SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 11 a 16 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Gaviel Marcelo Lazo Miranda, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012107297 en el cual su persona es víctima; el Fiscal de Materia ahora accionado emitió la Resolución de rechazo JSAR 119/2022 de 20 de junio.
Por consiguiente, el 13 de julio de 2022, su persona interpuso objeción contra la Resolución de rechazo JSAR 119/2022; empero, “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de esta acción de defensa- el Fiscal de Materia hoy accionado no remitió los antecedentes del caso ante el Fiscal Departamental de La Paz, a pesar de que el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que recibida la objeción ante la resolución de rechazo, se deben remitir los antecedentes al Fiscal Departamental y al control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en el portafolio digital del Ministerio Público únicamente constan su memorial de objeción ante la referida Resolución de rechazo y el decreto emitido de 18 de igual mes y año, como últimos actuados procesales, incurriendo en una dilación indebida e incumpliendo su deber de protección a mujeres en situación de violencia.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, relacionado con el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualquiera de sus formas, a la celeridad procesal, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el art. 15.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga conminar y ordenar al Fiscal de Materia ahora accionado, remitir en el acto los antecedentes del caso signado con CUD 201102012107297, seguido contra Marcelino Gaviel Marcelo Lazo Miranda.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, existen tres procesos penales contra Marcelino Gaviel Marcelo Lazo Miranda, en los cuales su persona es víctima; por ello, procedieron a otorgare medidas de protección.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: a) No pudo remitir los antecedentes del caso por diferentes circunstancias, si bien se presentó la objeción el 13 de julio de 2022 contra la Resolución de rechazo JSAR 119/2022 en plataforma de la Fiscalía Departamental de La Paz, la misma pasó a su conocimiento el 14 de igual mes y año; ya que, dicha plataforma entrega la documentación al día siguiente, y al tener veinticuatro horas para remitir, tenía hasta el 15 de igual mes y año; asimismo, en la Oficina del Fiscal Departamental del citado departamento, los lunes no recepcionan documentación que proviene de Fiscales de Materia de la capital, sino de provincias, que además por la gran cantidad de casos remitidos a esa instancia existe un límite de dos cuadernos de investigación por Fiscal de Materia; por lo que, se cuenta con procesos de meses anteriores que paulatinamente son remitidos; b) La objeción contra la Resolución de rechazo JSAR 119/2022 interpuesta por la accionante, fue de su conocimiento “hace una semana”, decretándose ese memorial el 15 de julio de 2022, y el lunes “18” por razones ya expuestas no le podían recepcionar; contando con un espacio de cuatro días para cumplir con dicha remisión; c) Existen procedimientos que se deben cumplir para realizar la remisión de los antecedentes, entre ellos que el cuaderno de investigaciones este foleado, con pestañas en los requerimientos y la declaración del sindicado, extremos que son revisados al momento de cumplir con el actuado solicitado, llevando un poco más de veinticuatro horas; por cuanto, no se remitió de forma inmediata; d) Los Fiscales de Materia no cuentan con personal subalterno remunerado; e) Tomando en cuenta el reclamo realizado, se remitirá los antecedentes del caso la “próxima semana”; f) Dentro de la naturaleza de esta acción de defensa, un requisito esencial para que sea procedente es que el derecho esté comprometido con una persona privada de libertad o la vida de una persona; y, g) Las medidas de protección no pierden su vigencia, sin importar la etapa en la que se encuentre el proceso penal, así lo establece el art. 389 quater del CPP, que además señala que las mismas duraran en tanto existan los motivos que la fundaron; por ello, no es un hecho controvertido que no estén firmes.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se remitan los antecedentes del caso ante el Fiscal Departamental de La Paz, para resolver la objeción a la Resolución de rechazo JSAR 119/2022 de 20 de junio, previo cumplimiento de formalidades que no sean dilatorias; bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho que se investiga en la citada Resolución de rechazo fue por el delito de violencia familiar o doméstica; por cuanto, una de las pautas que debe guiar al Juez, Fiscal de Materia o Investigador es el principio de interpretación conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en los estándares jurídicos internacionales vinculados a la violencia de género; por consiguiente, corresponde adoptar medidas con la debida diligencia; 2) La Recomendación 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que con la finalidad de combatir la violencia familiar, los Estados deben velar porque las leyes contra la violencia, malos tratos en la familia, la violación y otro tipo de agresiones contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad, proporcionando resguardo y apoyo a las víctimas, capacitando a los funcionarios judiciales y otros funcionarios para que apliquen lo referido en la CEDAW; 3) La CEDAW también establece recomendaciones específicas en el ámbito del derecho penal, así los Estados deben ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer reparaciones por todos los delitos cometidos contra mujeres, sean realizados por agentes estatales como no estatales, tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos; 4) La acción penal fue puesta en conocimiento de una autoridad jurisdiccional para el control de sus derechos y garantías constitucionales; por esa razón, la accionante debe hacer conocer a dicha autoridad judicial sus reclamos por la supuesta vulneración de sus derechos; y, 5) El Fiscal de Materia hoy accionado como Director Funcional de la Investigación tiene una autoridad jerárquica superior, ante quien la accionante puede quejarse por la falta de diligencia; sin embargo, por los fundamentos expuestos sobre la no discriminación se debe adoptar medidas preventivas en favor de la víctima.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a violencia feminicida (fs. 30 a 35); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.