SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.  Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial de acción de libertad, presentado el 21 de mayo de 2022, cursante de fs.1 a 6, los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al efecto refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 28 de abril del mismo año, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, consistentes en el marcado de biométrico, arraigo y una fianza de Bs.20 000 (veinte mil bolivianos) a cada uno; ante tal determinación, interpusieron recurso de apelación en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se remita dicha impugnación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, habiendo dejado de su parte los recaudos correspondientes para el armado del legajo de apelación; sin embargo, hasta la fecha, no se remitió el recurso de apelación ante el Tribunal superior, generándoles un perjuicio con la dilación indebida en la tramitación de la apelación de la resolución cautelar que interpusieron.

Bajo dichos argumentos, solicitaron se conceda la tutela ordenando que los ahora accionados remitan de manera inmediata el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.

Asimismo, en audiencia de forma oral, solicitaron a través de su abogado, se deje sin efecto las medidas cautelares o sustitutivas impuestas por el Juez de la causa, al no haberse respetado el debido proceso.

I.2.   Resolución del Juez de garantías

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 148/2022 de 22 de mayo, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió en parte la tutela impetrada, conminando a la autoridad judicial accionada, remita los antecedentes ante el Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas; y denegó en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la audiencia de medidas cautelares, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la parte accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 129/2022 de 28 de abril, apelación ante la cual, el Juez de la causa señaló por presentado, ordenando por Secretaría del Juzgado la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 251 del CPP; b) Habiéndose concedido el recurso de apelación el 28 de abril de 2022, debería haberse remitido máximo en el plazo de tres días conforme lo establecen las sentencias constitucionales; c) Por informe de la Secretaria del Juzgado, se tiene que el legajo de apelación ya habría sido preparado y sorteado mediante sistema ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, faltando solamente su remisión que se realizaría el lunes 23 de mayo de ese mismo año, ya que las Salas solo reciben las apelaciones de 8:30 a 12:00; d) Si bien el Juez demandado, emitió su resolución de concesión de la apelación, también los funcionarios subalternos deben cumplir su obligación de transcribirla inmediatamente, al tratarse de una medida cautelar; y, e) Respecto a la solicitud de la parte accionante que se deje sin efecto las medidas cautelares dispuestas por el Juez de la causa, y se diera curso a dicha petición, ya no tendría sentido remitir el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada.