SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-S3
Fecha: 18-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memoriales presentados el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2023, cursante de fs. 150 a 164 vta.; y, 173 a vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija fue demandado por el ex Concejal Municipal, Jorge Luis Barrenechea Romero -ahora tercero interesado- por pago de subsidio de frontera y vacaciones, proceso laboral en el que se emitió la Sentencia 13/2023 de 21 de abril, que condenó a la citada entidad municipal al pago de Bs140 520,60.- (ciento cuarenta mil quinientos veinte 60/100 bolivianos), por dicho subsidio, y declaró que no corresponde el pago por concepto de vacaciones; asimismo, dispuso que las partes tienen “10 días” para plantear el recurso de apelación, siendo notificada esa Sentencia el 26 de igual mes de 2023.
El 5 de mayo de 2023, dentro el plazo establecido por la Sentencia 13/2023, “…es decir al sexto día de haberse notificado la sentencia indicada…” (sic), presentaron el recurso de apelación; empero, curiosamente el Juez ahora coaccionado emitió el Auto Interlocutorio de 8 de igual mes y año, rechazando dicho recurso porque fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo previsto de cinco días para la formulación del señalado recurso y declaró ejecutoriada esa Sentencia; por lo que, presentaron el recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio, para que advertido de su error corrija procedimiento; empero, se emitió el Auto Interlocutorio “83/2023” de 23 del mismo mes, que determinó no ha lugar ese recurso de reposición y concedió la apelación planteada; por cuanto, los Vocales hoy accionados pronunciaron el Auto de Vista 185/2023 de 23 de junio, anulando obrados hasta el citado Auto Interlocutorio, disponiendo que el Juez de la causa emita nueva resolución, desestimando el indicado recurso de reposición; no obstante, que se formuló recurso de casación, el mismo fue rechazado por los Vocales ahora accionados, mediante la Resolución de 18 de julio de 2023.
Al señalarse en la Sentencia 13/2023 que las partes tienen “10 días” para plantear el recurso de apelación, se hizo incurrir a la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, en error, provocando su total indefensión, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso; puesto que, el Juez hoy coaccionado ante los recursos planteados por el citado Gobierno Autónomo Municipal, advertido de ese error, tenía la capacidad de modificar su decisión; empero no lo hizo, manteniéndose firme en su posición, contrario al principio de seguridad jurídica y sin que los Vocales ahora accionados, se hayan pronunciado sobre dicho error, siendo necesario que se anule obrados y se rectifique la situación en la que se encuentran; asimismo, a la fecha -se entiende de interposición de la acción de defensa- el proceso está en la fase de ejecución de fallos.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y seguridad jurídica; y, a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que es la Sentencia 13/2023 de 21 de abril, por contener vicios de nulidad absolutos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 797 a 800 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus representantes legales y abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Marco Ramiro Miranda Guerrero y Jorge Horacio Paredes Carranza, Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 540 a 541, manifestaron que: a) Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que es diferente a un recurso ordinario, la misma no puede ingresar a un análisis de fondo respecto al pago por concepto de derechos adquiridos reconocidos en la “sentencia”; b) A pesar de la ampulosa redacción en la acción de defensa, los hechos descritos y los fundamentos esgrimidos, no encuentran coherencia con el objeto de la pretensión formulada; puesto que, si bien se indica que el Auto de Vista 185/2023 vulneró los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante; empero, en el petitorio se pretende la nulidad de obrados incluyendo la Sentencia 13/2023; por lo que, la acción tutelar no tiene un adecuado nexo de causalidad; c) Aunque el derecho al recurso de los fallos judiciales se encuentra garantizado; sin embargo, no puede concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuye a los litigantes la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa, sino que conforme a las formas, plazos, requisitos y previsiones establecidos por la norma procesal, es la ley procesal la que establece las distintas clases de recursos de los cuales las partes pueden valerse; y, d) Como Tribunal de apelación, al pronunciarse el citado Auto de Vista se cumplió con la obligación de fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, dejando claro que no se ingresó al análisis de fondo de la controversia; ya que, en el proceso laboral se dictó la indicada Sentencia, que declaró probada en parte la demanda, y posteriormente -por Auto Interlocutorio de 8 de mayo de igual año- se rechazó el recurso de apelación presentado por la parte accionante, por ser formulado de forma extemporánea, determinación que admitía el recurso de compulsa y no el recurso de reposición con alternativa de apelación; por lo que, se dispuso el saneamiento del proceso, anulando obrados hasta la “resolución” que concedió el recurso de apelación, sin que se pueda soslayar la negligencia del recurrente al inobservar la norma procesal que es de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, pidieron se deniegue la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Carlos Marcelo Prieto Balanza, Juez Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia, manifestó que: 1) En el proceso laboral sobre pago de subsidio de frontera y vacación seguido por el ahora