SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2023, cursante de fs. 2; y, 34 a 35 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo menor de edad adolescente infractor, fue sometido a una audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación; por lo que, a la fecha guarda detención preventiva en el Centro de Orientación y Reintegración Social Nueva Vida Santa Cruz (CENVICRUZ).
El 10 de octubre de 2023, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual, el Juez ahora demandado, rechazó dicho beneficio; por lo cual, mediante memorial de 13 el mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio dictado en la referida fecha; sin embargo, transcurrieron más de treinta (treinta) días, sin que la impugnación hubiera sido remitida ante la Sala correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
El 17 de octubre de igual año, la autoridad hoy demandada, celebró nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose emitido el Auto Interlocutorio de idéntica data, contra el cual, se planteó una acción de libertad que fue concedida, dejándose sin efecto el fallo objetado y ordenando se dicte una nueva Resolución.
En cumplimiento a dicha determinación, el Juez ahora demandado emitió la Resolución de 24 de octubre de 2017, la cual fue apelada por su parte dentro del plazo correspondiente; empero, transcurrieron diecisiete (17), sin que dicha impugnación hubiera sido remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituyendo dos apelaciones pendientes que la autoridad hoy demandada no remitió, lesionando de esa forma su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados su “derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, vinculado a la libertad”, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 22, 23.I, 60, 115, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se remitan en el día, los dos recursos de apelación incidental pendientes de resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 117 vta., presentes el peticionante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) Desde el 10 de octubre de 2023 hasta la fecha, no se remitió el expediente del proceso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, provocando una demora judicial por parte del juzgador; b) El 24 del mismo mes y año, se llevó a cabo otra audiencia de cesación a la detención preventiva, al amparo del art. 291 inciso c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, cesación que fue rechazada mediante resolución de la misma fecha y que fue apelada por su parte; sin embargo, dicha impugnación no fue remitida hasta la fecha ante el prenombrado Tribunal; y, c) La autoridad ahora demandada, agravó su situación jurídica, en referencia al art. 60 del CPE, que tutela el interés superior del menor, como también a una justicia pronta y oportuna al no haberse remitido hasta la fecha el expediente ante el Tribunal de alzada para su valoración.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, en su intervención en audiencia informó que: 1) Al presente, son tres acciones de libertad que la parte demandante formuló desde el 10 de octubre de 2023 en adelante, desde que se emitió una resolución de rechazo de la cesación a la detención preventiva; 2) Ha sido difícil remitir el cuaderno de investigaciones ante el Tribunal de alzada, debido a la distancia, además de que el expediente consta de cuatro cuerpos; 3) El Ministerio Público presentó imputación formal contra el adolescente –ahora solicitante de tutela–, por la presunta comisión del delito de violación, habiéndose llevado a cabo audiencia de medidas cautelares el 24 de agosto de 2023, en la que se dispuso su detención preventiva en CENVICRUZ; 4) El 10 de octubre de igual data, el abogado del impetrante de tutela, formuló un recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de cesación, habiéndose corrido traslado a las partes, debiendo hacerse notar que el abogado patrocinante, no hizo seguimiento al proceso y recién el 27 del mismo mes y año, se notificó a las partes con el traslado; y, 5) Mediante Auto de 10 de noviembre de 2023, se ordenó la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; sin embargo, no existe constancia de que la parte apelante hubiera proporcionado las fotocopias.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27/23 de 17 de noviembre de 2023, cursante de fs. 117 vta., a 121, concedió la tutela impetrada; ordenando al Juez demandado,