SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2024-S2

Fecha: 30-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 7 a 10 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2014, fue sentenciado a diez años de presidio por el delito de abuso sexual en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; es así que, por Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2019, obtuvo el beneficio de redención a siete años y ocho meses.

Revisada su causa por el abogado del SEPDEP, advirtió que la condena fue cumplida en su totalidad; por tal razón, el 17 de mayo de 2022, conforme dispone el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, con carácter de urgencia su libertad definitiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se emitió el respectivo mandamiento, dilatando y retrasando de manera innecesaria su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho a la libertad y de los principios de celeridad, probidad, eficacia y eficiencia, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la Jueza demandada emita “en el día” el correspondiente mandamiento de libertad definitiva; y, b) Recomendar a dicha autoridad cumpla con la normativa “respecto a la libertad”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de mayo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) La Jueza demandada dispuso su libertad después de un día de haberlo solicitado -17 de mayo de 2022-, vulnerando de esa manera lo dispuesto por el art. 39 de la LEPS que prevé, sin trámite alguno, la autoridad judicial en el día debe expedir mandamiento de libertad; y, 2) La citada Jueza anoticiada de esta acción tutelar, recién libró el indicado mandamiento; si bien, habría cesado la lesión denunciada, la misma debe ser concedido en su modalidad innovativa, a efecto que la prenombrada a futuro no incurra en esa transgresión, entendimiento asumido por la SC “327/2004” y SCP “810/2021”.

I.2.2. Informe de la demandada

Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segunda- del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de mayo de 2022, cursante a fs. 18 y vta., pidió se deniegue la tutela, sosteniendo que: i) El 17 de mayo de 2022, el accionante a través de memorial solicitó libertad definitiva, a ese fin, el Secretario del Juzgado a su cargo realizó el informe de dicho cómputo, ingresando a despacho el 18 de igual mes y año, para luego emitirse ese “mismo día” el Auto de libertad definitiva y el respectivo mandamiento de libertad; ii) Cursa en el expediente de la causa, notificaciones generadas y remitidas a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para su diligenciamiento con las indicadas piezas procesales al Ministerio Público y al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, por tal razón, se cumplió con el art. 39 de la LEPS; y, iii) Se evidenció que el impetrante de tutela se encuentra en libertad, circunstancia que fue corroborada por el verificador del referido Centro Penitenciario; por otro lado, el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, se encuentra con acefalía -de Juez-; pues, su autoridad asume suplencia en ese Juzgado y otros.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela impetrada; sin embargo, exhorto y llamó la atención a Ramiro Chambi Jarandilla, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, que en lo futuro cumpla estrictamente con sus obligaciones conforme la Ley del Órgano Judicial; con base en los siguientes fundamentos: a) El 18 de mayo de 2022, la Jueza demandada tomó conocimiento de la solicitud de libertad definitiva del accionante; por ello, inmediatamente emitió el Auto de igual data, disponiendo su inmediata libertad, en cumplimiento al art. 39 de la LEPS; b) Del reverso del mandamiento de libertad, se constató que el impetrante de tutela “obtuvo su libertad”; c) No es posible aplicar la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho tampoco la innovativa; en razón a que, la referida Jueza una vez que conoció la mencionada solicitud, seguidamente pronunció la respectiva resolución conforme a los principios de pro actione, pro homine y celeridad; y, d) Se llamó severamente la atención al nombrado Secretario; toda vez que, se advirtió negligencia de este, quien puso después de un día -18 de mayo de 2022- la petición del accionante a conocimiento de la autoridad demandada; por lo que, no se vulneró el derecho a la libertad del nombrado.