SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2024-S2
Fecha: 15-Abr-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la alimentación; toda vez que, pese a haber sido notificado el SINEC con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 130/2022 de 20 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, la mencionada empresa no dio cumplimiento a dicha orden.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ʽ1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
III.2. Análisis del caso concreto
Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que, en virtud a la denuncia interpuesta por el impetrante de tutela contra el SINEC, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, previa citación del demandado, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 130/2022 de 20 de mayo, en cuya parte resolutiva determinó conminar a la citada empresa para que proceda a reincorporar al accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (Conclusión II.1); no obstante, dicha orden fue incumplida, conforme se desprende del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 083/2022 de 13 de julio, dictado por Karen Fabiola Eid Flores, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz (Conclusión II.2).
Ahora bien, dada la problemática planteada, con la finalidad de establecer una coherente argumentación jurídico constitucional, corresponde precisar que, de acuerdo con el precedente constitucional citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, misma que en lo que concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral instituyó que: “…En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (las negrillas son añadidas); precisando asimismo que, la conminatoria debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
En ese entendido, ante la evidencia de que la reincorporación ordenada no fue cumplida conforme las directrices señaladas por la referida Resolución de Doctrina Constitucional, impele a este Tribunal disponer el cumplimiento en su integridad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 130/2022, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz; por la cual, resolvió conminar al SINEC a la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, aun así se hubieran planteado los recursos de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse; en el caso concreto el recurso presentado el 15 de agosto de 2022, conforme se estableció en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.
En ese orden, no obstante de los fundamentos expuestos por la parte accionada, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…”; además, que se estableció como una subregla que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria está debidamente fundamentada o si los datos y circunstancias que dieron lugar a la misma, ameritaban tal determinación, debido a que ello, le corresponde a la jurisdicción ordinaria (SCP 0730/2021-S2); teniendo presente al respecto, que la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, en sus fundamentos abordó aspectos relativos a los contratos que se hubieran pactado dentro de la relación laboral; en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una disposición eminentemente provisional; pues, las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del solicitante de tutela.
Finalmente, cabe aclarar que en un nuevo orden normativo asumido por el Estado, se promulgó la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, cuyo objeto es proteger los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, a la inamovilidad laboral, a la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical; estableciendo a dicho efecto el procedimiento especial para su restitución, incluyendo su ámbito de aplicación a todas las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley General del Trabajo, correspondiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, emitir las correspondientes Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, que constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan de los principios de legalidad y presunción de legitimidad; no obstante, considerando que la referida norma ingresó en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2022, este Tribunal no puede aplicar la misma de manera retroactiva a las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo con anterioridad a la vigencia de la referida norma legal; en cuyo caso, las causas presentadas ante la justicia constitucional en denuncia del incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores a la señalada data y que fueron interpuestas dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberán resolverse en el marco de lo previsto por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, como ocurre en el presente caso.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.