SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2024-S2

Fecha: 20-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2022, cursante de fs. 46 a 48, la accionante por sí y los menores de edad a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de mayo de 2022, recibió una llamada telefónica de su “cuñada”, indicándole que funcionarios policiales y personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encontraban en la puerta de su domicilio e intentaron ingresar al mismo; por lo que, llegó al lugar y fue interceptada por Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia -demandada-, quien le mostró una orden de allanamiento emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, documento que leyó, advirtiendo que este tenía la finalidad de obtener mayores elementos de convicción; en ese ínterin, la nombrada autoridad fiscal le señaló que ingresaría junto a Belén Lucero Kuno Yujra; empero, se opuso a ello, debido a que la mencionada fue sancionada por haber maltratado a sus hijos AA, BB, CC y DD; además, no estaba autorizada por la citada autoridad judicial.

No obstante, la Fiscal de Materia demandada ordenó a los funcionarios policiales de la FELCV, que la sujetaran e incluso procedieron a agredirla; ante tal situación, sus dos hijas asustadas vieron todo lo que ocurría y fueron los dos niños menores quienes intentaron defenderla sufriendo violencia por parte de los efectivos policiales, “…agarraron del pecho a mi hijo produciéndoles lesiones y al otro lo empujaron haciendo que su cabeza se golpee hacia la pared, actuaciones abusivas que sucedieron bajo la dirección, instrucción y ordenes de la accionada Fiscal…” (sic). 

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese inmediato de cualquier acto que amenace o vulnere su integridad física y psicológica de AA, BB, CC y DD menores de edad; b) Prohibición de que los demandados se acerquen al domicilio, establecimiento educativo o por donde circulen los indicados menores; y, c) Los demandados firmen un documento, comprometiéndose en no amenazar, acercarse, intimidar o cualquier forma de violencia contra los menores en situación de violencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 60 a 69, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su representante, ratificó los argumentos del memorial de la acción de libertad interpuesta y ampliándolos manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iver Ticona Lagos, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se libró el mandamiento de allanamiento de 16 de mayo de 2022; 2) El 19 de ese mes y año, el Investigador asignado al caso se apersonó a su domicilio ubicado en calle Batallón Colorados 1224, zona bajo Alpacoma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y fue atendido por una persona de diecinueve años, indicándole que no se encontraban los progenitores de los menores, haciendo referencia a sus cuatro hijos de seis, diez y once años; 3) Una vez que llegó a su residencia, la Fiscal de Materia demandada le señaló que debía ejecutar el referido mandamiento, el cual dio lectura advirtiendo que en ninguna parte ordenaba la restitución de Belén Lucero Kuno Yujra a su inmueble, contra quien se dictó la Sentencia 68/2022 de   3 de marzo, por haber agredido a sus hijos; pese a que, exteriorizó aquello a la citada autoridad fiscal, esta ordenó a los tres funcionarios policiales que le acompañaron y tenían cubierto el rostro, moverla de la puerta e ingresar a la fuerza a su domicilio, procediendo a jalarle de ambos brazos, y permitiendo el ingreso de la prenombrada, todo en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; ante tales actos violentos, su hijo AA de once años se aproximó a su persona para defenderla; empero, fue agredido por uno de los mencionados funcionarios policiales, al igual que el otro menor, todo acreditado mediante certificados médicos forenses; 4) Debido a todo el forcejeo, la citada representante  fiscal la amenazó señalándole que le haría detener por su actuación, pues tendría consecuencias penales, y que retornará al inmueble; posteriormente, el funcionario policial codemandado salió de su inmueble, manifestando que se retiraban del lugar ante la presencia de menores de edad; 5) El informe elaborado por Edgar Pally Poma, Psicólogo de la indicada Defensoría de la Niñez y Adolescencia de 19 de mayo de 2022, concluyó que existe malestar emocional en sus hijos menores de edad, relacionado a la percepción del uso de la fuerza no adecuada de los funcionarios policiales, cuando pretendían defenderla, sugiriendo promover acciones legales contra los prenombrados; 6) Todas las acciones de la demandada y codemandado, pusieron en peligro el desarrollo psicológico y el derecho a la vida en sus componentes vida digna de sus hijos, debiendo tomarse en cuenta los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la  SCP 0033/2015-S1 de 6 de febrero; por lo que, solicitó se conmine a los demandados que en todo momento velen por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y que se inhiban de cualquier acto de violencia hacia su persona o sus hijos; y, 7) La SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, interpretó el carácter informal de la acción de libertad, cuando se trate de la tutela de las niñas, niños o adolescentes, debiendo el Estado aplicar dos principios fundamentales que son el pro homine y la interpretación conforme a los pactos e instrumentos referidos a derechos humanos; no siendo suficiente los argumentos de los demandados que estaban cumpliendo una orden emitida por autoridad competente, para proteger los derechos de una mujer en situación de violencia en contra de cuatro menores de edad; solicitando se conceda la tutela pretendida.

