SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2024-S4

Fecha: 03-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 7 de diciembre de 2023, cursante de fs. 1; y, 5 a 6 vta.; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de secuestro, tenencia o portación ilícita de armas, asociación delictuosa y lesiones graves y leves, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, expidió Oficio Judicial T.S.P. 1° Bjo. 157/2023 de 30 de noviembre, ordenando a la Dirección de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo la elaboración de un informe social de sus hijos; y que el mismo, le sea debidamente entregado.

Refiere que, el objetivo de la materialización de dicho informe, es demostrar el desamparo de sus hijos; pues, es la única que tiene la guarda de los mismos y al encontrarse detenida preventivamente en la Carceleta de la ciudad de Bermejo, “no hay quien vele por la educación, salud y alimentación de mis hijos, haciendo énfasis que mi hija (…) está atravesando una infección aguda en su oído, y la dilación del Accionado, vulnera los derechos de mi hija” (sic); de tal forma que, con la documental requerida, pretende tramitar su cesación a la medida cautelar impuesta en su contra.

Sin embargo, desde la emisión del oficio mencionado hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, habrían transcurrido “más de seis días” (sic); sin que, se emita respuesta alguna por parte de la autoridad demandada, dilatando de esa forma la procura de su libertad; y vulnerando además, los derechos de sus hijos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de sus derechos a la dignidad y a la libertad personal; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, se ordene a la autoridad demandada, que en el día realice el informe social correspondiente; el cual, fue dispuesto a través de Oficio Judicial T.S.P. 1° Bjo. 157/2023 de 30 de noviembre.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2023; según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18; presentes la parte impetrante de tutela y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos; señaló que: a) La Resolución de 6 de diciembre de 2023 (no indica por quien fue emitida), ratificó la orden dispuesta en el Oficio Judicial T.S.P. 1° Bjo. 157/2023; especificando que, la trabajadora social debe asistir al domicilio donde residen los menores, “pero ya pasó 5 días desde que se presentó el oficio a la unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (sic); y, b) Los menores implicados, “…están en un sector vulnerable, se demostró la subsidiariedad, se presentó informes del centro educativo…” (sic); los mismos se encuentran desamparados; ya que, es la única que puede velar por ellos. Motivo por el cual, requiere solicitar la cesación a su detención preventiva; pues, sus hijos tienen el derecho de vivir en el seno de una familia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Belcesar Solano Mamani, Director de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en audiencia manifestó que; 1) No fue notificado con el Oficio Judicial T.S.P. 1° Bjo. 157/2023; y, no existe constancia alguna de la recepción de dicha documental en la Unidad a su cargo; 2) Si bien la orden fue emitida a su nombre, ésta fue entregada a la secretaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, aun cuando esta instancia se encuentra bajo su dependencia, “tiene su trabajo y responsabilidad” (sic); y, 3) “mi persona en el día va a ordenar que se realice este informe social” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Resolución 14/2023 de 8 de diciembre, cursante a fs. 18 a 21, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, en el plazo de cuarenta y ocho horas se emita el informe social correspondiente; bajo el fundamento de que, al tenerse evidencia que el Oficio Judicial T.S.P. 1° Bjo. 157/2023, fue puesto a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo el 4 de diciembre de 2023; y al no haber sido cumplida, se demostró la dilación denunciada; en vista de que, hasta la realización de la presente audiencia, el informe social requerido no fue elaborado.