SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
III. CASO CONCRETO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad; siendo que, al cumplir más de la mitad de su condena, solicitó el beneficio de redención de la pena, por memorial de 11 de marzo de 2022, pidió al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, le extienda certificación de permanencia y conducta, misma que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -24 de mayo del señalado año- no obtuvo respuesta alguna perjudicando la tramitación del señalado beneficio, incurriendo en una dilación injustificada, vulnerando el principio de celeridad y su derecho a la libertad.
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en un mecanismo procesal idóneo frente a vulneraciones al principio de celeridad vinculados a la libertad, que por su naturaleza progresiva no se limita únicamente al trámite procesal de las medidas cautelares, sino también a otros aspectos, entre ellos los trámites administrativos o jurisdiccionales relacionados con el derecho a la libertad, como el caso de una solicitud de extensión de certificación de permanencia y conducta para viabilizar el trámite de beneficio de redención.
De la revisión de antecedentes y especialmente del certificado de permanencia y conducta de 16 de noviembre de 2021, consta que el accionante fue condenado a la pena de cuatro años de presidio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; considerando, que mediante memorial de 11 de marzo de 2022, solicitó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, certificado de permanencia y conducta, hecho reconocido por Kevin Gallardo, Coordinador del Régimen Penitenciario de San Pedro -ahora accionado-, en la audiencia de consideración del recurso, quien manifestó que llevaba asumiendo el cargo apenas dos semanas; sin embargo, ya se había entregado 7 certificados de permanencia y conducta a la abogada del hoy accionante; no obstante, no pudo demostrar que dentro de los citados certificados estuviera el certificado de permanencia y conducta requerido por el accionante.
En ese marco, se advierte que el accionante solicitó la certificación correspondiente el 11 de marzo de 2022 y hasta el día de la audiencia -se entiende el 25 de mayo del mismo año-, no se había notificado con la entrega de dicho certificado, permitiendo que transcurran casi dos meses de retraso sin respuesta alguna, provocando una demora excesiva e injustificada, pues a la fecha no se entregó al interesado, afectando su derecho a la libertad; pues el mismo es necesario para tramitar el beneficio de redención que pretende, incurriendo en una dilación indebida; por ello, corresponde la aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, se debe conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado certificado, bajo la modalidad de pronto despacho con relación a Kevin Gallardo, Coordinador -ahora accionado- toda vez que, no resulta excusable manifestar que al ser nuevo funcionario en el cargo, no haya actuado con la debida diligencia, incurriendo en una dilación injustificada, vulnerando el principio de celeridad así como el derecho a la libertad del accionante.
En cuanto al Director Departamental del Régimen Penitenciario con carácter previo es necesario remitirnos a la jurisprudencia referida a la legitimación pasiva en acción de libertad la cual estableció la necesidad de dirigir esta acción a quién cometió el acto ilegal o la omisión indebida, en el caso de esta autoridad se establece que carece de legitimación pasiva al no tener conocimiento de la solicitud del peticionante de tutela, lo que hace posible que respecto al Director Departamental del Régimen Penitenciario se deniegue la tutela.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.