SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que por providencia de 5 de mayo de 2022 (fs. 3) el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia de su similar Cuarto, dispuso se remita el memorial presentado por el accionante y los antecedentes al Juzgado de origen mediante oficio. Resulta también evidente la omisión en la que incurrió la Secretaria accionada, pues desde la orden de remitir los antecedentes al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz hasta la celebración de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron catorce días, sin que la accionada dé cumplimiento a lo dispuesto por el indicado Juez, como lo reconoce la misma, pretendiendo justificar su omisión con la falta de personal, lo que no es aceptable dado el contenido de la denuncia que debía ser remitida de manera inmediata, vulnerando de ese modo el derecho a vivir dignamente, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en su modalidad traslativa o de pronto despacho que se constituye en un mecanismo procesal idóneo, pues al existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, tal como sucedió en el presente caso; es menester establecer que toda autoridad judicial al igual que el personal de apoyo jurisdiccional, están impelidos a tramitar cualquier asunto que se encuentre vinculado al derecho a la libertad de las personas con la mayor celeridad, observando los plazos legales, o en su caso considerar los plazos razonables según corresponda, pues de lo contrario incurren en dilaciones indebidas que van en contra de quienes se encuentran privados de su libertad.
En virtud a lo fundamentado corresponde conceder la tutela solicitada en aplicación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinando que la accionada desarrolle su trabajo de la manera más diligente y pronta posible, evitando en actuaciones futuras incurrir en ese tipo de demoras.
Por lo expuesto, la Jueza de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.