SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2022, cursante de fs. 47 a 53 vta., las accionantes a través de su representante sin mandato expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el 4 de mayo del 2022, a horas 11:00, participaron de la Sesión Ordinaria 18/2022 del referido Concejo en el Teatro Raúl Salmón de la Barra, siendo uno de los puntos a tratar la elección de la nueva Directiva del citado Concejo; sin embargo, la misma fue suspendida por Iris Alexsandra Flores Quispe, expresidenta de ese ente deliberante, ya que se crearon “grupos de choque” los cuales trataron de obligar a sus personas, a emitir votos para favorecer a la agrupación “JALLALA”.

Posteriormente, se comunicó la reinstalación de la sesión en el señalado teatro,  de la cual no participaron por la inseguridad y el temor a ser lesionadas; toda vez que, “…un centenar de personas enloquecidas y encabezadas como hemos referido por los accionados…” (sic) se dirigieron a instalaciones del Concejo Municipal donde se refugiaron; empero, la turba destruyó la infraestructura de la puerta logrando ingresar de manera violenta ocasionando daños y destrozos al inmueble hasta llegar donde se encontraban cobijadas; razón por la cual, en reiteradas oportunidades solicitaron que se convoque a la policía y nadie lo hizo, al contrario advirtieron que “… A PUNTA DE GOLPES, INSULTOS Y EN ABUSO DE LA CONDICIÓN DE DOS MUJERES SE LAS PRETENSIO SESIONAR” (sic).

Ante lo acontecido, formularon denuncia penal ante el Ministerio Público; no obstante, el Fiscal de Materia asignado al caso Agustín Coronado Mamani, carente de un sentido jurídico válido, desestimó la misma por cuestiones formales inexigibles y sin asumir actuaciones de protección a sus vidas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se declare la nulidad de la Resolución de desestimación 021/2022 de 1 de junio, y se ordene al Fiscal de Materia admitir la denuncia, remitir a la unidad especializada e informar del inicio de investigación al juez cautelar; b) Que el Fiscal de Materia accionado, disponga medidas de protección inmediata en su favor; c) Los accionados Presidente del Concejo Municipal y ex Presidenta del mismo, ordene las medidas necesarias que garanticen la vida, trabajo y dignidad de las accionantes, sin perjuicio de que se les permita interponer una denuncia contra los autores de los hechos ilegales descritos en lo principal; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público contra los accionados por la comisión del delito de incumplimiento de deberes agravado en caso de mujeres en estado de violencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 57 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliando señalaron que: 1) Una gran cantidad de gente extraña ingresó al teatro Raúl Salmón de la Barra por lo que se procedió a suspender de manera violenta la sesión convocada, por lo que en ese momento concluyó; sin embargo, a horas 14:15 del 4 de mayo de 2022, se les ordenó que reinstalen la sesión, lo cual fue ilícito porque ya se había escogido al nuevo Presidente del Concejo Municipal; empero, por la violencia ejercida por los grupos comandados por Rogelio Maldonado Choque e Iris Alexsandra Flores Quispe -ahora accionados-, a horas 13:30, fueron golpeadas e ingresaron donde se encontraban rompiendo las puertas, vidrios, mamparas y a plan de insultos, las extorsionaron manifestándoles que “… si no hacen lo que queremos las vamos a seguir golpeando…” (sic), obligándolas a sesionar; 2) Pidieron a  Rogelio Maldonado Choque e Iris Alexsandra Flores Quispe, que en ejercicio de sus funciones y legítimas atribuciones dispongan la suspensión del acto y llamen a la policía para que procedan a la aprehensión de las personas que dirigieron estos sucesos de violencia y evitar que se les haga más daño; lo que no fue aceptado, posteriormente, denunciaron ese incidente ante el Ministerio Público siendo conocido el caso por el Fiscal de Materia Agustín Coronado Mamani -accionado-, quien sin un correcto criterio jurídico, desestimó la denuncia;      3) No corresponde observar el principio de subsidiariedad porque lo ocurrido son actos de hecho; ya que, golpearon, insultaron, denigraron y abusaron de la integridad física de dos mujeres, situación que se agravó con la referida desestimación de denuncia, situación que les generó un perjuicio irreparable a una vida sin violencia, debiendo el Tribunal de garantías tener presente que el derecho a la vida se encuentra vinculado a la integridad física, tampoco están sometidas al régimen subsidiario; 4) El Fiscal de Materia asignado al caso, para desestimar la denuncia aplicó el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, norma que tuvo un análisis interpretativo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional indicando que en los casos de violencia hacia las mujeres sea física, política o psicológica es improcedente la desestimación, la cual no fue entendida por la mencionada autoridad fiscal, “… sede a la prohibición del art. 7 numeral 11 de la Ley 348, que establece que en los casos de violencia contra las mujeres se establece el principio de informalismo...” (sic), debiendo disponer medidas de protección para sus personas.

I.2.2. Informe de los accionados

Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada alegando que como Fiscal asignado al caso dio cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le faculta desestimar las acciones o denuncias, habiendo cumplido con lo que establece la norma procesal, emitiendo la desestimación con base a los antecedentes y argumentos descritos en esta audiencia, sin haber vulnerado derecho constitucional alguno de las accionantes; teniendo presente además que la jurisprudencia constitucional dispone que existen otros recursos legales para la protección de los derechos y en este caso el de impugnación.

Rogelio Maldonado Choque e Iris Alexsandra Flores Quispe, actual Presidente y ex Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no presentaron ningún informe; sin embargo, concurrieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar como se evidencia de la lectura del acta de dicho actuado procesal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 148/2022 de 5 de junio, cursante de fs. 59 a 61, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al Fiscal de Materia, y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución 021/2022 de 1 de junio, por haber sido emitida sin control jurisdiccional, debiendo imprimir los trámites de ley (denuncia); y, denegó la misma con relación a Rogelio Maldonado Choque e Iris Alexsandra Flores Quispe; empero, dispuso que realicen de manera inmediata medidas de protección, sean administrativas o policiales suficientes para resguardar la integridad física de las accionantes, que además son colegas de trabajo, expresando al efecto lo siguiente: i) La autoridad fiscal accionada, no informó del inicio de la investigación conforme prevé la ley; es decir, actuó sin control jurisdiccional, como lo establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se extralimitó en sus funciones de analista de casos del Ministerio Público, quebrantando el debido proceso y el principio de legalidad; y, ii) En relación a los accionados Rogelio Maldonado Choque e Iris Alexsandra Flores Quispe, según lo que dispone el art. 1282.I del Código Civil (CC), que prohíbe la justicia directa, siendo que sus conductas desplazadas hacia las accionantes provocó la denuncia penal presentada por éstas.