SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2024-S3
Fecha: 29-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2021 y su Auto complementario de la misma fecha, se dispuso la detención preventiva de Franz Linyan Vargas Gonzales -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el plazo de tres meses; puesto que, se dio por acreditado la concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 7 vta. a 12 vta.), el cual fue apelado por el accionante en audiencia y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento a través del Auto de Vista de 5 de agosto del citado año, que declaró improcedente el referido recurso de apelación incidental, entre otros y confirmó el Auto Interlocutorio de 25 de julio de dicho año (fs. 25 a 32).
II.2. Cursa Resolución AL-014/2021 de 19 de noviembre, emitido por David Clavijo Zurita y María Zulma Montaño Montano, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que concedió la tutela solicitada por el accionante y dispuso que dentro de las setenta y dos horas se emita una nueva resolución motivada y fundamentada respondiendo de manera clara y precisa con relación a los agravios que fueron señalados por el nombrado (fs. 70 a 75 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2021, emitido por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró improcedente los recursos de apelación incidental interpuestos por el accionante y otro; en consecuencia, confirmó la “resolución” -Auto Interlocutorio- emitida el 19 de octubre del indicado año -que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante- (fs. 47 a 55).
II.4. Consta memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Colomi del departamento de Cochabamba; por la cual, el accionante, al amparo del art. 239.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, la Ley de Modificación de la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año-, y la Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente -Ley 1443 de 4 de julio de 2022-,, solicitó se señale audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva (fs. 155).
II.5. A través del Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2022, emitido por Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el accionante (fs. 184 vta. a 186); el cual fue apelado, siendo resuelto por Auto de Vista de 19 de enero del citado año, que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 6 de enero de dicho año (fs. 192 a 195).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante (fs. 198 vta. a 200), que al ser apelado, se emitió el Auto de Vista de 10 de igual mes y año, que anuló el Auto Interlocutorio de 1 de dicho mes y año; en consecuencia, dejó sin efecto la misma (fs. 202 vta. a 205 vta.)
II.7. Por Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante (fs. 219 vta. a 221 vta.), determinación que fue apelada y resuelta a través del Auto de Vista de 8 de marzo de igual año, que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; en consecuencia, se dejó sin efecto el señalado Auto Interlocutorio impugnado (fs. 223 vta. a 227).
II.8. A través del Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2022, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante (fs. 231 vta. a 234 vta.); mismo que fue objeto de recurso de apelación incidental, siendo resuelto por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien, mediante Auto de Vista de 28 del citado mes y año, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio de 17 del indicado mes y año (fs. 236 vta. a 240).