SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2024-S2
Fecha: 21-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2022, cursante a fs. 1 y 11 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2021, fue aprehendido por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, el 8 de igual mes y año, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que mediante Auto Interlocutorio 373/“2022” -siendo lo correcto 2021-, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, fijándose audiencia de consideración de su situación jurídica para el 8 de abril de 2022; sin embargo, la misma no se llevó a cabo debido a que no pudo conectarse a dicho acto procesal desde el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
Alega que, el 19 de abril de 2022, se efectuó la audiencia de consideración de su situación jurídica, disponiéndose la ampliación de su detención preventiva por un mes más, término al que se dio cumplimiento superabundantemente, puesto que, desde el día de celebración de ese acto procesal transcurrieron cuarenta y cinco días, fijándose nuevamente una audiencia de consideración de su situación jurídica para el 19 de mayo de ese año, misma que fue suspendida para el “23” dicho mes y año, acto procesal que también fue suspendido para el 30 del mismo mes y año. Esta última audiencia, de igual forma fue suspendida para el 3 de junio del citado año, que al no llevarse a cabo se reprogramó para el 8 del mencionado mes y año.
Manifiesta que, la audiencia de consideración de su situación jurídica fue suspendida en cuatro oportunidades, debido a que en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, le negaron la posibilidad de conectarse a las audiencias, y no realizaron el registro de las mismas en la tablilla de audiencias pese a su legal notificación, privándole de sus derechos a la defensa y a la libertad, e inobservando que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres en las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Penal, previó que los plazos son improrrogables.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
De la revisión del memorial de acción de libertad no se tiene un petitorio concreto; sin embargo, se infiere que solicita que el Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, le permita conectarse a las audiencias programadas para considerar su situación jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestó que: a) Se solicitó informe al Auxiliar del Juzgado “…tercero de instrucción y violencia contra la mujer…” (sic), así como la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, ya que existen las providencias y las notificaciones al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz en cuatro oportunidades; y, b) Su ex pareja se encuentra en estado de gestación, por lo que, tiene la necesidad de ser puesto en libertad para sustentar a su persona y a la nombrada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
El Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en audiencia y aclarando que previamente se encontraba en otra audiencia de acción de libertad, manifestó que: 1) La encargada de audiencias virtuales -se infiere del referido Centro Penitenciario-, le informó que con relación al ahora impetrante de tutela, la única notificación recibida es de 19 de abril de 2022, y no existe otra; y, 2) Remite informe vía WhatsApp.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 123/2022 de 3 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada; asimismo dispuso “se notifique al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de El Alto, exhortando el cumplimiento de las diligencias a través de la oficina gestora de procesos, conforme también dispone el art. 56 bis parag. I 2. de la Ley 1173, a efectos que evitar suspensión de audiencias, habiéndose señalado que se tendría audiencia para el 8 de junio de 2022” (sic). Con base en los siguientes fundamentos: i) El accionado remitió a Secretaría del Tribunal de garantías un informe de la citada fecha, emitido por “el” encargado de audiencias virtuales del Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, señalando que no se registra notificación para audiencias de 19, “23” y 30 de mayo; y, 3 de junio, todos de 2022, adjuntando el registro de la audiencia de 19 de abril de igual año; ii) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que evidentemente en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del mencionado departamento, se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, habiéndose dispuesto su detención preventiva el 8 de diciembre de 2021, fijándose audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 8 de abril de 2022; asimismo, consta actas de audiencia de 13 y 19 del mismo mes y año; sin embargo, no se tienen las notificaciones, solo consta una nota marginal de 23 de mayo del indicado año, en la que se fijó audiencia para el “23” del señalado mes y año, a horas 14:30, acto procesal que no se pudo instalar porque el Juez de la causa se encontraba en audiencia de medidas cautelares, al reverso se tiene decreto de igual fecha por el que se programó audiencia para el 25 del referido mes y año, a horas 13:30, decreto que fue notificado al “abogado Tancara”, a Luis Fernando Ramírez Julián donde “…se señala que se estaría notificando a Penal de San Pedro” (sic); empero, no se consigna número de celular o medio por el cual se hubiere notificado a dicho Centro Penitenciario, la notificación a Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia y a Noemí Castillo Mamani, fue posterior; iii) Se tiene otra acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 25 de mayo de 2022, sin firmas del Juez ni de la Secretaria -se entiende del Juzgado donde radica la causa-, en la que se señaló audiencia para el 30 del indicado mes y año, a horas 11:30, al respecto no constan diligencias realizadas o generadas por ante la Oficina Gestora de Procesos; de forma posterior, se tiene otra acta de audiencia de la fecha precitada, en la cual consta la suspensión de ese acto procesal y reprogramación para el 1 de junio del señalado año, constando notificación al mencionado Centro Penitenciario pero sin precisar algún medio o número telefónico por el que se haya realizado la misma; de igual manera, consta acta de audiencia de esa fecha, en la que se suspendió la misma para el 3 de ese mes y año a horas 12:30, constando igualmente notificación a dicho Centro Penitenciario, sin indicar el medio por el que se realizó esa notificación, como se tiene en otras diligencias realizadas a los actores procesales como el Fiscal de Materia; iv) De esos antecedentes como del Informe emitido por la encargada de audiencias virtuales del citado Centro Penitenciario, se tiene que no cursa notificación legal al mismo con las audiencias programadas por el Juez de la causa para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela; sin embargo, si bien se tiene en cuenta que las notificaciones están a cargo del personal de apoyo judicial, ello no significa que el Juez de la causa no deba realizar el control respectivo, evidenciándose que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no está generando las diligencias a través de la Oficina Gestora de Procesos; por lo que, siendo que la acción se encuentra dirigida contra el Gobernador del mencionado Centro Penitenciario y al evidenciarse falta de notificación a este no corresponde conceder la tutela solicitada; y, v) Establecida la falta de diligenciamiento del señalamiento de audiencias para la consideración de la situación jurídica del accionante, y siendo que el nombrado informó de una audiencia programada para el 8 de junio de 2022, corresponde notificar al referido Juzgado a efecto de exhortar en relación al diligenciamiento que debe efectuarse a través de la Oficina Gestora de Procesos, con la finalidad de que la audiencia programada para esa fecha, no se suspenda, conforme al parágrafo I.2 del art. 56 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).