SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2024-S3
Fecha: 19-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 23 de noviembre de 2023, cursante de fs. 144 a 171 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego del fallecimiento de su “Esposo” José Roca Rodríguez, acaecido el 27 de abril de 2021, con la finalidad de formalizar la existencia de su familia, interpuso una demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, desde el 5 de mayo de 1988 hasta el momento de su deceso; sin embargo, desconocía que Marcolfa Abrego Zabala -hoy tercera interesada-, también instauró de manera paralela una similar demanda, presuntamente desde el 5 de abril de 1965 hasta el 28 de septiembre de 2013, pese a que la misma reconoció en una declaración de 1995, que desde hacía diez años atrás ya no era su concubina, reconociéndola en esa calidad a su persona.
Esa segunda demanda fue acumulada a la que inició, y a pesar de la presentación de prueba que demostraba su pretensión, la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 318/22 de 14 de noviembre de 2022, declaró probada la misma reconociendo la unión libre de la nombrada desde 1966 hasta el 2011; y en cuanto a su persona, declaró probada en parte su demanda desde el 3 de febrero de igual año hasta el 27 de abril de 2021, sin reconocer su derecho a la familia entre el periodo comprendido de 1985 y 2011, cuando convivió con su concubino y nacieron sus dos hijos. Apelada esa determinación, los Vocales hoy accionados no corrigieron dicha Sentencia, asumiendo una postura cómplice con lo resuelto en ella, emitiendo el Auto de Vista 100/23 de 5 de septiembre de 2023, carente de fundamentación, motivación y congruencia, que confirmó la indicada Sentencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Auto de Vista 100/23 en cuanto al agravio referido a la exclusión de la declaración informativa policial de Marcolfa Abrego Zabala -ahora tercera interesada-, pese a ser admitida y valorada por la Jueza de la causa, concluyó que no existió omisión