SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2024-S2
Fecha: 31-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2024, cursantes de fs. 66 a 71 vta.; y, 369 y vta., la parte accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La población de Sacaba del departamento de Cochabamba respaldó la ejecución del Proyecto Construcción Aducción 1 PTAP Jove Rancho Tiquipaya-Cochabamba-Sacaba con la finalidad de priorizar el acceso universal al agua potable proveniente de la represa de Misicuni y evitar la perforación indiscriminada de pozos de agua que afecta el equilibrio de su medio ambiente.
Con dicho antecedente, se gestionó créditos con el fin de garantizar la ejecución de proyectos necesarios y complementarios, entre ellos, el Proyecto Construcción de Sistema de Agua Potable Sacaba que comprende el colocado de tuberías aptas para el transporte de agua potable a los hogares y domicilios de la población beneficiaria y redes que permitirán la distribución masiva del agua de Misicuni.
Asimismo, al tratarse dicho proyecto de una competencia concurrente se suscribió un Convenio Intergubernativo de Financiamiento y Transferencia Proyecto CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE SACABA CV-013/2019 de 15 de octubre, entre el GAM de Sacaba, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, así como la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sacaba (EMAPAS), que en su cláusula cuarta relativa a la estructura de financiamiento, se consideró la inversión de un monto de Bs38 414 067,41.- (Treinta y ocho millones cuatrocientos catorce mil sesenta y siete 41/00 bolivianos) de parte del GAM de Sacaba para su ejecución; asimismo, cumpliendo lo estipulado en su cláusula sexta referente a las responsabilidades institucionales, se realizó todos los esfuerzos y gestiones para garantizar el desarrollo normal de las obras en el sector que corresponden al proyecto.
Sin embargo, Jarlin Coca Orozco, Giovanna Mariscal Menacho y Raúl Nelson Tarifa Díaz, Dirigentes de la OTB Fabril Huayllani del mismo municipio -hoy accionados-, conjuntamente con algunos seguidores y afiliados ejecutaron medidas radicales de obstaculización y bloqueo, que paralizaron la ejecución de obras con relación al Lote 1 que comprende la bajada de tubería desde el tanque “N° 5” de almacenamiento de agua (ubicado en la OTB Fabril Huayllani) hacia el Sud, llegando hasta la av. Circunvalación y otra vía innominada, existiendo un tramo pendiente de instalación de una tubería de 380 m. aproximadamente, así como la afectación del Lote 2, en el que también se asumieron las medidas de hecho de obstaculización que impide la instalación y colocado de tubería, faltando sobre la av. Circunvalación aproximadamente una longitud de 90 m.
Es así que, desde el 15 de diciembre de 2023 hasta la fecha de interposición de la acción popular, no pueden realizar movimiento alguno de tierra en los sectores de bloqueo, bajo amenazas de ocasionar daños tanto al personal como al equipo y maquinaria de las empresas contratistas -Empresa Sur Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Asociación Accidental Oriana y Asociados- que vienen ejecutando las obras en el proyecto de construcción del sistema de agua potable, lo que amenaza el ejercicio pleno del derecho de acceder al agua potable y gozar de un medio ambiente equilibrado y a la salud, a partir de la distribución masiva de este recurso hídrico de la población de Sacaba y en particular afectando a los Distritos 1, 4, 7 y de Lava Lava, que abarca una población aproximada de “144 139” personas, según lo advertido por la supervisión.
Todo ello, a título de no poder solicitar y obtener del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, las autorizaciones para la conexión de servicios básicos, empero, existe un Acta de Entendimiento de 24 de mayo de 2023, en el que se comprometen a gestionar de forma solidaria la suscripción de un Convenio Intergubernativo con el SERNAP para un ejercicio de competencias, lo cual fue socializado y coordinado con la OTB Fabril Huayllani; es así que, en la cláusula quinta de este Convenio, el SERNAP asumió el compromiso de emitir la autorización e instalación de los servicios básicos para la urbanización, previa aprobación de la propuesta de estudio de riesgos y plan de contingencia, requisito que el GAM de Sacaba remitió a dicha institución, tal y como lo demuestra la Nota CITE GAMSCARDESP/2274/23 de 17 de noviembre de 2023 y el Decreto Edil 54/2023 -no refiere fecha-, que aprobó la propuesta de estudios de análisis de riesgos y plan de contingencia, en tal sentido, son los “solicitantes” quienes deben apersonarse al SERNAP; sin embargo, los dirigentes y afiliados de la referida OTB se obsesionan y pretenden que sea el GAM de Sacaba, quien tramite y logre las autorizaciones; por lo que, no puede ser motivo de condicionamiento y chantaje al municipio.
Ahora bien, a efecto de corroborar dichas acciones se tienen los informes presentados por la supervisión y fiscalización del proyecto; entre ellas, las Notas CITE CT45-SPSAPS/G.S.-DIC/233-31215 de 15 de diciembre de 2023, CITE CT45-SPSAPS/G.S.-DIC/240-31222 de 22 de igual mes y año; asimismo, por parte del Coordinador Regional de la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano (UCP-PAAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante Notas UCPPAAP-ADUC1-0001-CAR/24E-UCPPAAP/2024-00074 de 9 de enero de 2024, UCPPAAP-ADUC1-0010-CAR/24E-UCPPAAP/2024-00327 de 31 del referido mes y año y UCPPAAP-ADUC1-0013-CAR/24E-UCPPAAP/2024-00494 de 14 de febrero del citado año, de manera coincidente se informa que, al apersonarse con el personal de las empresas constructoras, no se les dejó realizar ninguna actividad programada para la ejecución de la obra. Así como, la Nota fiscal-Emapas/349/2023 de 22 de diciembre emitida por Freddy Orellana Rengel, Fiscal Técnico Coordinador de EMAPAS y Silvia Meneses Ovidio, Fiscal Ambiental Social del GAM de Sacaba, señalan que desde el 15 de diciembre de 2023, la OTB Fabril Huayllani evitó la continuación de trabajos.