I.2.2. Informe de los demandados

Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 29 de mayo de 2022, cursante de fs. 58 a 59 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Belén Lucero Kuno Yujra contra Iver Ticona Lagos, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Auto Interlocutorio 202/2022 de 23 de marzo, se aplicó medidas de protección ordenando la restitución de domicilio conyugal del que fue echada la prenombrada; en ese sentido, el 19 de mayo del citado año, se apersonó al domicilio ubicado en calle Batallón Colorados 1224, zona Alpacoma, a fin de cumplir la orden de allanamiento para la restitución de la mencionada al referido domicilio, asistida por dos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, así como, funcionarios policiales; ii) Fue atendida por una persona que estaba en la ventana, indicando que no está la dueña; veinte a treinta minutos después llegó la accionante, quien manifestó que es inquilina del inmueble, sin señalar que se encontraban menores de edad dentro ese domicilio, y ante la petición amable de acceder al referido inmueble, la prenombrada gritó y pidió ayuda a los vecinos, impidiendo el paso de ingreso, ante lo cual salieron los menores de edad, “…cuatro niños, ve a la víctima BELEN LUCERO KUNO YUJRA con dos niñas y da por concluido el acto, a fin de no vulnerar DERECHOS, GARANTÍAS, PRINCIPIOS de los niños…” (sic), no ejerciendo ningún tipo de violencia; y, iii) La valoración psicológica -no señaló fecha ni emisor- indica que los niños están siendo utilizados para que no se cumpla con la referida orden, y temen que se les quite la mencionada propiedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pedida.

Ante las consultas del Juez de garantías respondió que, en la Resolución “834/2022”, señaló que una de las medidas de protección es la restitución de Belén Lucero Kuno Yujra; y afirmó que no ingresó al inmueble ni hubo ningún tipo de maltrato hacia los menores de edad.

Gonzalo Beto Ayala Choque, funcionario policial de la FELCV, a través de su abogado en audiencia de garantías señaló que: a) De la lectura del mandamiento de allanamiento, la Resolución “334/2022”, hizo referencia a la Resolución “002”, que estableció la restitución de la víctima -Belén Lucero Kuno Yujra- al hogar conyugal; y, b) Para que los funcionarios policiales vistan su uniforme, en el caso de las damas, no pueden llevar anillo ni pintarse las uñas, al ser personal de inteligencia de la FELCV, quienes actúan bajo la dirección del Ministerio Público, y en el caso concreto, estaban en el tantas veces señalado inmueble, la Fiscal de Materia, así como, personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 198/2022 de 29 de mayo, cursante de fs. 70 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo medidas de protección consistentes en: 1) El cese de manera inmediata de cualquier acto que amenace o vulnere la integridad física y psicológica de los cuatro menores; 2) Prohibición de que los demandados se acerquen al domicilio o establecimientos educativos de los menores; 3) Prohibición de transitar los lugares de circulación de los indicados menores; 4) Suscribir un compromiso, dentro del plazo de veinticuatro horas en el cual los demandados no amenacen, se acerquen o intimiden a los menores de edad; 5) Remitir antecedentes a la Fiscalía Departamental de La Paz, para que se inicie acción penal en relación a la Fiscal de Materia demandada; 6) Se inicie proceso penal contra los demandados por la presunta comisión de delitos de lesiones graves y leves con relación a los menores; 7) Se haga conocer al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional para que tomen los recaudos correspondientes y políticas públicas vinculadas a ejecución de allanamiento en caso de que se involucren niñas, niños o adolescentes; y, 8) Se notifique al Ministerio de Gobierno en relación al actuar de los “funcionarios policiales”, a fin de iniciar la acción disciplinaria como acción penal; con base en los siguientes fundamentos: i) Cuando a los demandados se les hizo conocer que habían cuatro menores de edad, debió aplicarse el interés superior de la niña, niño o adolescente conforme establece el art. 12 de la CPE; en todo caso, el Ministerio Público le corresponde cumplir aquello; ya que, los funcionarios policiales son un brazo operativo de esa institución; ii) Si la Fiscal de Materia demandada esperó casi media hora para que llegue al domicilio la impetrante de tutela, advirtiendo que existían menores de edad, debió convocar a más personal dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que actúen ante la presencia de los niños; iii) El art. 193 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), establece que cuando un menor de edad se sienta víctima de violencia en cualquiera de sus formas, debe tomarse como verídico todo lo mencionado en el informe psicológico que se les realizó; iv) La presente acción de defensa se basó en el certificado médico forense y los informes psicológicos que les hicieron a los menores AA, BB, CC y DD; y, v) El funcionario policial codemandado, quien refirió que solo cumplía el mandamiento de allanamiento, se contradice con los informes psicológicos de los citados menores, mismos que indicaron que los agredieron; por lo que, resolvió conforme la acción de libertad instructiva.