a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley” (sic); con los siguientes argumentos que en partes salientes refieren: 1) Se evidencia la existencia de relación laboral entre el trabajador denunciante Miguel Ángel Saldaña Gil -ahora accionante- y su empleadora la Caja Nacional de Salud del mencionado departamento, quien se desempeñaba como Auxiliar Administrativo-Trabajador Manual Nivel 23, mediante un primer contrato con vigencia desde el 1 al 31 de diciembre de 2021, presentado por el empleador; asimismo, refiere que el trabajador señaló haber suscrito un segundo contrato con fecha de inicio el 3 de enero hasta el 30 de marzo de 2022; no obstante, el 25 de febrero de dicho año, el empleador le manifestó suscriba un contrato laboral a partir del 3 de enero al 25 de febrero de igual año, constituyéndose en su último día laboral ante la negativa del trabajador en suscribir el mismo, por carecer de firma de las autoridades correspondientes; procediendo a suspenderlo del registro de marcaciones (reloj biométrico); 2) Situación que fue negada por la representación del denunciante, quien señaló que tales extremos serían inciertos, debido a que el trabajador tendría una contratación hasta el 30 de marzo del indicado año; sin embargo, no adjuntó ese segundo contrato a efectos de constatar el plazo, la legalidad y cláusulas a las que se sometieron; 3) Empero citando la RA 650/07 de 27 de abril de 2007, describe: que de la documentación presentada también se observa Formulario HB-02 Personal de Contrato con fecha de ingreso del trabajador el 3 de enero de 2022 y fecha de extinción de 30 de marzo del año referido. Denotándose que el trabajador sufrió un despido injustificado; 4) De lo vertido por las partes y documentación acompañada, se evidencia de igual manera que no existió una interrupción laboral de más de cinco días entre la suscripción del primer y segundo contrato señalados, por cuanto al no haber presentado el empleador el segundo contrato y haber continuado trabajando hasta la fecha mencionada, se denota la relación laboral de carácter indefinido; correspondiendo pronunciarse a favor de este; y, 5) Al respecto, mencionó el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que señala: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido o a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario (…)” (fs. 7 a 8 vta.).
II.2. Dentro del recurso de revocatoria presentado por la CNS Regional Santa Cruz contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 55/2022 de 22 de marzo; la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, mediante RA JDTSC/JCCHS/R.R. 137/22 de 7 de junio de 2022, CONFIRMÓ totalmente dicha Resolución y conminó a la referida CNS, “PROCEDA A REINCORPORAR AL Sr. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA GIL a su fuente laboral” (sic), quedando la Conminatoria firme y subsistente en todas sus partes (fs. 9 a 12).
II.3. Cursa INFORME MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER. REINC./LAB. 065/2022 de 10 de junio, emitido por Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, por el que refiere que la CNS de dicho departamento, NO ha dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 55/2022 de 22 de marzo, que favorece a Miguel Ángel Saldaña Gil (fs. 14).