De igual manera, cuentan con audios enviados por Jarlin Coca Orozco, quien persiste en condicionar la liberación en un 70 %, dejando el 30 % paralizado para imponer una solución nacional que no se encuentra en posibilidad del GAM de Sacaba, aspecto que permite advertir la total ilegalidad del dirigente accionado, quien indica persistir con las acciones y vías de hecho que no permiten la conclusión del proyecto, pese a los vanos intentos de persuasión a los accionados que realizaron el 22 de febrero de 2024.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de los derechos de acceso al agua potable, a gozar de un medio ambiente equilibrado y a la salud, citando al efecto los arts. 16.I, 18.I, 20.I y III, 33, 34, 342, 348, 349.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a los accionados y sus afiliados no identificados: a) El cese inmediato de todo acto de amenaza, obstaculización o suspensión de trabajos hasta la conclusión total del proyecto “…pronunciando de manera previsible la prohibición de amenazas futuras con ningún tipo de movilización del proyecto de manera integral en su conjunto es decir tanto en su fase de ejecución como de operación y mantenimiento y en caso de resistencia o desobediencia por los accionados se ordene de manera expresa el uso de la fuerza pública” (sic); y, b) Se determine las responsabilidades penales y otras previstas en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que se puedan advertir contra los accionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 379 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de informe escrito, cursante a fs. 378 y por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular y ampliando los mismos refirió que: 1) Se presentó la acción tutelar, debido a los acontecimientos suscitados el 15 de diciembre de 2023; por lo que, se notificó a los accionados con este mecanismo de defensa, y como consecuencia de ello cesaron las acciones que motivaron el planteamiento de esta acción tutelar. Asimismo, conforme al memorial presentado por la empresa adjudicada del proyecto -no especifica cuál-, fueron liberados los tramos que se encontraban obstaculizados para proseguir con la construcción del sistema de agua potable y que los accionados levantaron las medidas de presión; por lo cual, la empresa ya se encuentra realizando los trabajos de construcción de las tuberías consistentes en la aducción Tiquipaya a Sacaba; y, 2) “…se ratifica en los antecedentes de hecho y derecho establecido en la presente acción popular, teniendo en cuenta que se ha cumplido la finalidad de la presente acción…” (sic).
Finalmente, a la aclaración solicitada por la Sala Constitucional sobre el momento en el que cesaron las medidas de presión, mencionó “…entre el día viernes y sábado, siendo el último día hábil de la semana…” (sic).
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jarlin Coca Orozco, Giovanna Mariscal Menacho y Raúl Nelsón Tarifa Díaz, Dirigentes de la OTB Fabril Huayllani del GAM de Sacaba, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su citación cursante de fs. 372 a 374.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los representantes de la UCP-PAAP del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y de la Empresa Sur Energy S.R.L., no se presentaron a la audiencia de consideración de la presente acción popular, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación cursante de fs. 376 a 377.
“Rolando Siles”, representante legal de la Asociación Accidental Oriana y Asociados, en audiencia señaló que los trabajos fueron liberados al 100 % el 5 de marzo -se infiere de 2024- y que efectivamente se reinició la ejecución del proyecto, encontrándose a pocos días de hacer la entrega provisional de obras, esperando que ello continúe hasta la conclusión total.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 001/2024 de 11 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación a si los argumentos y elementos probatorios presentados por los accionantes condicen con la protección que otorga la acción popular, se verifica -conforme lo establecido en la SCP 0169/2014-S1 de 19 de diciembre- que en relación al agua reconocido en el art. 16.”1” de la CPE, como derecho colectivo, se encuentran inmersos intereses difusos vinculados al derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y asimismo asociado con la salubridad pública, que puede ser tutelado por la acción popular. De igual manera, el referido fallo constitucional, realiza un razonamiento referente a que debe considerarse al derecho al acceso al agua potable, vinculado al art. 20.II de la Norma Suprema, como un derecho colectivo; y, ii) Considerando que lo que se pretende en esencia es la protección del derecho al agua, con base en la ejecución al Proyecto Construcción Aducción 1 PTAP Jove Rancho Tiquipaya-Cochabamba-Sacaba, se tiene de lo informado por el tercero interesado, en el mismo sentido que lo manifestado por el GAM de Sacaba mediante informe de 11 de marzo de 2024, presentado en esa Sala Constitucional que, desde el 5 del citado mes y año -es decir, con carácter previo a la citación con la demanda de acción popular de 7 de igual mes y año- los accionados ya liberaron las vías para continuar con los trabajos del referido proyecto, de ahí que, el mismo, debe ser concluido sin interferencia, encontrándose dicha obra próxima a su entrega; consecuentemente, no verifica la vulneración del derecho alegado por la parte accionante.