SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2024-S3
Sucre, 29 de abril de 2024
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de libertad
Expediente: 49985-2022-100-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 046/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Vaca Salvatierra contra Luis Alberto Suarez Velarde, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril del 2022, cursantes de fs. 16 a 18; la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando SEDES BENI RRHH 403/2021 de 15 de julio, fue designada como Responsable de Programa Chagas – Centro Departamental de Enlace, dependiente de la Unidad de Epidemiología del SEDES Beni; sin embargo, el 23 de abril de 2022 de manera verbal se le comunicó que debía dejar el cargo indicando que, el 5 de octubre de 2021, por primera vez presentó solicitud escrita para el pago de haberes correspondiente a quince días de julio y del mes completo de agosto de 2021, ante Juan Carlos Sakamoto Paz, ex Director Departamental de esa institución, petición que reiteró por segunda oportunidad el 15 de marzo de 2022; y una tercera vez el 11 de abril del mismo año, puntualizando que hasta el momento de la interposición de la presente acción, no obtuvo ninguna respuesta por la autoridad administrativa Luis Alberto Suarez Velarde -hoy accionado-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que la autoridad accionada conteste su petición en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó in extenso en el contenido de la demanda tutelar, así mismo manifestó con relación al informe presentado por la apoderada legal del accionado, que no tuvo una actitud pasiva, en el entendido que ésta, acudió diariamente a fin de obtener una respuesta; observó que la resolución emitida el 20 de abril de 2022 (fs. 34 y vta.), no es una respuesta dada por la máxima autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES Beni, sino más bien por la Asesora Legal de esta institución, constituyéndose en una recomendación legal hacia el hoy accionado al no ser una respuesta dada por el mismo, por lo que pidió se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe del accionado
Luis Alberto Suarez Velarde, Director del SEDES Beni, mediante su representante legal presentó informe escrito el 3 de mayo de 2022, cursante a fs. 42 a 45, indicando que: a) La actitud pasiva que demostró la impetrante de tutela, al dejar pasar cinco meses entre la primera y segunda solicitud realizada, sin exigir el pago peticionado al ex Director del SEDES Beni, Juan Carlos Sakamoto Paz, denotó su negligencia; b) Por la Resolución de Gobernación 048/2022 de 1 de abril, se acreditó su designación en el cargo, por lo que precisó, que para el mismo, la tercera petición, sería la primera; c) La Unidad Administrativa y Financiera mediante N.C.I. SEDES-BENI/DIREC/2236/22 de 11 de abril, remitió a la Unidad Jurídica de esta institución para el análisis legal, unidad que emitió respuesta a lo peticionado mediante providencia adjunta (fs. 34 y vta.), la cual fue atendida de manera oportuna, cumpliéndose los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27113 de 23 de julio de 2003, Resolución que consignó como respuesta al Otrosí Segundo, el señalamiento del domicilio procesal en la Secretaría de la Unidad Jurídica de la Institución del SEDES Beni, en virtud al art. 43 de la LPA; d) La solicitante de tutela continuó con actitud pasiva, en el entendido que posterior a la presentación del tercer memorial de petición, no se apersonó por la institución en la que prestó servicios a fin de recabar una respuesta, estando en la obligación de hacerlo, por lo que no se considera que no se vulneró su derecho a la petición, ya que ante la inasistencia de la accionante, se procedió con lo que establece el art. 43 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo y se notificó en la Dirección del SEDES Beni, el -viernes- 22 de abril de 2022 a las 13:25 horas, tal como se evidenció del formulario de notificación y del muestrario fotográfico a fs. 35 y 36, notificación que se practicó aplicando la analogía del art. 82 del Código Procesal Civil (CPC); y, e) El accionado a través de su apoderada legal, citó jurisprudencia constitucional con la que estableció que no se vulneró el derecho a la petición, siendo estas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0810/2012, 0160/2018-S2 y 0857/2018-S2, entre otras, y siendo que se dio una respuesta pronta y oportuna a lo peticionado por la accionante; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas; argumentos que ratificó en audiencia, ampliando su intervención con relación a la alusión de la accionante, y estableció que las funciones y atribuciones de la unidad jurídica están señaladas en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de mayo de 1998.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 046/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 52 a 54 vta, denegó la tutela solicitada por la accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela mediante nota de 5 de octubre de 2021 y 15 de marzo de 2022, solicitó al ex Director del SEDES Beni, se le cancele por los periodos trabajados como Responsable Departamental de Programas Centro de Enlace y Programa de Chagas, correspondiente de 15 días de julio y del mes completo de agosto de 2021, solicitud que reiteró al actual Director de la institución accionada, el 11 de abril de 2022, teniéndose del informe presentado por la autoridad antes mencionada, como de la documental adjunta, que Luis Alberto Suarez Velarde, asumió el cargo de Director del SEDES Beni, mediante Resolución de Gobernación 048/2022 de 1 de abril, evidenciándose que la autoridad -accionada-, tomó conocimiento a partir de la última nota presentada; si bien, se demanda a la institución y no al representante, no se puede responsabilizar a la nueva autoridad por algo que éste desconocía, teniéndose presente que al tomar conocimiento de la misma, emitió la respuesta correspondiente mediante providencia de 20 de abril del 2022; la misma que fue notificada a la impetrante de tutela, en tal sentido se evidenció que la solicitud fue respondida de manera pronta, oportuna y dentro de plazo razonable; y, 2) Estableció la carencia de relevancia en cuanto a quien respondió a la nota enviada al Director del SEDES Beni, en virtud a que la solicitud fue respondida; por tanto, al haber atendido la autoridad accionada a la solicitud efectuada, no se advirtió lesión al derecho invocado, denegando la tutela solicitada.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. 7. Se adjunta formulario de notificación de 22 de abril de 2022, a horas 13:25, del muestrario fotográfico de la diligencia practicada a Lorena Vaca Salvatierra, en las instalaciones de la institución accionada en presencia de testigo idóneo qu
- Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto. Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitu