SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

II.   CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 040/2021 de 24 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, resuelve que Marvin Junior Aliaga Gutiérrez -ahora accionante- preste detención preventiva en el Centro Penitenciario de Calahuma de igual departamento por el lapso de tres meses (fs. 2 a 4).

II.2.  Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia presento acusación formal contra el ahora impetrante de tutela, solicitando se dicte sentencia condenatoria al adecuarse su conducta al tipo penal de violencia familiar o doméstica                      (fs. 6 a 8 vta.).

II.3.  Cursa Decreto de 24 de agosto de 2021, emitido por Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo la radicatoria y sea con noticia de partes de conformidad al art. 340.I de la Ley 586, y se notifique al Ministerio Público para que en el plazo de veinticuatro horas presente las pruebas ofrecidas (fs. 5).

II.4.  Del Memorial presentado el 3 de mayo de 2022, el impetrante de tutela “REITERA SOLICITUD DE SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS” (sic), a la Jueza de control jurisdiccional, para considerar su situación jurídica al amparo del art. 239 inc. 2) del CPP (fs. 9).

II.5.  Por Decreto de 4 de mayo de 2022, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz en Suplencia Legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, refirió en lo principal que:

“ …con el decreto de fecha 24 de agosto de 202, de RADICATORIA, los sujetos procesales y Ministerio Público no han sido notificados, en tal virtud, por secretaria del juzgado dese cumplimiento al citado decreto, bajo responsabilidad funcionaria de la misma, una vez notificados los sujetos procesales y Ministerio Público, de oficio se señale audiencia de control de plazos (…). Por Secretaria del Juzgado, dese cumplimiento al art. 56 del Código de Procedimiento Penal...

‘La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien en corresponderá como funciones propias las siguientes: 3. Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia; entre otras funciones propias’” (sic [fs. 10]).

II.6.  Mediante Informe de 24 de mayo de 2022, Ana Noemi Cruz Quispe, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a la Jueza en Suplencia legal, que la notificación se generó el 23 de igual mes y año dispuesta por Decreto 4 del señalado mes y año, porque el vale que proporciona el Consejo de la Magistratura es de cien copias diarias y no abastece a ese Juzgado por la bastante carga procesal (fs. 11).

II.7.  Por Decreto de 26 de mayo de 2022, Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz               -ahora demandada-, dio cumplimiento al Decreto de 4 citado mes y año, señalando audiencia de control de plazos para el 2 de junio de mismo año a horas 15:00, estando sujeto a la tablilla de audiencias del Juez suplente que sea designado para la referida fecha (fs. 12).