SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2024-S2
Fecha: 09-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección a favor de la Víctima de 19 de enero de 2024, Israel Armando Rojas Toledo, Fiscal de Materia dentro del proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201503022400058, instaurado a denuncia de David Joel Mamani Quisbert -representante del accionante- contra Edgar Zabaleta Quispe -actual pareja de la madre del menor AA- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso las siguientes medidas de protección a cumplir por el señalado denunciado:
“1) Ordenar la salida, desocupación restricción al agresor del domicilio donde habite el niño en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.
4) Prohibición al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudio, domicilio de las y los ascendientes o descendientes o a cualquier otro espacio que frecuente el niño que se encuentra en situación de violencia.
6) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, al niño que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
7) Se prohíbe acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia” (sic [fs. 24]).
II.2. Mediante memorial de 20 de enero de 2024, la referida autoridad fiscal informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigación preliminar correspondiente a la denuncia descrita precedentemente. (fs. 16).
II.3. Cursa Requerimientos de Medidas de Protección de 24 de enero de 2024, dispuestas por Daniel Portales Barja, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal referido en los anteriores apartados, consistentes en:
“2) Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar.
3) Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima.
4) Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia.
9) Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima”. (sic [fs. 26 a 27]).
II.4. Se tiene Informe Psicológico CITE: GAMLP/SMEDS/DDM/UDIF/PAIF PERIFERICA/PSI 017/2024 de 24 de enero, correspondiente a la valoración psicológica del menor AA, suscrita por Juana Mercedes Paredes Catari, Psicóloga de la Plataforma de Atención Integral a la Familia (PAIF) – Periferica D-3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el cual establece en sus conclusiones lo siguiente:
“…El niño textual manifiesta en su relato ‘no me quiero ir con la Gabriela, quiero estar con mi papa Davico y la mami Lucy…’.
ü El niño se presenta con indicadores de inestabilidad emocional.
ü El niño se presenta a valoración en compañía del progenitor y la abuela de línea paterna.
ü El niño manifiesta adecuado vínculo afectivo con el progenitor Sr. David Joel Mamani Quisbert y la familia de línea paterna.
ü El niño no expresa vínculo afectivo hacia la progenitora Sra. Gabriela Mery Espejo Patón” (sic [fs. 57 a 59]).
II.5. Mediante memorial de 29 de enero de 2024, el representante fiscal informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigación preliminar de la denuncia formulada por el David Joel Mamani Quisbert contra Gabriela Mery Espejo Patón -madre del menor AA-, Néstor Espejo Condori -abuelo materno del referido infante- y Edgar Zabaleta Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que tiene como víctima al indicado menor; proceso signado con el CUD 201502022400828 (fs. 37).
II.6. Cursa Requerimiento de Medidas de Protección de 30 de enero de 2024, dispuestas por Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal señalado precedentemente, consistentes en:
“4.- Prohibir al agresor, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las o los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima que se encuentra en situación de violencia.
5.- Prohibir al agresor, comunicarse, o intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima que se encuentra en situación de violencia; así como a cualquier integrante de su familia.
6.- Prohibir al agresor acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.
14.- Prohibir al agresor transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima.
15.- Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes la modificación de conductas violentas o delictuales.
16.- Prohibir al agresor acciones de violencia física psicológica y sexual en contra de la víctima” (sic [fs. 38]).
II.7. Por memorial de 31 de enero de 2024, Daniel Portales Barja, Fiscal de Materia dentro del proceso penal signado con el CUD 201503022400058, informó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la ampliación de investigación contra la madre del menor AA, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, previsto en el art. 171 del CP (fs. 25).
II.8. A través de Auto Interlocutorio 057/2024 de 4 de marzo, José Antonio Núñez Arano, Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, otorgó temporalmente la guarda del menor AA a favor de David Joel Mamani Quisbert, disponiendo además: 1) La suspensión del derecho a visitas a la madre del indicado infante hasta que se someta a terapias familiares, 2) Asistencia familiar en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos); y, 3) Que Holderlin Hoffmann Espejo Patón -tío materno del citado menor- restituya al nombrado a su progenitor (fs. 60 a 71).
II.9. Cursa Mandamiento de Rescate con Facultad de Allanamiento y días y horas extraordinarias 01/2024 de 11 de marzo, a través del cual, el nombrado Juez ordenó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz y/o El Alto, conjuntamente personal de la Unidad de Protección Infantil de la Fuerza especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) rescatar al menor AA del inmueble ubicado en calle Loa 18, zona Cruz del Sur de la ciudad de El Alto (fs. 72).
II.10. Por requerimiento fiscal de 14 de marzo de 2024, Abigail Rosario Cruz Arzala, Fiscal de Materia -ahora demandada-, dentro del proceso penal instaurado por Holderlin Hoffmann Espejo Patón contra David Joel Mamani Quisbert, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el CUD 201102012401805, ordenó al Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la designación de un funcionario de dicha repartición para realizar el acompañamiento y resguardo de los derechos del menor AA en su condición de víctima (fs. 83).
II.11. Mediante memorial de 15 de marzo de 2024, la Fiscal de Materia demandada, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de La Paz, la homologación de las medidas de protección dispuestas dentro del proceso penal descrito precedentemente (fs. 102).
II.12. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2024, ante la autoridad demandada, David Joel Mamani Quisbert dentro del proceso penal signado con el CUD 201102012401805, solicitó “…CONSIDERE EXISTENCIA DE VIOLENCIA POR PARTE DE PROGENITORA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN HOMOLOGADAS ANTE INOCENCIA DE [SU] PERSONA…” (sic); asimismo, mediante otro escrito en la misma fecha, puso en conocimiento de dicha autoridad “…DENUNCIA FALSA Y QUE LA AGRESORA FISICA DE [SU] HIJO ENTRE EL MES DE OCTUBRE DE 2023 A ENERO DE 2024 ES LA SRA. GABRIELA MERY ESPEJO PATON Y SOLICITA QUE REMITA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE [SU] HIJO” (sic [fs. 89 a 91 vta.]).
II.13. A través del memorial presentado el 18 de marzo de 2024, mediante la plataforma justicia libre, ante la Fiscal de Materia demandada, Holderlin Hoffmann Espejo Patón solicitó el rescate del menor AA (fs. 87).