SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial de 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante mediante sus representantes sin mandato, señaló que está detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde el 24 de enero del mismo año, momento desde el cual se vulneraron sus derechos y garantías, ya que se encuentra recluido en el sector denominado “BUZÓN”, área de castigo, no habiéndosele permitido comunicarse con sus familiares sino hasta dos meses después de su privación de libertad, recibiendo visitas en el pasillo, donde se hacen las requisas; concluidas las visitas nuevamente sería encerrado en su celda, motivo por el que, solicitó la revisión de su situación ante el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, donde la Secretaria del citado Juzgado impide a su abogado realizar el seguimiento de su solicitud.
La Trabajadora Social presentó informe que da fe de sus denuncias; por lo que, solicitó a la autoridad a cargo del Juzgado referido su pronunciamiento y remisión al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz para que ordene al Director del referido Centro Penitenciario, cesar las torturas que sufre, solicitud que fue admitida el 5 de mayo de 2022, sin embargo, la Secretaria de dicho Juzgado -de Ejecución Penal- hasta la fecha no remitió los antecedentes al indicado Juzgado de Instrucción, provocando una dilación indebida vinculada al derecho a la vida en su modalidad de dignidad, por lo que interpone la presente acción de defensa contra Zuleika Abelina Altamirano Torres -hoy accionada- Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitando se ordene que esta funcionaria en el día remita el oficio y los antecedentes al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se le imponga la multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y se remitan copias de la acción de libertad y concesión de tutela a su file personal; finalmente pide que “…en caso de que en el transcurso de la radicatoria de esta acción de libertad en modalidad traslativa o de pronto despacho por la notificación con esta acción tutelar remita dicha documentación como se solicita se mute la acción de libertad a la modalidad innovativa en protección de evitar que las autoridades jurisdiccionales vuelvan a incurrir en la dilación indebida para solicitudes de personas privadas de libertad…” (sic).
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 26/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela impetrada, estableciendo que del informe elaborado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, se evidencia que la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto -Tercero en suplencia legal de su similar Cuarto-, el 5 de mayo de 2022, ordenó la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinación que no fue cumplida por la accionada, demora no justificada por cuanto el hecho de no contar con auxiliar o pasante, no es motivo para dejar transcurrir el tiempo sin cumplir lo instruido, desea forma, se advierte que se conculcaron derechos de una persona detenida preventivamente.