SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 10 a 12 vta., la parte accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2022, en Villa Tunari del departamento de Cochabamba, fue agredida por su esposo, quien con un garrote le propinó varios golpes en la cabeza con el fin de quitarle la vida, siendo además que cuando intentaba escapar, su conyugue realizó varios disparos, logrando herirla en el hombro; posteriormente, el sindicado fue detenido preventivamente por el delito de tentativa de homicidio.
En estos antecedentes, acudió al Hospital San Francisco de Asís de Villa Tunari para ser atendida; sin embargo, en dicho nosocomio no pudieron extraerle el proyectil de fuego; únicamente le realizaron curaciones. Por ello, el 26 de mayo de 2022, con el proyectil aún en su cuerpo y con mucho esfuerzo físico, se trasladó a la ciudad de Cochabamba para ser asistida, logrando luego de varios trámites obtener la “hoja de remisión”, generándose así la posibilidad de ingresar al Hospital Clínico “Viedma” de Cochabamba a fin de ser internada y sometida a una cirugía quirúrgica para la extracción de la bala que aún permanecía en su cuerpo.
A las 10:30 del 27 de igual mes y año, fue ingresada a emergencias del Hospital Clínico “Viedma” de Cochabamba; empero, se le informó que no habían camas disponibles en ese momento; dejándola en una silla de ruedas esperando por doce horas, sin comida y sin poder recostarse para descansar; posteriormente, le indicaron que si decidía quedarse debía dormir en la silla de ruedas en la que se encontraba; puesto que no realizaban cirugías en fin de semana y que debía esperar hasta el día lunes o más, hasta que exista un espacio en quirófano o le den una camilla.
Ante la emergencia de su situación, decidió quedarse con la esperanza de ser intervenida; empero, pasaron las horas y seguía en silla de ruedas con frio y delicada, motivo por el cual, pidió su alta el 27 de mayo de 2022, con la finalidad de salir de dicho hospital donde empeoraba su salud y solicitar en algún otro centro de salud su intervención ante la emergencia y poder recibir un trato digno.
No obstante, funcionarios del Hospital Clínico “Viedma”, le indicaron en primera instancia que sí le darían su alta; empero, que previo la misma debía ser firmada por un médico; por lo que tuvo que quedarse a esperar más tiempo en la misma situación; sin embargo, dada tanta indiferencia, su sobrino y su abogado hicieron los reclamos respectivos, fue entonces que Mariel Gutiérrez Montán, enfermera del nosocomio, les informó que no la dejarían salir hasta que cancelara la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), por gastos médicos y hospitalarios, omitiendo el centro de salud considerar que es una persona de escasos recurso y que se hallaba amparada por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013–Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –, que establece que, al ser una víctima de tentativa de homicidio, debía ser atendida por medio del Seguro Único de Salud (SUS).
Sin embargo, vanos fueron sus reclamos, puesto que no la dejaron salir del nosocomio y consecuentemente tuvo que quedarse en el Hospital Clínico “Viedma” de Cochabamba, a pasar la noche, reteniéndosela indebidamente y poniendo en riesgo su salud y su vida al no haberla atendido ni otorgarle las condiciones adecuadas; además y no conforme con ello, lesionaron su derecho a la libertad, al haberle impedido acudir a otro centro hospitalario donde pueda ser atendida; esto, pese a que obtuvo ayuda de la Fundación Voces Libres, quienes se solidarizaron y comprometieron el pago de sus gastos en una clínica privada.
Finalizó señalando que desconoce las razones por las cuales el hospital antes citado y –ahora denunciado–, no quiso atenderla ni internarla y menos aún los motivos por lo que decidieron retenerla privándola de su libertad por una supuesta deuda, cuando lo único que pidió fue atención médica ante la emergencia al haber sido víctima de violencia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene que en el futuro, el ahora demandado, que lesionó su derecho a la libertad no vuelva a cometer ese acto.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 31 de mayo de 2022, según consta en el Acta de Audiencia cursante de fs. 36 a 39, presentes la parte el solicitante de tutela y el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que; a) Ingresó al Hospital Clínico“Viedma” de Cochabamba, el 27 de mayo de 2022; sin embargo, le negaron la atención y la mantuvieron esperando por doce horas sentada en una silla de ruedas sin alimentación, por lo que tuvo que solicitar su baja, misma que le fue también negada, lesionando su derecho a la libertad de locomoción al haberle impedido que abandone el hospital por una supuesta deuda de Bs4 000.-; y b) El 28 de igual mes y año fue dada de alta ante las presiones de la prensa y la intervención del Defensor del Pueblo, y si bien cuando presentó la acción de defensa su derecho ya había sido restituido; no obstante, la jurisprudencia establece que se puede plantear la acción de libertad bajo la modalidad innovativa, aunque habría cesado el acto ilegal, a efectos de que no se vuelva a cometer ese tipo de actos en otras víctimas con situaciones similares como la retención de paciente dados de alta por pago de honorarios.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Eduardo Amaya Rocha, Director del Hospital Clínico “Viedma” de Cochabamba, a través de informe escrito de 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 30 a 35, manifestó lo siguiente: 1) Por referencia emitida del Hospital San Francisco de Asís de la misma ci