SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra seguido por el Ministerio Público, por Auto Interlocutorio 040/2021 de 24 de enero, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Qalauma del departamento de La Paz, por el lapso de tres meses; solicitando en reiteradas veces al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de predicho departamento, el señalamiento de audiencia de control de plazos de la detención preventiva, por Decreto de 4 de mayo de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital de citado departamento (en suplencia de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz), refirió que: “…de la revisión del proceso se advierte que con el decreto de fecha 24 de agosto de 202, de RADICATORIA, los sujetos procesales y Ministerio Público no han sido notificados, en tal virtud, por secretaria del juzgado dese cumplimiento al citado decreto, bajo responsabilidad funcionaria de la misma; una vez notificados los sujetos procesales y Ministerio Público, de oficio se señale audiencia de control de plazos, solicitando en el memorial que antecede. Por secretaria del Juzgado, dese cumplimiento al art. 56 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173…” (sic).

Pese a ello, la Secretaria ahora demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por Decreto de 4 de mayo de 2022, transcurriendo más de veinte días sin haberse notificado con la radicatoria a las partes a efectos de señalar audiencia de control de plazos, incurriendo en “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ABANDONO DE FUNCIONES” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.2, 130 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se dé cumplimiento al Decreto de 4 de mayo de 2022, con la notificación a los sujetos procesales y al Ministerio Público y de oficio se señale audiencia de control de plazos en el día, debiendo remitirse el señalamiento de audiencia a la Oficina Gestora de Procesos a efectos de que se notifiqué a las partes para el desarrollo de la audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de la acción libertad interpuesta señalando además que: a) Mediante Auto interlocutorio 040/2021 de 24 de enero se dispuso su detención preventiva por el plazo de tres meses en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz, habiéndose cumplido dicho plazo solicitó al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital de citado departamento, señalar día y hora de audiencia de control de plazos, reiterando la solicitud por Memorial el 3 de mayo de 2022; por lo anterior por Decreto de 4 del mismo mes y año se ordenó que por secretaría de juzgado se dé cumplimiento a la notificación a las partes procesales dispuesto por Decreto de “24 de agosto de 2021”;  b) Habiéndose dispuesto por Decreto de 4 de mayo de 2022, que por secretaria se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173; y, c) Al haberse causado agravio a los derechos a una justicia pronta oportuna sin dilaciones como también a la defensa; a la fecha sigue detenido de forma arbitraria porque no existe una ampliación de plazo, la Secretaria demandada, incurrió en incumplimiento de deberes y abandono de funciones al no haber dado cumplimiento estricto al Decreto de 4 de mayo de 2022.

I.2.2. Informe de autoridad demandada

Marcia Teresa Nina Rodríguez, en su condición de Secretaría del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 20 y vta., refirió que: 1) De las revisión de antecedentes la causa habría radicada desde el 24 de agosto de 2021 con CUD 201102012100475; 2) El 3 de mayo de 2022, el ahora accionante, solicitó audiencia de control de plazos, la Jueza en suplencia legal, por Decreto de 4 de mayo de 2022 dispuso en lo principal se dé cumplimiento al “decreto de 24 de agosto de 202” notificando con la radicatoria a los sujetos procesales y Ministerio Público y de oficio se señale audiencia de control de plazos; 3) La suscrita Secretaria dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza y ordenó en el acto a la Auxiliar para que notifique dicho actuado, generando la notificación el 23 de mayo de 2022, siendo devuelta el         26 del mismo mes y año a horas 16:30 por la Oficina Gestora de Procesos;                4) Así pues, inmediatamente se señaló audiencia de control de plazos procesales, dentro la presente causa ordenándose a la Auxiliar genere la notificación con dicho señalamiento ante la Oficina Gestora de Procesos tal cual establece la Ley 1173, misma que se cumplió el día de “hoy” -26 del mismo mes y año-; y, 5) La Jueza Titular se encuentra suspendida, existiendo una excesiva carga procesal y laboral, además que ese Juzgado de Sentencia especializado en razón de materia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, es el único a nivel del departamento de La Paz.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 27 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que no existe legitimidad de la autoridad demandada al no existir un actuar doloso no se remite para la apertura de un proceso, bajo los siguientes fundamentos:                i) El Decreto 4 de mayo de 2022; por el cual, la Jueza en suplencia en lo principal advierte que debe darse cumplimiento al Decreto de 24 de agosto de 2021, bajo responsabilidad de la Secretaria y que de oficio señale audiencia de control de plazos, invocando incluso los alcances del art. 56 del CPP; ii) Cursa formulario de notificación a fs. 42 de obrados por el cual se evidencia que el Ministerio Público habría sido debidamente notificado y del Informe presentado por Ana Noemi Cruz Quispe, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que la notificación se generó el 23 de mayo de 2022, porque el vale que proporciona el Consejo de la Magistratura no abastece a ese Juzgado por la bastante carga procesal y que dicha funcionaria del mencionado Juzgado no cuenta con los recursos económicos necesarios para sacar fotocopias; iii) Según el informe presentado y en audiencia la Secretaria ahora demandada refirió que las partes fueron notificados con el Decreto de 24 de agosto de 2021, y posteriormente se habría señalado audiencia para el 2 de junio de 2022 a horas 15:00; iv) De lo anterior, se tiene como cierto y evidente que cursa a fs. 40 el decreto por el cual se instruye la notificación con la radicatoria respectiva y que este extremo habría sido cumplido en cuanto a las notificaciones el 23 de mayo de 2022 y del informe emitido por la Auxiliar de dicho Juzgado, se tiene como cierto y evidente que existía un impedimento legal jurídicamente valedero por cuanto como lo establece la accionante, la carga procesal del juzgado hace que el personal no tenga la capacidad de poder cumplir con sus funciones a cabalidad y se demuestra que no existió un actuar doloso, si no cuestiones que muchas veces escapan del poder de control de las autoridades judiciales, fiscales, secretarias y auxiliares; v) El 23 de mayo de 2022, fue notificado  Ministerio Público con el Decreto de 4 de igual mes y año; consiguientemente, el 26 del mismo mes y año se señaló audiencia de control de plazos; y, vi) Si bien existió cierta demora en el señalamiento de esta audiencia; sin embargo, esta demora no es atribuible a la funcionaria demandada, si no es atribuible a otra instancia personal del órgano judicial (auxiliar); consecuentemente, no existe legitimidad pasiva contra la Secretaria ahora demandada.