SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S4

Fecha: 29-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 16 a 17 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de NN, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, que tiene como Fiscal de Materia asignado al caso a la autoridad ahora demandada, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni; se presentó de manera espontánea a prestar su declaración ante el Ministerio Público, sin necesidad de ninguna citación.

Agregó que, el 12 de mayo de 2022, en horas de la noche fue internado por su delicado estado de salud en la Clínica Velasco, habitación 4, situada en la urbanización Chaparral, Av. Armando Llanos, calle 2 de Trinidad – Beni; en la cual, permanece “hasta la fecha”. Sin embargo, pese a ello, el Fiscal de Materia –ahora demandado–, el mismo día, emitió Resolución de aprehensión en su contra, orden que fue ejecutada el viernes 13 del citado mes y año, a las 07:03 en la habitación de la referida Clínica donde se encuentra internado, pese a tener conocimiento de su delicado estado de salud; a fin de que, sea remitido a la autoridad cautelar y someterlo a la aplicación de medidas cautelares, situación que por su condición pone en riesgo sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, se abstenga de formalizar imputación formal en su contra, dejando sin efecto la Resolución y orden de aprehensión librada para ese efecto, manteniéndolo internado en la Clínica Velasco donde permanece, hasta que se resuelva la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 131 vta., presentes la parte accionante; el Fiscal de Materia demandado y los terceros intervinientes; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandado, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Ahora se encuentra hospitalizado y detenido, padeciendo de una enfermedad del corazón por haber sido intervenido quirúrgicamente; para lo cual, adjunta historial médico y los respectivos análisis que acreditan aquello; por lo que, reiteró que plantea la presente acción de defensa únicamente para que se respete el derecho a la salud y a la vida, considerando que esa Resolución de aprehensión vulnera y pone en riesgo estos derechos; la cual fue, ejecutada ese día entre las 07:03 y 07:05, cuando se encontraba postrado en una cama, refiriendo que ya se ha remitido ante el Ministerio Público el historial clínico, más el informe del Certificado Médico de 13 de mayo de 2022, emitido por Richard Luis Urquieta Cayoja, cardiólogo, en el que indica, que se le practicó una cirugía de revascularización coronaria, cinco puentes, hipertensión arterial, diabetes tipo II, haciendo constar en la parte conclusiva que: “…el paciente queda internado bajo observación médica además de someterlo una atención extenuante consideramos oportuno tener en cuenta estos elementos y efectos” (sic); es así que, debido a esta situación se encuentra con estrés y una depresión psicológica; por lo cual, acude a esta acción de libertad correctiva; y, b) Finalmente, hace mención a varias jurisprudencias entre ellas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1217/2021-S4”, “09757/2021” y 0606/2021-S4, referente al principio de subsidiariedad cuando está de por medio el derecho a la vida y salud.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Paulo Sergio Paes Melgar, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 13 de mayo de 2022, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: 1) En este caso, dentro de la investigación, su persona emitió orden de aprehensión; ya que, se considera necesario someter al sindicado a los efectos del proceso, garantizando la presencia del mismo, en todas estas etapas y en cada acto de investigación a desarrollarse, tomándose en cuenta la gravedad que reviste el hecho; así como, la “minoridad y vulnerabilidad de la víctima” (sic); 2) En el cuaderno de investigación, se tienen suficientes elementos e indicios de convicción para sostener que el sindicado, es con probabilidad autor o partícipe del delito de abuso sexual; el cual, es un delito de acción pública, que por la naturaleza del hecho prevé drásticas sanciones, debiendo al respecto tomarse en consideración la afectación del bien jurídico protegido; y, 3) Asimismo, la presente causa se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de beni, quien es el encargado de garantizar los derechos del imputado en la etapa de investigación; por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho alegado como lesionado, correspondiendo denegar la tutela solicitada, ratificando en audiencia su informe adjunto al legajo constitucional.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni, a través de su representante, Javier Pérez, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que; la SCP 2548/2012, que presenta la parte accionante no tiene similitud con el caso concreto; toda vez que, en el citado fallo el impetrante de tutela se encontraba privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro y planteó su acción tutelar contra un Juez, no teniendo relación con el caso de autos; en el que, una persona que está internada en el hospital y en su acción de libertad se ha ejecutado una orden de aprehensión; en concreto, se actuó conforme a las competencias previstas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, como Ministerio Público se encontró la jurisprudencia, establecida en la SCP 0802/2021-S4 de 12 de noviembre; el cual, sí tiene similitud con lo denunciado; empero, se debe aplicar el principio de subsidiariedad; ya que la presente causa se encuentra con un Juez contralor de la causa, siendo competente para resolver la misma.

Gonzalo Ariel Vásquez Ríos, Fiscal de Materia, a su turno, manifestó que, si bien se tiene que precautelar la vida; sin embargo, el solicitante de tutela no demostró de qué manera se ha afectado o se pone en peligro su vida; asimismo, tiene que recurrir a la vía jurisdiccional correspondiente citando al efecto la SCP 0138/2021-S4 de 17 de mayo; dado que, esta sentencia de manera clara, establece que previamente se debe agotar las vías expeditas que prevé la norma, para recién llegar a la acción de libertad, como también en la presente acción tutelar, no se demostró en qué forma la salud del acusado estaría en peligro; así también, se debe tener presente que se trata de un delito de orden sexual y que existe una protección reforzada a la víctima correspondiente al grupo niña, niño y adolescente.

I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Carlos Dante Reyes Torrico, Asesor Legal de la Secretaría de Bienestar Integral, en audiencia se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público, señalando que la Resolución emitida por la autoridad Fiscal de Materia demandado habría cumplido los requisitos en relación a la probabilidad de autoría a los riesgos procesales que existen dentro del caso, resaltado que se debe dar protección preferente a la víctima; más aún, cuando se trata de una niña “adolescente”, debiendo ponderar sus derechos por encima de la salud del accionante.

I.2.5. Intervención de la tercera interesada

Margareth Riess Suárez (defensa de la víctima en dicho proceso penal), en audiencia, aclaró que el ahora impetrante de tutela, habría sido intervenido en una cirugía en el 2020; es decir, hace dos años atrás; por lo que, no se vulnero el derecho a la salud o a la vida del mismo; ya que, en esa ocasión estuvo internado en una Clínica solo por una crisis de estrés; en consecuencia, conforme a ello, se adhiere a lo fundamentado por el Ministerio Público; asimismo, realizando un test de convencionalidad o de primacía de derechos, tanto la Constitución Política del Estado, el Código Niña, Niño y Adolescente, y demás tratados internacionales, prioriza la reforzada protección a la niña, niño y adolescente; en el presente caso, la protección inmediata a una víctima menor de edad por supuesto hecho de abuso sexual.

I.2.6. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 132 a 133 vta., denegó la tutela solicitada, con en el fundamento de que, la parte accionante no agotó el principio de subsidiariedad; es decir, que no utilizó las vías legales que le franquea la ley para realizar su reclamo, en el entendido de que existe un juez jurisdiccional competente, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2021-S4 y “0802/2021”.