SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S2

Fecha: 23-Abr-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Memorándum D.M. 0386 de 30 de agosto de 2011, por el que Roberto Iván Aguilar Gómez, entonces Ministro de Educación, designó a Beatriz Villarroel Jerez -ahora accionante- en el cargo de Técnico               I-Administrativo del Instituto de Investigaciones Pedagógicas Plurinacionales de la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilingüismo, dependiente de la Dirección General de Planificación del referido Ministerio, con ítem 3007 del presupuesto del Tesoro General de la Nación (TGN [fs. 5]).

II.2. Consta Memorándum DM/126/2022 de 31 de marzo, mediante el cual Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación -ahora accionado-, agradeció los servicios de la impetrante de tutela en el cargo de “Administrativo II”, ítem 1016 del presupuesto del TGN, dependiente de la Dirección General de Planificación del citado Ministerio (fs. 4).

II.3.  Cursa memorial suscrito por la peticionante de tutela, dirigido al Ministro de Educación ahora accionado, recibido en correspondencia de la cartera de estado a cargo de este último, el 1 de abril de 2022, a través del cual interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum DM/126/2022, solicitando se deje sin efecto el mismo y se determine su nulidad, así como la reincorporación a su fuente laboral precautelando sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo en su condición de persona con discapacidad (fs. 12 a 17 vta.).

II.4.  Mediante RM 301/2022 de 29 de abril, el Ministro de Educación accionado, resolvió el recurso de revocatoria presentado por la accionante, confirmando el Memorándum DM/126/2022 de agradecimiento de servicios y manteniéndolo firme y subsistente (fs. 20 a 25).

II.5.  Por memorial dirigido al Ministro de Educación accionado y recibido en la entidad a su cargo el 13 de mayo de 2022, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RM 301/2022, solicitando se disponga a la unidad organizacional competente, cumplidos los requisitos legales, dejar sin efecto el Memorándum DM/126/2022; asimismo, se “instruya” su reincorporación laboral precautelando sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo en su condición de persona con discapacidad, debido a que, se inobservó el marco legal vigente que precautela tales derechos (fs. 26 a 34).

II.6.  Se tiene Nota NE/DGAJ 0061/2022 de 17 de mayo; por la cual, el Ministro de Educación accionado remitió al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el recurso jerárquico interpuesto por la impetrante de tutela contra la RM 301/2022 (fs. 95).