SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Mediante memorial cursante de fs. 2 a 3, el accionante denunció que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 16 de mayo de 2022 se realizó la audiencia de cesación a su detención preventiva en la cual Alipio Véliz Véliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado- rechazó su solicitud; sin embargo, esta decisión fue recurrida, mas no se remitieron obrados a la Sala Penal correspondiente, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente, y sin dilaciones. Por consiguiente, solicitó se conmine al accionado remitir el Auto Interlocutorio ante el Tribunal de alzada y se determine responsabilidad civil por las dilaciones indebidas.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2022 de 21 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela impetrada considerando que no se tiene constancia formal de que el recurso de apelación al rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva haya sido remitido ante la Sala Penal correspondiente. Además, si bien la autoridad accionada alega que dicha omisión se debe al actuar negligente del personal subalterno, dado que ni la Secretaria ni el Auxiliar de su Juzgado fueron accionados en la presente acción de libertad, corresponde desestimar el fundamento independientemente de las acciones disciplinarias que puedan sumirse contra su personal.