SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S4

Fecha: 28-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en cumplimiento de la Sentencia Condenatoria S-41/2018 de 2 de julio, ejecutada a través del mandamiento de condena de 6 de julio de 2018, cumpliendo la misma por cuatro años y cinco meses aproximadamente.

Ante lo señalado, considerando la existencia de beneficios que la ley otorga y a los que pretende acceder, el 18 de marzo de 2022, solicitó al Director de Régimen Penitenciario de La Paz, le extienda una certificación de permanencia y conducta que consigne sus datos completos y correctos, estableciendo el cómputo de la pena e informe sobre su conducta al interior del citado Centro Penitenciario; dado que, el anterior otorgado contiene errores en su nombre; certificación que, constituye requisito indispensable para solicitar el beneficio de la redención y optar por su libertad condicional, sin que hasta la fecha, hubiese obtenido respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso; así como, de su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se otorgue la certificación solicitada, sin dilaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., presente el solicitante de tutela a través de su representante legal y la autoridad demandada, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, haciendo uso de la palabra en audiencia, ratificó y amplió los términos de la misma, refiriendo que anteriormente realizó la solicitud de extensión del Certificado de Permanencia y Conducta; mismo que, si bien le fue extendido, omitió uno de sus nombres; motivo por el cual, pidió una nueva certificación que le resultara necesaria para acceder a una redención primeramente y luego, a una posible concesión de libertad condicional, si acaso la certificación establece que, ya cuenta con el tiempo de conducta cumplida y buena conducta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, ahora demandado, en audiencia manifestó que la Certificación de Permanencia y Conducta, corresponde ser extendida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y es de competencia de las unidades de Kardex y Archivo que están a cargo de personal civil dependiente de esa Dirección y, respecto a lo peticionado por el solicitante de tutela, refirió que la certificación fue emitida en su favor, el 29 de abril de 2022 y enviada al WhatsApp del Juzgado.

Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario no asistió a la audiencia y tampoco presento informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 142/2022 de 9 de mayo, que cursa de fs. 21 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan el certificado de permanencia y conducta con las formalidades de ley; bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro de la clasificación doctrinal del habeas corpus –hoy acción de libertad–, se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, destinada a acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existan dilaciones indebidas en la resolución de la situación de una persona privada de libertad; b) Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad tienen que ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad; y, c) Las autoridades recurridas no operaron con la debida premura en la emisión del certificado solicitado por el impetrante de tutela.