SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

II.     CASO CONCRETO

El accionante interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, conforme reconoció el accionado (fs. 21 y vta.); sin embargo, el expediente no fue remitido a la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a la fecha de interposición de la acción de libertad; consiguientemente, se incumplió lo determinado por el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP) en cuanto al plazo de veinticuatro horas para la remisión de los actuados pertinentes, vulnerando así el Juez accionado el derecho al debido proceso en su elemento celeridad y a la libertad del accionante.

Por lo expuesto, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, actuó de forma correcta.