SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 4 de marzo de 2021, el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia Condenatoria, declarándolo autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, y condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Al cumplir aproximadamente tres años y un mes de dicha condena, a fin de solicitar el beneficio de redención de la pena, por memorial de 11 de marzo de 2022, pidió al Director de dicho Centro Penitenciario, le extienda una certificación de permanencia y conducta. No obstante, hasta la fecha -se entiende el día de presentación de esta acción de libertad- no obtuvo respuesta alguna, ocasionándole un perjuicio en la tramitación del referido beneficio, incurriendo en una dilación injustificada y vulnerando el principio de celeridad, así como su derecho a la libertad.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juzgado de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 14 a 16., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: “…en el plazo de 24 horas por las autoridades accionadas se dé respuesta a la solicitud de fecha 11 de marzo de 2022…” (sic), bajo el siguiente fundamento; conforme se tiene en antecedentes y la prueba adjuntada se puede advertir que se ha presentado una solicitud de certificado de permanencia y conducta, la cual fue recepcionada por la Oficina de Régimen Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, el 11 de marzo de 2022 a horas 10:51; sin embargo, hasta la fecha no se habría dado respuesta o pronunciamiento alguno ya sea positiva o negativamente, restringiendo el derecho a la petición más aún si este se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad.