SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2024-S2
Fecha: 07-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2016, se dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de abuso sexual; posterior a ello, por Sentencia de 17 de abril de 2021, fue condenado a presidio por el citado ilícito penal. De acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta 133/2022 de 12 de enero, “hasta la fecha” estaría cumpliendo cinco años y cinco meses aproximadamente de privación de libertad, aspecto que lo habilita para solicitar el beneficio penitenciario de la libertad condicional.
Ante ello, el 27 de enero de 2022, mediante memorial requirió al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz certificado de permanencia y conducta; empero, no obtuvo respuesta del Director Departamental ni del Coordinador Legal, ambos del Régimen Penitenciario del indicado departamento -hoy demandados-, eludiendo desempeñar sus atribuciones de actuar y atender con rapidez y dentro de un plazo razonable su trámite; más aún, conociendo sobre su situación jurídica; extremo que le impide cumplir con los requisitos para pedir su libertad condicional de la pena; es así que, dicha omisión le ocasionó la lesión de sus derechos constitucionales y un indebido procesamiento; de igual manera, faltando al principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela “…SEA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS VULNERADOS Y LA JURISPRUDENCIA CITADA POR HABER VULNERADO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EL DEBIDO PROCESO, POR UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA EN RESOLVER MI PETICIÓN…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su representante, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo mencionó que: a) “…la anterior semana el día lunes…” (sic) tuvo contacto con el Coordinador Legal demandado, quien le manifestó “…que estos certificados de permanencia y conducta se nos entregarían hasta el finalizar de la anterior semana…” (sic), aspecto que no aconteció, tomándose en cuenta que dicha solicitud fue presentada en enero de 2022; y, b) Pidió que en plazo de veinticuatro horas, se le otorgue el referido certificado; puesto que, el mismo le habilitaría para acceder a los beneficios penitenciarios establecidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
El impetrante de tutela a través de su representante, en contestación a lo mencionado por el Coordinador Legal demandado en audiencia de garantías, señaló que: “…la Dra. Macarena fue una funcionaria anterior a mi cumplía las mismas funciones las cuales cumplía yo pero en febrero finales de febrero de este año ella ha dejado de fungir esas funciones para que yo pueda ingresar el 7 de marzo…” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Kevin Nelson Gallardo Bacarreza, Coordinador Legal del Régimen Penitenciario de La Paz, en audiencia de garantías indicó que, el 11 de mayo de 2022, ya fue emitido el certificado de permanencia y conducta del peticionante de tutela: “…a través de la abogada Macarena Usera Terrazas que igualmente igual que la abogada Maldonado es parte de la defensa publica (…) los dos certificados que refiere la suscrita abogada fueron emitidos siete certificados de permanencia y conducta…” (sic).
En respuesta a las preguntas del Tribunal de garantías refirió que, el 11 de mayo de 2022, se expidió el certificado de permanencia y conducta del accionante y se hizo entrega a Macarena Usera Terrazas, teniendo constancia de ese actuado.
Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 14.
I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
El representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presento escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 16.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados en el plazo de veinticuatro horas hagan entrega efectiva del certificado de permanencia y conducta a la abogada patrocinante del accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del análisis realizado a los documentos adjuntos a la presente acción de defensa, se constató que el 27 de enero de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, expida certificado de permanencia y conducta; de acuerdo al indicado documento que desplegó en audiencia el Coordinador Legal demandado, se advirtió que tenía fecha de 11 de mayo de ese año; es decir, transcurrió más de tres meses para ello, término que no se encuentra acorde al señalado trámite y a la situación jurídica del peticionante de tutela, actuación que va en contra de lo estipulado por la jurisprudencia constitucional, referido a la prontitud con la que deben ser atendidos los requerimientos efectuados por todas aquellas personas que estén en conocimiento del proceso penal o trámites formulados por los privados de libertad, activándose para ese tipo de vulneraciones la acción de libertad de pronto despacho; 2) Ciertamente, el mencionado certificado es uno de los requisitos exigidos por el art. 157 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que habilitaría al impetrante de tutela al sistema progresivo de la ejecución penal; y, 3) Si bien, se exhibió el certificado de permanencia y conducta de la señalada fecha; empero, no se evidenció algún cargo de recepción por los abogados patrocinantes del solicitante de tutela.