SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

Conforme señala la SCP 0429/2023-S4 de 5 de junio: “…Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la lib

En ese marco, con relación a la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0427/2020-S4 de 9 de septiembre; señaló que: ‘Al respecto, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, determinó lo siguiente: «…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’».

(…)

Si bien dicha postura jurisprudencial fue específicamente elaborada para casos de personas con detención preventiva, su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables, lo que posibilita que la misma sea aplicable a cualquier circunstancia en la que esté en discusión el derecho a la libertad personal o de locomoción.

Por su parte, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho instituyó que se constituye en el mecanismo: ‘…a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

En este desarrollo, se advierte que imprimir un trámite rápido y efectivo en los casos en los que se encuentra en discusión la restricción del derecho a la libertad de una persona (personal y de locomoción), constituye una labor primordial a efectos de garantizar su respeto y ejercicio dentro del marco de la Norma Fundamental y de las leyes aplicables a la materia, que debe ser observada por los administradores de justicia, caso contrario, la parte perjudicada tiene el mecanismo de la acción de libertad para lograr que su situación jurídica sea resuelta sin dilaciones” (las negrillas nos pertenecen).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncio la lesión del debido proceso; así como, de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; dado que, al encontrase su condena por cuatro años y cinco meses aproximadamente, a efectos de beneficiarse con la redención y libertad condicional, solicitó a las autoridades demandadas que se le extienda certificación de permanencia y conducta, en la que se consignen sus datos correctamente, sin obtener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, habiendo transcurrido desde su solicitud casi dos meses.

Identificada la problemática planteada a través de esta acción de defensa, corresponde a continuación revisar los antecedentes de la presente causa, de donde se evidencia que, a petición del accionante, le fue extendido el Certificado de Permanencia y Conducta 367/2022 el 21 de enero (Conclusión II.1), mismo que, no consigna su nombre completo; por lo tanto, tratándose de un documento que constituye requisito indispensable para optar por el beneficio de la redención, y por ende, obtener su libertad condicional, el mismo debe contener datos precisos y fidedignos. Ante lo cual, por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, solicitó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, le extienda un nuevo Certificado, con su nombre completo, tal como se encuentra consignado en el mandamiento de condena y su cédula de identidad, adjuntando al efecto fotocopias de dicha documental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, como es 6 de mayo del citado año, no obtuvo ninguna respuesta.

Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en apego al principio de celeridad, comprendido en el art. 180.I de la CPE; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho.

Entonces, de lo relacionado precedentemente, es posible evidenciar que; no obstante, la solicitud realizada por el accionante el 18 de marzo de 2022; hasta la fecha en la que fue interpuesta la presente acción de defensa, como es el 6 de mayo del mismo año, no le fue emitida la Certificación solicitada, corrigiendo los datos incorrectos, en los que incurrió el Director del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno, tal como consta en el Certificado de Permanencia y Conducta extendido anteriormente, el 21 de enero de 2022; concluyéndose entonces que, el citado Director incurrió en una dilación indebida por la demora en la extensión del Certificado de Permanencia y Conducta que efectuó el impetrante de tutela, máxime si se considera que la documental requerida por este, constituye requisito indispensable para optar al beneficio de libertad condicional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ordenando que, la precitada autoridad extienda el Certificado de Permanencia y Conducta en favor del impetrante de tutela, con la debida celeridad y consignando todos los datos correctos correspondientes al mismo.

Finalmente, se deniega la tutela con referencia a Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario; al evidenciar que, la solicitud realizada por el accionante se encuentra dirigida y fue previamente y de forma errónea extendida por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no constando actuación u omisión alguna de parte del codemandado.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 142/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

  CONCEDER la tutela impetrada, en la modalidad de acción de libertad traslativa de pronto despacho, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, extienda en favor del accionante, el Certificado de Permanencia y Conducta requerido, con la debida celeridad y consignando los datos correctos del accionante; y,

  DENEGAR la tutela pretendida con referencia a Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, conforme lo expuesto en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

MAGISTRADO